ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
19na. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 400
10 de mayo de 2021 Presentado por el señor Ruiz Nieves
Referido a la
LEY
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 156 - 2016, según enmendada, conocida como “Ley de Protección y Preservación de Polinizadores de Puerto Rico”, a los fines de prohibir la apicultura en áreas residenciales urbanas; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 14 de agosto de 2020, se aprobó la Ley 112-2020, una enmienda a la Ley 156-2016, mejor conocida “Ley de Protección y Preservación de Polinizadores de Puerto Rico”, a los fines de viabilizar la crianza de abejas en áreas urbanas de Puerto Rico. Aunque el objetivo era loable, por la importancia del proceso de polinización en la producción de los alimentos que se consumen para la sobrevivencia humana, la implantación de la legislación ha demostrado que la apicultura en áreas residenciales representa un riesgo para los ciudadanos y para la seguridad pública.
La presencia de colmenas en zonas de alta densidad poblacional o urbanas pueden suponer una molestia para el resto de los ciudadanos. Hay que destacar, además, que en las áreas urbanas la contaminación del ruido es mayor, por lo que este problema puede ser perjudicial para el manejo y control de las abejas. A esto se debe a la falta de conocimiento de la ciudadanía de como manejar las abejas, especialmente entre los niños, las personas alérgicas y animales doméstico.
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Las abejas por su naturaleza no son agresivas, simplemente manifiestan a veces lo que se conoce en los insectos sociales como comportamiento defensivo: no agreden, en el sentido humano del término, sólo responden a estímulos.
Estos estímulos pueden ser variados, y todos relacionados con la violación de su espacio o de la distancia de seguridad que debe mantenerse respecto a ellas, como por ejemplo puede ser el hecho de abrir, manipular una colmena o todo lo relacionado a su entorno.
Por lo tanto, la apicultura debe ser promovidas para áreas no urbanos donde el comportamiento humano no les afecte a este insecto y este insecto no afecte a los ciudadanos. En los últimos meses del año 2021, se ha visto la proliferación de colmenas en áreas residenciales urbanas sin control que representan un riesgo a la seguridad pública.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. - Se enmienda el enmendar el Artículo 7 de la Ley 156 - 2016, según
enmendada, conocida como “Ley de Protección y Preservación de Polinizadores de
Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 7.- Se le ordena al Departamento de Agricultura a desarrollar y
preparar un mapa que refleje la ubicación de todo apiario en cada uno de
los municipios de Puerto Rico, estableciendo para cada uno de ellos el
nombre del apicultor a cargo y el número de colmenas. De igual forma,
estará a cargo de regular y permitir la apicultura urbana, sin embargo, estará
prohibida en áreas residenciales urbanas.”
Sección 2. -Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su
aprobación.