ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
19na. Asamblea
1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 1
2 de enero de 2021
Presentada por el señor Dalmau Santiago
Coautoras las señoras González Huertas, Hau; y los señores Ruiz Nieves y
Soto Rivera
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Proyectos Estratégicos y Energía del Senado
de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la otorgación
del contrato entre la Autoridad de Energía Eléctrica y LUMA Energy,
LLC., su necesidad y propósito público, el proceso de contratación, su
cumplimiento con el ordenamiento legal, el alcance de sus cláusulas y
condiciones, su efecto sobre los derechos de los empleados de la
corporación pública, así como su potencial impacto sobre las finanzas de
esta y la facturación por servicio a los consumidores, con el propósito
de validar, o procurar su posible enmienda o resolución en el mejor
interés del pueblo de Puerto Rico.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la aprobación de la Ley 120 de 2018, según enmendada, se promulgó
un marco regulatorio para disponer y transferir los activos, operaciones,
funciones y servicios de la Autoridad de Energía Eléctrica. La misma
pretendió establecer salvaguardas mínimas para asegurar un proceso justo y
transparente, con garantías antimonopolísticas, al tiempo que preservara
los derechos de la empleomanía de la corporación pública.
El 22 de junio de 2020, la Autoridad de Energía Eléctrica, en adelante
“AEE” y la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (AAPP) otorgaron un
contrato con el consorcio LUMA Energy, disponiendo por quince años la
operación y mantenimiento sobre los activos de transmisión y distribución
de la corporación pública. Según sus cláusulas, durante el primer año de
transición la Autoridad de Energía Eléctrica pagará a LUMA Energy una
compensación aproximadamente de $60 millones anuales, en adición a la
facturación por hora de sus trabajadores. Posteriormente, la corporación
pagará una compensación de $70 millones, la cual aumentará progresivamente
hasta alcanzar unos $105 millones anuales. Además, se pagará un incentivo
por desempeño de $13 millones al año, que podría alcanzar los $20 millones
al cabo del primer cuatrienio de vigencia. A grandes rasgos, la
contratación con LUMA Energy conllevará una inversión aproximada de más de
$1,500 millones.
Por otra parte, existen cláusulas que harían el contrato uno más
oneroso a la corporación pública y en última instancia al pueblo de Puerto
Rico. Según ha trascendido públicamente, la corporación pagaría todos los
gastos legales de LUMA Energy que puedan surgir durante el proceso de
bancarrota bajo el Título III del Puerto Rico Oversight Management and
Economic Stability Act (PROMESA) y estaría obligada a indemnizarle en caso
de cualquier reclamación que se radique en su contra producto del proceso
judicial. De igual forma, la Autoridad estará obligada a crear una cuenta
de reserva para contingencia en caso de eventos fortuitos, una cuenta
operacional donde acumulará el equivalente a 4.5 veces la mensualidad
contractual que debe recibir LUMA Energy, así como una cuenta capital donde
se depositarían fondos para cubrir mejoras capitales que no se puedan
financiar con fondos federales.
A su vez, la parte contratada tendrá amplia potestad sobre los
procesos administrativos internos de la Autoridad. El consorcio podrá
representar legalmente a la corporación pública, administrar fondos
federales, ofrecer servicios de facturación y cobro, realizar mejoras
capitales y estará facultada para subcontratar para dar cumplimiento a sus
obligaciones. Para todos los efectos legales bajo el proceso de quiebra, la
contratación de LUMA Energy será considerada como parte de las obligaciones
administrativas de la corporación pública.
Persisten múltiples interrogantes sobre el alcance del contrato y su
afinidad con los mejores intereses públicos. Además del impacto fiscal a
largo plazo que representaría sobre las finanzas de la Autoridad y su
efecto sobre la facturación por servicio a los consumidores, es necesario
puntualizar la existencia de garantías antimonopolísticas que prevengan una
manipulación del mercado que perjudique a los puertorriqueños. De igual
forma, se han levantado cuestionamientos públicos sobre el posible impacto
de la contratación sobre el recurso humano y los derechos de los empleados
de la Autoridad de Energía Eléctrica.
En aras de garantizar un negocio justo y transparente para el pueblo
de Puerto Rico, consideramos apremiante que se investigue la otorgación del
contrato entre la Autoridad de Energía Eléctrica y LUMA Energy, LLC. El
Senado de Puerto Rico debe evaluar el proceso de contratación llevado a
cabo, el alcance del acuerdo, su impacto sobre los derechos de los
empleados de la corporación pública, así como su posible efecto en el
mercado, y sobre las finanzas de la corporación y la facturación por
servicio a los consumidores. De ser necesario, la investigación deberá
ponderar la viabilidad y efectos de enmendar o cancelar el contrato.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Proyectos Estratégicos y
Energía del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva
sobre la otorgación del contrato entre la Autoridad de Energía Eléctrica y
LUMA Energy, LLC., su necesidad y propósito público, el proceso de
contratación, su cumplimiento con el ordenamiento legal, el alcance de sus
cláusulas y condiciones, su efecto sobre los derechos de los empleados de
la corporación pública, así como su potencial impacto sobre las finanzas de
ésta y la facturación por servicio a los consumidores, con el propósito de
validar, o procurar su posible enmienda o resolución en el mejor interés
del pueblo de Puerto Rico.
Sección 2.- La Comisión deberá rendir un informe al Senado de Puerto
Rico con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de noventa
(90) días después de la aprobación de esta Resolución.
Sección 3.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después
de su aprobación.