ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
19na. Asamblea
1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 154
5 de abril de 2021
Presentada por la señora González Huertas
Coautora la señora González Arroyo
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a las Comisiones de Cumplimiento y Reestructuración; y de
Proyectos Estratégicos y Energía del Senado de Puerto Rico realizar una
investigación y análisis sobre el cumplimiento de las funciones de la
Oficina Central de Recuperación, Reconstrucción y Resiliencia de Puerto
Rico (COR3), una división de la Autoridad de Alianzas Público Privadas
de Puerto Rico.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Durante los pasados años nuestro país ha sido abatido por huracanes y
eventos telúricos de carácter histórico. Según dispone la Exposición de
Motivos del Proyecto del Senado 1639 y el Proyecto de la Cámara 2554 de la
Decimoctava Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
“como parte de los esfuerzos del Gobierno para tomar medidas inmediatas
para la recuperación, reconstrucción y [en vías de] construir un Puerto
Rico más resistente ante futuros desastres, y a dos meses del paso de los
huracanes Irma y María, la Junta de Directores de la Autoridad de
Alianzas Público Privadas (en adelante, "Autoridad") fue autorizada por
la Orden Ejecutiva Número 2017-065, modificada por la Orden Ejecutiva
Número 2017-069, y más recientemente por la Orden Ejecutiva 2020-014, a
establecer la Oficina Central de Recuperación, Reconstrucción y
Resiliencia de Puerto Rico (conocida comúnmente como “COR3” por sus
siglas en inglés) como división de la Autoridad.
De acuerdo con las disposiciones de la Orden Ejecutiva 2017-065, COR3
se estableció originalmente para (a) identificar, procurar y administrar
todos los recursos estatales, federales y / o privados disponibles al
Gobierno de Puerto Rico o cualquier entidad gubernamental para invertir
en la recuperación de la Isla; (b) coordinar y canalizar todos los
esfuerzos y actividades del Gobierno de Puerto Rico y sus entidades
gubernamentales relacionadas a la recuperación; (c) financiar, ejecutar o
provocar obras y proyectos de infraestructura relacionados con la
recuperación; y (d) asesorar al Gobernador de Puerto Rico y ofrecer
asistencia y asesoramiento técnico a las demás entidades gubernamentales
en cuanto a todo asunto relacionado a la recuperación”.
En la actualidad, COR3 tiene tres propósitos principales, todos los
cuales deben alcanzarse considerando e implementando el más alto nivel de
transparencia. Estos propósitos son: “[…] (1) transformar el país
implementando soluciones de recuperación que sean rentables y con visión de
futuro, aprovechando el pensamiento innovador y las mejores prácticas, y
revitalizando el crecimiento económico; (2) asegurar la reconstrucción que
promueva el crecimiento económico sostenible y la transformación social; y
(3) mejorar la capacidad de recuperación de Puerto Rico mediante la
incorporación a los mecanismos de recuperación y reconstrucción para
garantizar que nuestro país y su gente resistan mejor los desastres
futuros”.
Ante la urgencia de atender las necesidades más apremiantes de
nuestras comunidades, municipios y entidades gubernamentales, y
acercándonos al cuarto aniversario de los huracanes Irma y María, este
Senado de Puerto Rico estima necesario investigar el estatus de los
esfuerzos de recuperación, reconstrucción o resiliencia de la Oficina
Central de Recuperación, Reconstrucción y Resiliencia de Puerto Rico
(COR3), incluyendo el estatus de los fondos y proyectos relacionados.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a las Comisiones de Cumplimiento y
Reestructuración; y de Proyectos Estratégicos y Energía (en adelante,
“Comisiones”) del Senado de Puerto Rico realizar una investigación y
análisis sobre el cumplimiento de las funciones de la Oficina Central de
Recuperación, Reconstrucción y Resiliencia de Puerto Rico (el COR3), una
división de la Autoridad de Alianzas Público-Privadas de Puerto Rico,
incluyendo, pero sin limitarse a, el estatus de los esfuerzos de
recuperación, reconstrucción o resiliencia de COR3, incluyendo el estatus
de los fondos y proyectos relacionados.
Sección 2.- Las Comisiones podrán celebrar vistas públicas, citar
funcionarios y testigos, requerir información, documentos y objetos; y
realizar inspecciones oculares a los fines de cumplir con el mandato de
esta Resolución, de conformidad con el Artículo 31 del Código Político de
Puerto Rico de 1902.
Sección 3.- Las Comisiones rendirán informes parciales periódicos con
sus hallazgos y recomendaciones durante el término de la Decimonovena
Asamblea Legislativa. El primero de estos informes deberá ser presentado
durante los noventa (90) días, contados a partir de la aprobación de esta
Resolución. Las Comisiones rendirán un informe final que contenga los
hallazgos, conclusiones y recomendaciones antes de finalizar la Séptima
Sesión Ordinaria de la Decimonovena Asamblea Legislativa.
Sección 4.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después
de su aprobación.