10
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
19na. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 393
10 de mayo de 2021 Presentado por el señor Torres Berríos
Referido a la Comisión de
LEY
Para establecer la “Ley PR Agro Futuro 2030”, a los fines de crear el Proyecto PR Agro Futuro 2030 como parte de las funciones y política pública del Departamento de Agricultura en virtud del Plan de Reorganización Núm. 4 de 29 de julio de 2010; enmendar el Artículo 2 del Plan de Reorganización Núm. 4 de 29 de julio de 2010; añadir un nuevo inciso (s) y renumerar los incisos (s), (t) y (u) del Artículo 3 del Plan de Reorganización Núm. 4 del 29 de julio de 2010; añadir un inciso (k) al Artículo 7 del Plan de Reorganización Núm. 4 del 29 de julio de 2010; establecer sus objetivos; y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La agricultura es un elemento necesario para la supervivencia como país. La dependencia alimentaria es un factor limitante en todos nuestros objetivos de desarrollo económico. Como país, tenemos que reconocer la vulnerabilidad del sistema alimentario en la Isla ya que somos un importador neto de alimentos. Los países importadores aportan el 85% de las importaciones de los alimentos. En Puerto Rico invertimos apenas ocho (8) centavos de cada dólar que produce, cuando en los Estados Unidos dicha inyección sobrepasa los cuarenta (40) centavos de dólar producido.
Para la década de los años ‘60, en Puerto Rico se producía más del 40% de los alimentos que se consumían. Hoy día, se estima que importamos un 85% de nuestros alimentos.
Por eso, es que queremos que Puerto Rico aumente su producción agrícola. Puerto Rico tiene un terreno fértil para desarrollar nuestra canasta de alimentos; lo que hace falta es voluntad, que el Gobierno sea un facilitador no un impedimento en el desarrollo agrícola como ha sido en el pasado. Lamentablemente, la Agricultura no ha sido prioridad principal en los planes y plataforma de los Gobiernos.
Con esta Ley se propone implementar el Proyecto Puerto Rico Agro Futuro 2030, en donde se planifiquen las acciones y objetivos concretos a implementar para todos los renglones de la agricultura y cómo llevarlos al máximo de su capacidad productiva en un periodo de diez (10) años.
Con la creación por Ley del Puerto Rico Agro Futuro 2030 se tomará en consideración los recursos agrícolas disponibles, tierra, agua, capital, infraestructura y capacidad empresarial, para aumentar la producción agrícola comercial. El Programa debe contar con el asesoramiento del Colegio de Ciencias Agrícola del Recinto Universitario de Mayaguez de la Universidad de Puerto Rico y la adopción de tecnología que se atempere al tamaño de nuestras fincas y a los retos que nos presenta el cambio climático serán determinantes en aumentar la producción agrícola y para adoptar estrategias de elaboración que faciliten el manejo y consumo de los alimentos.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título.
Esta Ley se conocerá como “Ley de Puerto Rico Agro Futuro 2030”.
Artículo 2.- Declaración de Política Pública.
Se enmienda el Artículo 2 del Plan de Reorganización Núm. 4 de 29 de julio de 2010
para que lea como sigue:
“Artículo 2.- Declaración de Política Pública.
Esta Ley provee para la reorganización del Departamento de Agricultura y sus
componentes programáticos y operacionales y se presenta al amparo de las
disposiciones de la Ley Núm. 182 de 17 de diciembre de 2009, conocida como “Ley de
Reorganización y Modernización de la Rama Ejecutiva 2009”. El propósito de la Ley de
Reorganización y Modernización de la Rama Ejecutiva 2009 y de los planes de
reorganización generados al amparo de la misma, es promover una estructura
gubernamental que responda a las necesidades reales y contribuya a una mejor calidad
de vida para los puertorriqueños. Esta reorganización persigue la optimización del
nivel de efectividad y eficiencia de la gestión gubernamental; la agilización de los
procesos de prestación de servicios; la reducción del gasto público; la asignación
estratégica de los recursos; una mayor accesibilidad de los servicios públicos a los
ciudadanos; la simplificación de los reglamentos que regulan la actividad privada, sin
menoscabo del interés público; y la reducción de la carga contributiva de los
puertorriqueños.
Es la política pública del Gobierno de Puerto Rico reconocer al agricultor como eje
principal de desarrollo en el sector agropecuario y estar comprometido en desarrollar
una agricultura intensiva y de precisión, que sea responsable con el ambiente y de
provecho para el entorno rural, económicamente viable y de alta demanda.
A tales fines, resulta fundamental capacitar al agricultor puertorriqueño para que
participe plenamente de una industria competitiva, convirtiendo el sector agrícola en
uno eficiente y productivo y restablecer la confianza del agricultor puertorriqueño en
las iniciativas de gobierno propulsadas para este importante sector.
Conforme a este compromiso, el Departamento de Agricultura está encaminado a
ser un ente facilitador que promueva la productividad, estimule la inversión, premie el
éxito, y a su vez, inicie el proceso de revitalización, modernización y diversificación de
la agricultura. Mediante esta Ley se le otorga al Departamento de Agricultura y sus
componentes la flexibilidad legal y administrativa necesaria para implantar y cumplir a
cabalidad con sus responsabilidades y obligaciones. De igual forma, se le habilita para
que pueda brindar los servicios de excelencia que nuestros agricultores merecen. Esta
Ley elimina la estructuración excesiva actualmente existente en Puerto Rico tras casi un
siglo de la aprobación de leyes especiales para reglamentar las distintas vertientes de la
agricultura. En su lugar, esta Ley le permite al Secretario de Agricultura desarrollar
aquellas estructuras que entienda necesarias, apropiadas y convenientes para suplir las
necesidades agropecuarias del Puerto Rico moderno, a la vez que elimina aquellas
estructuras que ya sea por desuso o por obsolescencia, ya no producen los debidos
resultados.
Mediante este plan, se eliminan la Corporación de Desarrollo Rural y la
Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario. Las funciones actuales de estas
dos entidades se transfieren “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura
de 2010” [Plan 4-2010, según enmendado] Rev. 21 de enero de 2021 www.ogp.pr.gov
Página 3 de 31 en su mayoría a una oficina de nueva creación, la Administración para el
Desarrollo de Empresas Agropecuarias. Además, se transfiere el programa de fincas
familiares a la Autoridad de Tierras, así como la titularidad de los terrenos de la
Corporación de Desarrollo Rural. Mediante este Plan se persigue que el Departamento
de Agricultura pueda convertirse principalmente en una entidad dirigida a fiscalizar el
cumplimiento con las leyes y reglamentos agropecuarios de Puerto Rico, mientras que
la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias tendrá a su cargo
implantar de manera integral todos los programas de servicios a los agricultores con el
fin de facilitar el trámite de éstos al solicitar servicios del Gobierno de Puerto Rico.
Alcanzar un Puerto Rico moderno y preparado para enfrentar los retos del futuro
requiere de iniciativas que favorezcan el flujo de capital y los recursos económicos
públicos y privados para ser invertidos en nuestra agricultura, las cuales a su vez,
deben estar enfocadas en el rendimiento de capital agrícola en términos de
productividad, innovación y conservación. El Departamento debe guiar nuestra
agricultura hacia una mejor inserción en los canales y nichos de mercado en la industria
de alimentos, en la industria de servicios agrícolas y en la producción de energía
mediante fuentes renovables.
Será política pública del Gobierno de Puerto Rico asegurar el abasto de alimentos
sanos y saludables que propicie una nutrición balanceada para nuestra ciudadanía,
opciones de energía renovable a nuestros consumidores y ofertas de servicios al
constituyente en los cuales nuestros agricultores sean los productores por excelencia
para atender esas necesidades.
La política pública en el área agropecuaria debe estar orientada a la protección de
los terrenos de alto valor agrícola mediante la zonificación adecuada, donde se
establezcan reservas agrícolas, servidumbres agrícolas y/o transferencias de derechos
de desarrollo para que se pueda practicar el cultivo intensivo.
La nueva estructura del Departamento de Agricultura, que se crea mediante este
Plan, tendrá el efecto de acelerar los procesos y servicios, no sólo en beneficio de los(as)
agricultores(as) sino también del Pueblo de Puerto Rico en la medida que la economía
agropecuaria crezca.
El Departamento de Agricultura, como parte de su política pública, creará el Proyecto PR
Agro Futuro 2030 en donde tomará en consideración los recursos agrícolas disponibles, tierra,
agua, capital, infraestructura y capacidad empresarial, para aumentar la producción agrícola
comercial. El Departamento utilizará el asesoramiento del Colegio de Ciencias Agrícolas del
Recinto Universitario de Mayaguez de la Universidad de Puerto Rico y la adopción de tecnología
que se atempere al tamaño de nuestras fincas y a los retos que nos presenta el cambio climático
serán determinantes en aumentar la producción agrícola y para adoptar estrategias de
elaboración que faciliten el manejo y consumo de los alimentos.”
Artículo 3- Definiciones.
Se enmienda el Artículo 3 del Plan de Reorganización Núm. 4 de 29 de julio de
2010, a los fines de añadir un nuevo inciso (s) y renumerar los incisos (s), (t) y (u), para
que lea como sigue:
“Artículo 3- Definiciones.
Para los propósitos de este Plan, los siguientes términos tendrán el significado
que se dispone a continuación, salvo que del propio texto de este Plan se desprenda
lo contrario:
4 a) ….
5 ...
s) Proyecto PR Agro Futuro 2030- Proyecto de política pública en el Departamento de
Agricultura que tenga como prioridad y pilares la producción sostenible de alimentos y
desarrollo agrícola, la maximización de la comercialización agrícola, la educación
alimentaria y nutricional y la sostenibilidad ambiental y climática para la producción de
alimentos.
11 [s] t)
12 [t) u)
13 [u] v)”
14 Artículo 4.- Se enmienda el Artículo 7 del Plan de Reorganización Núm. 4 de 29 de
15 julio de 2010 para añadir un inciso (k) y lea como sigue:
“Artículo 7- Facultades, Funciones y Deberes del Departamento
El Departamento tendrá, entre otras, las siguientes facultades y deberes generales:
18 (a) ...
19 (b) …
20 (c) …
21 (d) …
22 (e) …
1 (f) …
2 (g) …
3 (i) …
4 (j) …
(k) El Departamento establecerá el Proyecto PR Agro Futuro 2030 el cual tenga como
prioridad y pilares la producción sostenible de alimentos y desarrollo agrícola, la
maximización de la comercialización agrícola, la educación alimentaria y nutricional y la
sostenibilidad ambiental y climática para la producción de alimentos.”
Artículo 5.- Creación del Proyecto PR Agro Futuro 2030.
Se crea dentro del Departamento de Agricultura el Proyecto PR Agro Futuro 2030 el
cual tendrá los siguientes objetivos:
(a) Promover sustituir las importaciones aumentando la producción agrícola en la
mayoría de los sectores agrícolas y trabajar distintas alternativas de mercadeo
para los productos agrícolas.
(b) Acciones concretas y medibles para rescatar los mercados institucionales, tales
como comedores escolares que representa un mercado potencial para nuestros
agricultores.
(c) Establecer el Mercado Familiar el cual debe contar con contar con la
participación de agrónomos para su administración, seguimiento a los
agricultores e implantación (procesos de inspección).
(d) Establecer iniciativas con el sector de distribución de alimentos para que en sus
prácticas de compra apoyen las medidas mencionadas y se aseguren que si el
producto existe en Puerto Rico no sea desplazado en los puntos de venta por
importaciones.
(e) Auscultar la viabilidad de facilitar el financiamiento agrícola estableciendo
dentro del Banco de Desarrollo Económico una subsidiaria denominada Banco
Agrícola de manera que se puedan proveer facilidades de financiamiento a los
agricultores para el desarrollo de empresas agrícolas dirigidas a la seguridad
alimentaria.
(f) Coordinar con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC)
un programa de industrialización de la agricultura.
(g) Tener como prioridad establecer empresas conjuntas (“joint ventures”) entre
agricultores, procesadores y distribuidores, utilizando a las cooperativas de
ahorro y crédito como fuentes de financiamiento. Estas iniciativas de
cooperativas ayudarán significativamente a mitigar los altos costos de
distribución que tienen los agricultores locales vis a vis los productos del
exterior.
Artículo 6.- Mercados Agrícolas.
El Proyecto PR Agro Futuro 2030 propone el establecimiento de mercadeo y
promoción de los mercados agrícolas y mercadeo de productos agrícola locales en todos
los municipios. Se creará un mercado de productores, mercado de agricultores, mercado
agrícola, mercado verde o feria libre, el cual es un mercado normalmente al aire libre en
espacios públicos, donde los agricultores venden directamente al público.
Artículo 7.- Mano de Obra.
El Departamento de Agricultura a través del Proyecto PR Agro Futuro 2030
considera crítico el tratamiento de la mano de obra para la atención del desarrollo
agrícola y recogido de cosecha. El Departamento de Agricultura en coordinación con
el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos implantarán esta gestión y
sustitución por el pago de desempleo.
Artículo 8.- Coordinación con Municipios.
En coordinación con los gobiernos municipales, el Departamento de Agricultura
promoverá con carácter prioritario la posibilidad que los gobiernos municipales,
conforme a sus recursos fiscales, puedan establecer un departamento de agricultura
municipal de manera que las iniciativas agrícolas estén respaldadas por estos. Los
proyectos municipales podrán crear proyectos agrícolas tales como: invernaderos como
incentivo al sector agrícola y adquisición de maquinaria agrícola, de manera que
puedan ser alquiladas a agricultores bona fides en sus proyectos.
El Departamento de Agricultura, por conducto de los gobiernos municipales,
promoverá una expansión del programa de asistencia de fertilizantes a los agricultores
locales para el desarrollo de sus cosechas.
Artículo 9.- Reglamentación.
El Departamento de Agricultura promulgará la reglamentación correspondiente
para su implementación en un término de 120 días de aprobada esta Ley.
Artículo 10.- Informes de Cumplimiento.
El Departamento de Agricultura rendirá un informe sobre la implantación de esta
Ley al Colegio de Ciencias Agrícolas del Recinto Universitario de Mayaguez de la
Universidad de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico dentro de los noventa (90) días contados a partir de la aprobación del
Reglamento y puesto en vigor el PR Agro Futuro 2030.
Artículo 11.- Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo,
disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley
fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal
efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto
de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra,
letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o
parte de esta que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación
a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración,
palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo,
acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución,
dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del
remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar
válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los
tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor
medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare
inconstitucional alguna de sus partes, o, aunque se deje sin efecto, invalide o declare
inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancias.
Artículo 12- Vigencia.
1 Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.