GOBIERNO DE PUERTO RICO
19na. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 104
22 de febrero de 2021
Presentada por los señores Vargas Vidot y Neumann Zayas
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenarle a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano
del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación en relación a la
implementación de la Ley 32-2020, que pretendía proteger los fondos del
Sistema de Emergencias 9-1-1, evitar incumplimiento con leyes federales
y proteger la vida y seguridad de los individuos, así como investigar
las razones por las cuales la Autoridad de Asesoría Financiera y
Agencia Fiscal emitiera una certificación de incumplimiento con el Plan
Fiscal, toda vez que el fondo del Sistema de Emergencias 9-1-1 se nutre
de cargos a individuos y no del fondo general.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 22 de diciembre de 1994 se aprobó la Ley 144, conocida como “Ley de
Llamadas 9-1-1”, la cual establecía que el Sistema de Emergencias 9-1-1 se
creaba “para viabilizar el establecimiento de los medios y tecnologías
dentro de las agencias de Seguridad Pública para atender rápida y
eficazmente las llamadas de emergencias de la ciudadanía mediante la
implantación del “9-1-1” como número telefónico universal para dicho fin, y
como medida de propulsar una mejor calidad de vida para Puerto Rico”.
El 9-1-1 tiene la ardua y difícil labor de ser el primer punto de
contacto en todo el país para cualquier emergencia que pueda ocurrir. Esta
Agencia opera con recursos propios, producto de cargos que se cobran a
teléfonos celulares, residenciales o comerciales, tanto alámbricos como
inalámbricos en Puerto Rico, lo que convierte a este negociado en uno
autónomo y autosuficiente, no dependiendo así del Fondo General.
El 9-1-1, a su vez, está bajo la directa supervisión de la Comisión
Federal de Comunicaciones (FCC, por sus siglas en inglés). Esto responde a
la necesidad de contar con un “operation of seamless, ubiquitous, and
reliable wireless telecommunications systems, promote public safety and
provide immediate and critical communications links among members of the
public; emergency medical service providers and emergency dispatch
providers; public safety, fire service and law enforcement officials;
transportation officials, and hospital emergency and trauma care
facilities”.[1] Lo que implica que los servicios que brinda el 9-1-1
tienen que ser transparentes, constantes y sobre todo confiables.
En el año 1999 se aprobó el “Wireless Communication and Public Safety
Act of 1999”, Ley Pública 106-81-Oct. 26 de 1999, cuyo propósito es
“alentar y facilitar el rápido despliegue en todo Estados Unidos de una
infraestructura integral, ubicua y confiable de extremo a extremo para las
comunicaciones, incluidas las comunicaciones inalámbricas, para satisfacer
la seguridad pública de la Nación y otras necesidades de comunicación”.[2]
Para el año 2004, se aprobó el Enhance 9-1-1 Act of 2004[3], para
establecer que el servicio de 9-1-1 es una prioridad nacional que requiere
el liderazgo de las agencias federales en cooperación con los estados y las
organizaciones dedicadas a brindar servicios de emergencias. Además, esta
Ley por primera vez, establece que cualquier ayuda federal (grants) que
reciban los Sistemas de 9-1-1 Estatales y de los Territorios, se podrán
usar solamente para los sistemas de emergencia y de usarse para otros
fines, perderán la elegibilidad para esas ayudas.
El gobierno federal legisló nuevamente y en el año 2008 se aprobó el
“New and Emerging Technologies 9-1-1 Improvement Act of 2008” o “NET 911
Improvement Act of 2008”, en la cual se reafirma que los recaudos obtenidos
por concepto de los servicios del Sistema de Emergencias 9-1-1, deben ser
utilizados única y exclusivamente para estos fines.
Puerto Rico estuvo en cumplimiento con dicha legislación y regulación
federal hasta que, en el año 2014, se comenzaron a transferir fondos del
Sistema de Emergencias 9-1-1 al fondo general, para otros asuntos no
relacionados con el sistema de emergencias. Esta acción ha llevado a un
disloque financiero en las arcas de dicho Sistema, y ha puesto en riesgo el
acceso de Puerto Rico a fondos y programas federales para mejorar la
infraestructura de telecomunicaciones y del Sistema de Emergencias 9-1-1.
Como cuestión de hecho, el 21 de octubre de 2020, la Oficina del
Contralor de Puerto Rico emitió un informe donde detalla que durante los
años 2014-2017 se desviaron del fondo del Sistema de Emergencias 9-1-1
sobre doce millones de dólares ($12.000.000) en abierta violación a la ley
federal. Ante esto, mediante la aprobación de la Ley 32-2020, se enmendaron
la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de
Seguridad Pública de Puerto Rico”, la Ley 26-2017, según enmendada,
conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, la Ley 3- 2017,
según enmendada, conocida como “Ley para Atender la Crisis Económica,
Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de
Puerto Rico” y la Ley 66-2014, según enmendada, conocida como “Ley Especial
de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico”, a los fines de proteger los fondos del Sistema 9-
1-1 y volver a estar en cumplimiento con las reglamentaciones federales que
disponen de la utilización de los fondos para fines exclusivos del sistema.
Sin embargo, luego de la firma de la Gobernadora y de convertida en
ley, el Gobierno de Puerto Rico, por conducto de la Autoridad de Asesoría
Financiera y Agencia Fiscal, sometió a la Junta una certificación que
disponía que la Ley 32-2020 no era compatible con el plan fiscal. Ante esta
certificación, la Junta de Supervisión Fiscal, en carta fechada el 17 de
julio de 2020 acogió la recomendación y paralizó la Ley 32-2020 hasta tanto
el gobierno atendiera las alegadas inconsistencias con el Plan Fiscal.
Al presente, el Gobierno no ha contestado las interrogantes ni ha
producido información que sostenga su argumento a la Junta de Supervisión
Fiscal. Prueba de esto es una comunicación que la propia Junta le cursara
al Director de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal, Sr.
Omar Marrero Díaz, el día 19 de enero de 2021, solicitándole información
relacionada a la Ley 32-2020.
El Senado de Puerto Rico desconoce las razones por las cuales la
Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal, posterior a la firma de
la Ley, emitió una certificación de no conformidad con el Plan Fiscal. Como
hemos reiterado anteriormente, los fondos que nutren el Sistema de
Emergencias 9-1-1 provienen de cargos a individuos y no del fondo general.
Ante esta situación, este Senado considera imperativo ordenarle a la
Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano realizar una
investigación en relación a la implementación de la Ley 32-2020 que
pretendía proteger los fondos del Sistema de Emergencias 9-1-1, evitar
incumplimiento con leyes federales y proteger la vida y seguridad de los
individuos, así como investigar las razones por las cuales la Autoridad de
Asesoría Financiera y Agencia Fiscal emitiera una certificación de
incumplimiento con el Plan Fiscal, toda vez que el fondo del Sistema de
Emergencias 9-1-1 se nutre de cargos a individuos y no del fondo general.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del
Veterano del Senado de Puerto Rico (en adelante, “Comisión”) realizar una
investigación en relación a la implementación de la Ley 32-2020 que
pretendía proteger los fondos del Sistema de Emergencias 9-1-1, evitar
incumplimiento con leyes federales y proteger la vida y seguridad de los
individuos, así como investigar las razones por las cuales la Autoridad de
Asesoría Financiera y Agencia Fiscal emitiera una certificación de
incumplimiento con el Plan Fiscal, toda vez que el fondo del Sistema de
Emergencias 9-1-1 se nutre de cargos a individuos y no del fondo general.
Sección 2.- La Comisión podrá celebrar vistas públicas; citar
funcionarios y testigos; requerir información, documentos y objetos; y
realizar inspecciones oculares a los fines de cumplir con el mandato de
esta Resolución, de conformidad con el Artículo 31 del Código Político de
Puerto Rico de 1902.
Sección 3.- La Comisión deberá rendir un informe que contenga sus
hallazgos, conclusiones y recomendaciones de acciones legislativas y
administrativas que deban adoptarse con relación al asunto objeto de este
estudio, no más tarde de noventa (90) días, después de aprobarse esta
Resolución.
Sección 4.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de
su aprobación.
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[1] Wireless Communication and Public Safety Act of 1999, 47 USC §§609.
[2] Wireless Communication and Public Safety Act of 1999, 47 USC §§609,
Section 2.
[3] Enhance 9-1-1 Act of 2004, 47 USC §942.