Para enmendar los artículos 17, 49, 52, 57, 65, 69, suprimir el actual Artículo 67 y sustituirlo por uno nuevo, derogar los artículos 68 y 69, reenumerar el Artículo 70, como Artículo 68, y a su vez enmendarlo, y reenumera los artículos 71, 72, 73, 74, 75 y 76, como los artículos 69, 70, 71, 72, 73 y 74, respectivamente, en la Ley 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que corresponderá al Tribunal de Primera Instancia, ser el foro exclusivo para dirimir controversias que surjan en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal en Puerto Rico; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.