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(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA)
(16 DE MARZO DE 2021)
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
19na. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 442
20 DE ENERO DE 2021
Presentado por el representante Matos García
Referido a la Comisión de Recursos Naturales, Asuntos Ambientales y Reciclaje
LEY
Para prohibir el uso de neveras de poliestireno, mejor conocidas como neveras portátiles de foam, en los balnearios, cuerpos de agua y playas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; imponer multas ante el incumplimiento con las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relaciones.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las neveras portátiles de poliestireno o foam son uno de los desperdicios sólidos más comunes encontrados en los balnearios, cuerpos de agua y playas de Puerto Rico, particularmente luego de actividades multitudinarias. Lamentablemente, se ha convertido en una práctica común el que muchas personas abandonen sus neveras portátiles de poliestireno en los balnearios, cuerpos de agua y playas de Puerto Rico luego de haberlas utilizado.
El poliestireno (PS) es un polímero termoplástico que se obtiene de la polimerización del estireno monómero. Existen cuatro tipos de poliestireno con diferentes usos. El poliestireno utilizado en las neveritas portátiles desechables es el poliestireno expandido (EPS por sus siglas en inglés). Este consiste en 95% de poliestierno y 5% de un gas que forma burbujas que reducen la densidad del material. Debido a las propiedades de su estructura, el poliestireno expandido se utiliza como aislante de temperatura, puede mojarse sin perder sus propiedades aislantes y al tener una baja densidad tiene un nivel de peso muy bajo. Es por esto que el poliestireno expandido es un material sumamente frágil y económico que redunda en que los consumidores lo consideren como un producto desechable.
El abandono irresponsable de las neveras portátiles de poliestireno en los balnearios, cuerpos de agua y playas de Puerto Rico, además de crear un problema de acumulación de basura, resulta en daño significativo a la vida marina. Al dejarse neveras portátiles de poliestireno en los balnearios, el viento y la marea se encargan de llevárselas mar adentro donde por su densidad sale a flote y distintas especies marinas lo ingieren confundiéndolo con comida. Ello coloca en riesgo a especies que se encuentran en peligro de extinción como lo son el tinglar, el peje blanco y el carey, así como a las aves. Al ingerir este material sintético, su sistema digestivo no es capaz de digerirlo por lo que ocupa todo el espacio, permaneciendo satisfechos y tras varias semanas, mueren de inanición. Por estas y otras razones, es imprescindible evitar que el EPS sea descargado en el mar.
Por décadas, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha implementado campañas educativas acerca de la importancia de no dejar basura en las playas y cuerpos de agua Puerto Rico, pero desgraciadamente muchas personas, en menosprecio del ambiente y la vida marina, continúan con esta desafortunada práctica.
Es responsabilidad de esta Asamblea Legislativa salvaguardar la conservación de nuestros balnearios, cuerpos de agua y playas a través de una legislación efectiva que regule la conducta de las personas que los visitan.
Actualmente, la Compañía de Parques Nacionales, ahora adscrita al Departamento de Recreación y Deportes (DRD), administra varios balnearios alrededor de todo Puerto Rico, entre los que se encuentran los Sun Bay, Boquerón, entre otros. Asimismo, existe una multiplicidad de balnearios administrados por municipios, tales como el Balneario Flamenco en Culebra, el Balneario El Tuque en Ponce, el Balneario Torrecilla en Loíza, entre muchos otros. En los balnearios, cuerpos de agua y playas se realizan, durante casi todo el año, un sinnúmero de actividades deportivas, recreativas y culturales en las que participan miles de personas. Estas actividades multitudinarias redundan en el depósito de toneladas de basura en los balnearios, cuerpos de agua y playas, lo cual implica la inversión de millones de dólares del Gobierno para limpiar dichas áreas.
La responsabilidad de proteger el ambiente y mantener nuestros balnearios, cuerpos de agua y playas limpios corresponde no solo al Gobierno sino también a todo aquel que los visita. Asimismo, los balnearios forman parte de los atractivos turísticos más importantes de Puerto Rico, lo cual es una razón adicional de peso para que nuestras playas se mantengan limpias para el disfrute de nuestro pueblo y de los turistas.
Ante todo lo anteriormente expuesto, es imprescindible que se prohíba el uso de neveras portátiles de poliestireno (EPS) en los balnearios, cuerpos de agua y playas de Puerto Rico y se promueva el uso de neveras portátiles reusables por parte de la ciudadanía para así minimizar el daño al medio ambiente y a la vida marina.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Esta Ley será conocida como la “Ley Para la Prohibición de Neveras Portátiles de Poliestireno o Foam en los balnearios, cuerpos de agua y playas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
Artículo 2.-Para los fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresan:
a. Establecimiento Comercial - Significará todo local, tienda o lugar análogo y toda persona natural o jurídica, que lleve a cabo cualquier tipo de operación comercial o actos de comercio al por mayor, por menor y al detal, incluyendo pero no limitándose a: supermercados, colmados, farmacias, tiendas por departamento, tiendas de conveniencias, ferreterías, gasolineras, licorerías, bares, vendedores ambulantes, hospederías, y cualquier establecimiento que vendan neveras portátiles de poliestireno.
b. Neveras portátiles de poliestireno - Nevera portátil hecha de poliestireno expandido, EPS en sus siglas en inglés, mejor conocidas como neveras de foam, que por lo general se catalogan como desechables por su bajo costo y fragilidad.
c. Poliestireno – Es un polímero termoplástico que se obtiene de la polimerización estireno monómero.
d. Poliestireno expandido (EPS) – Un tipo de poliestireno que consiste en 95% de poliestireno y 5% de un gas que forma burbujas que reducen la densidad del material. Su aplicación principal es como aislante y para el embalaje de productos frágiles. Se caracteriza por su baja densidad o peso, fragilidad y por su impermeabilidad.
e. Vida marina – Todas las formas de vida que se encuentran en los cuerpos de agua salada y agua dulce que incluyen pero no se limitan a: las plantas y algas, invertebrados marinos, peces, reptiles, mamíferos y aves.
Artículo 3.-Se prohíbe el uso de neveras portátiles de poliestireno o foam en los Balnearios, cuerpos de agua y playas dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo 4.-Se ordena al Programa de Parques Nacionales, ahora adscrito al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), en lo referente a los balnearios bajo su jurisdicción, así como a aquellos municipios que administren uno o varios balnearios, a poner en vigor lo establecido en esta Ley, así como prohibir el uso de las neveras de poliestireno a través de la colocación de un rótulo o aviso en un lugar ampliamente visible y de tamaño claramente legible en cada balneario, cuerpos de agua y playas dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, indicando lo siguiente: “AVISO PARA LOS VISITANTES: LA LEY XXX DE XX DE XXXXXXX DE 20XX PROHIBE EL USO DE NEVERAS PORTÁTILES DE POLIESTIRENO O FOAM EN LOS BALNEARIOS, CUERPOS DE AGUA Y PLAYAS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. Su incumplimiento conllevará una multa de $250.00”.
Artículo 5.-Todo establecimiento comercial que venda neveras portátiles de poliestireno o foam deberá colocar un rótulo o aviso en un lugar visible en el área del local donde tenga a la venta neveras portátiles de poliestireno o foam. Dicho rótulo o aviso deberá indicar lo siguiente: “AVISO AL CONSUMIDOR: LA LEY XXX DE XX DE XXXXXXX DE 20XX PROHIBE EL USO DE NEVERAS PORTÁTILES DE POLIESTIRENO O FOAM EN LOS BALNEARIOS, CUERPOS DE AGUA Y PLAYAS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. Su incumplimiento conllevará una multa de $250.00”.
Artículo 6.-El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) tendrá noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Ley para informarle a los establecimientos comerciales sobre la aprobación de esta Ley y reglamentar la preparación y colocación de los rótulos o avisos descritos en el Artículo 5 de esta Ley.
Artículo 7.-Durante los primeros noventa (90) días de entrar en vigor esta Ley, el Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, en conjunto con el Departamento de Asuntos del Consumidor las Policías Municipales y la Policía Estatal, allí donde existan balnearios, cuerpos de agua y playas, realizarán una campaña de orientación sobre los alcances de esta Ley.
Artículo 8.- Multas y penalidades
Se faculta al Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Negociado de la Policía de Puerto Rico y las Policías Municipales a fijar imponer multas a ser aplicadas en situaciones de incumplimiento con las disposiciones de esta Ley y los reglamentos que se adopten en virtud de la misma. La multa será por la cantidad de doscientos cincuenta dólares ($250.00).
Artículo 9.-Cláusula de Separabilidad.
Si alguna cláusula, párrafo, artículo, o parte de esta Ley fuera declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción competente tal sentencia o resolución dictado al efecto, no invalidará las demás disposiciones de esta Ley.
Artículo 10.-Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.