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(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
19na. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 296
24 DE FEBRERO DE 2021
Presentada por los representantes y las representantes Torres Cruz, Santa Rodríguez, Aponte Rosario, Soto Arroyo, Rivera Segarra, Díaz Collazo, Nogales Molinelli, Márquez Lebrón y Burgos Muñiz
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Telecomunicaciones, Alianzas Público Privadas y Energía de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 22-2012, según enmendada, conocida como “Ley Para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico”, con el propósito de examinar el cumplimiento de sus objetivos, la cantidad de empleos creados en Puerto Rico, la inversión realizadasrealizada por el Estado, los beneficios producidos al fisco, y además de determinar si esta Leyley debe continuar vigente o debe derogarse,; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 22-2012, según enmendada, conocida como “Ley Para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico”, persigue atraer empresas que se dediquen a proveer distintos servicios mediante la concesión de exenciones de impuestos. En unión a lo anterior, esta legislación promueve la relocalización de ciudadanos extranjeros a Puerto Rico, con el propósito de conquistar nuevo capital de inversión para promover el crecimiento y el desarrollo económico de la Isla.
La política pública de la Ley 22-2012, conceptualiza que las exenciones contributivas redundaríaredundarían en una atracción de nuevo capital e inversiones que garantizagarantizan el desarrollo económico de Puerto Rico. Esta legislación, junto a otros incentivos, tales como los promulgados en la Ley 20-2012, conocida como la “Ley para Fomentar la Exportación de Servicios”, crearía el “escenario ideal” para: la atracción de talento en capital humano que residía fuera de la isla y que encontrarían los incentivos contributivos adecuados y el capital e inversiones idóneos para establecerse en Puerto Rico y desarrollarse como profesionales”, según surge de la exposición de motivos de la Ley 20-2012.
No obstante, estudios encomendados sobre el tema por agencias gubernamentales y otras entidades, han planteado la necesidad de analizar exhaustivamente las exenciones contributivas y los decretos otorgados para garantizar la transparencia en los procesos de otorgamiento, así como en la necesidad de imponer requisitos más específicos para que las empresas puedan beneficiarse de los mismos.
A pesar del argumento de que aun cuando el ingreso de las inversiones que se crearían bajo la Ley 22-2012 estaría exento del pago de contribuciones sobre ingresos en Puerto Rico, el Gobierno de Puerto Rico aventuró a que la mera presencia de estos inversionistas en la Isla tendría un efecto positivo en la economía en general mediante su aportación a través de la adquisición de bienes, servicios, productos, viviendas, entre otros. Además, también se estableció la explicación de que el ingreso devengado por éstos como producto de sus inversiones, estaría sujeto al pago de contribuciones sobre ingresos en Puerto Rico.
Esta Asamblea Legislativa, con el firme propósito de implementar una política pública sana y transparente, que redunde en beneficio de todos los ciudadanos y propicie el crecimiento y desarrollo económico de Puerto Rico, y cumpliendo con su ineludible responsabilidad de fiscalizar al gobierno, entiende meritorio realizar esta investigación sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 22-2012, para examinar el cumplimiento de sus objetivos, la cantidad de empleos creados en Puerto Rico, la inversión realizadasrealizada por el Estado y los beneficios producidos al fisco.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Telecomunicaciones, Alianzas Público Privadas y Energía de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 22-2012, según enmendada, conocida como “Ley Para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico”, con el propósito de examinar el cumplimiento de sus objetivos, la cantidad de empleos creados en Puerto Rico, la inversión realizadas realizada por el Estado, los beneficios producidos al fisco y determinar si esta Ley ley debe continuar vigente o debe derogarse, y para otros fines.
Sección 2.- La Comisión puede citar a cualquier persona natural o jurídica, incluyendo a cualquier dependencia gubernamental que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución.
Sección 3.- La Comisión podrá realizar todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos, e informes que entienda necesarios y podrá investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.
Sección 4.- La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones, y recomendaciones, dentro de ciento ochenta (180) días desde la aprobación de esta Resolución.
Sección 5.- Esta Resolución tendrá vigencia al momento de su aprobación.