ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
19na. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. del S. 41
12 de marzo de 2021
Presentada por la señora González Huertas y el señor Ruiz Nieves
Referida a la Comisión de Gobierno
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades
Inmuebles, creado por la Ley 26-2017, según enmendada, mejor conocida
como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las
disposiciones de la Ley y el reglamento, la transferencia,
arrendamiento, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado
en dicha Ley, al Gobierno Municipal de Sabana Grande, las instalaciones
de la Escuela Franklin Delano Roosevelt, sita en la Carretera 367,
Intersección con Carretera 368, del Barrio La Torre de dicho municipio,
a los fines de establecer un proyecto cooperativo/comunitario, así como
un proyecto para la Niñez (SENDEC) a favor de la ciudadanía; y para
otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los municipios del país constituyen la entidad gubernamental más
accesible, responsiva y efectiva, para atender los retos y circunstancias
dinámicas de nuestra sociedad. Además de que proveen ayudas y servicios
públicos esenciales a diferentes sectores comunitarios que no cuentan con
los recursos para los mismos.
Así que, resulta necesario identificar y canalizar los recursos para
garantizar la continuidad de los servicios a sus constituyentes. Más aún,
dentro de la actual coyuntura histórica, cuando los municipios han sido
impactados con recortes y la reducción de las transferencias del Fondo
General que se estiman anualmente en cientos de millones de dólares.
En dicho sentido, ante el cierre de escuelas que ha realizado el
Departamento de Educación, es imprescindible otorgar a los municipios la
oportunidad de su uso para las actividades, programas y proyectos que
ejecutan en beneficio de la comunidad. De manera particular, a sectores
poblacionales vulnerables que reclaman y merecen una mejor calidad de vida.
Precisamente, el Gobierno Municipal de Sabana Grande ha peticionado la
trasferencia de las instalaciones de la Escuela Franklin Delano Roosevelt,
sita en la Carretera 367, Intersección con Carretera 368, del Barrio La
Torre de dicho municipio, a los fines de establecer un proyecto
cooperativo/comunitario, así como un proyecto para la Niñez (SENDEC) a
favor de la ciudadanía.
Ante este escenario, esta Asamblea Legislativa ordena al Comité de
Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, creado por la Ley 26-
2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan
Fiscal”, evaluar el traspaso de las instalaciones de las señaladas para
proveer estos servicios públicos de manera accesible a estas comunidades.
Una evaluación, que se realizará en un término improrrogable de treinta
(30) días laborables, contados a partir de la aprobación de esta medida.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena al Comité de Evaluación y Disposición de
Propiedades Inmuebles, creado por la Ley 26-2017, según enmendada, mejor
conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a
las disposiciones de la Ley y el reglamento, la transferencia,
arrendamiento, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en
dicha Ley, al Gobierno Municipal de Sabana Grande, las instalaciones de la
Escuela Franklin Delano Roosevelt, sita en la Carretera 367, Intersección
con Carretera 368, del Barrio La Torre de dicho municipio, a los fines de
establecer un proyecto cooperativo/comunitario, así como un proyecto para
la Niñez (SENDEC) a favor de la ciudadanía; y para otros fines
relacionados.
Sección 2.- El Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades
Inmuebles evaluará la transferencia propuesta en un término improrrogable
de treinta (30) días laborables contados a partir de la aprobación de esta
Resolución Conjunta. Si al transcurso de dicho término el Comité no ha
emitido una determinación final se entenderá aprobada la transferencia
propuesta, por lo que deberán iniciarse inmediatamente los procedimientos
requeridos para la transacción.
Sección 3.– Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración,
palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título,
capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Resolución Conjunta fuera
anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a
tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de
esta Resolución Conjunta. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a
la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo,
disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o
parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada
inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de
cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo,
disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o
parte de esta Resolución Conjunta fuera invalidada o declarada
inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada
no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Resolución
Conjunta a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar
válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea
Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la
aplicación de esta Resolución Conjunta en la mayor medida posible, aunque
se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional
alguna de sus partes, o, aunque se deje sin efecto, invalide o declare
inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia.
Sección 4.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación.