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IntroducedApr 08, 2025
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Passed Senate
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Passed House
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Signed into Law
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 7, 8, 10, 17, 21, 22 y 27 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”, a los fines de facilitar el proceso de obtención de documentos que son requeridos para solicitud o recertificación de la licencia provistos por instituciones, universidades o entidades autorizadas por medios electrónicos; eliminar la premédica como requisito para la solicitud de la reválida; facilitar la obtención de la licencia de Puerto Rico a médicos que cuenten con licencia de en la jurisdicción federal y desean establecerse en Puerto Rico para ejercer la medicina; facultar a los abogados de la Junta a atender los casos de impericia profesional; y para otros fines relacionados.
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Senate • Jun 03, 2025: Vista Pública: Salón Miguel Angel García Méndez, Hora: 10:00 AM, Comisión de Salud
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Jun 03, 2025 10:00am
Salón Miguel Ángel García Méndez
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- Carmelo Ríos SantiagoAutor
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- Jun 03, 2025 | Senate
- Vista Pública: Salón Miguel Angel García Méndez, Hora: 10:00 AM, Comisión de Salud
- Apr 10, 2025 | Senate
- Aparece en Primera Lectura del Senado
- Referido a Comisión(es), Comisión de Salud
- Apr 08, 2025 | Senate
- Radicado
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