ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
19 na. Asamblea 1 ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. del S. 56
19 de abril de 2021
Presentada por la señora González Arroyo
Referida a la Comisión de Gobierno
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades
Inmuebles, creado por la Ley 26-2017, según enmendada, mejor conocida
como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las
disposiciones de la Ley y el reglamento, la transferencia libre de costo
de la titularidad de la Escuela Amina Tió de Malaret ubicada en el
Municipio de San German, y declarada en desuso por el Departamento de
Educación de Puerto Rico, al Hogar Albergue de Niños de San German, Inc.
(Portal de Amor); y establecer condiciones.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Durante varios años, el Departamento de Educación ha llevado a cabo un
programa de consolidación y cierre de planteles. Esa política pública, ha
ocasionado que unos sinnúmeros de estructuras hayan quedado sumidas en el
abandono, amenazadas la falta de mantenimiento y el vandalismo. Sin
embargo, muchas de estas estructuras, aunque necesitan del mantenimiento
requerido, aún se encuentran en buen estado para ser utilizadas para
propósitos distintos o parecidos a los que fueron diseñados y expandir su
vida útil mediante el alojamiento de organizaciones sin fines de lucro que
puedan ofrecer servicios a la ciudadanía. La presente Resolución Conjunta
trata sobre uno de esas organizaciones que, a pesar de que son de
naturaleza privada, persiguen un fin público legítimo sin intención de
lucro. Nos referimos al Hogar Albergue de Niños de San German, Inc.
El Hogar Albergue de Niños de San German, es una organización sin
fines de lucro creada en 1994, cuyo propósito es proveer alojo temporero a
niños de 0–8 años, que han sido removidos de sus hogares por alegaciones de
maltrato bajo la Ley 246-2011, según emendada conocida como “Ley para la
Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”. Las instalaciones actuales
del Hogar tienen una cabida para atender un máximo de veinte (20) menores,
proveyéndoles servicios de albergue y cuido las 24 horas de los 7 días de
la semana. Esto incluye alimentación adecuada: tres comidas y tres
meriendas, salud, higiene y educación. Los menores de edad escolar asisten
a la escuela pública y los de 0-4 años reciben servicios de educación
temprana y pre-escolar a través del Programa Early Head Start y Head Start
del Municipio de San Germán. Reciben, además, recreación, transportación,
servicios psicológicos y sociales, y fortalecimiento de valores.
Ahora bien, en el 2017, el Congreso Federal aprobó la nueva “Family
First Prevention Services Act” donde se enmendaron los requisitos para las
estructuras de albergues y cuidos de niños, estableciendo un mínimo de
medidas para las habitaciones de los participantes residentes.
Lamentablemente, las actuales instalaciones del Hogar no cumplen con estos
requisitos y al ser un edificio antiguo e histórico, que fue donado por el
Municipio de San German, no se puede alterar su estructura.
Empero, el edificio de la “Escuela Elemental Amina Tió de Malaret”
ubicada en la Calle 1 de la Urb. Villa Interamericana dejó de ser utilizado
como escuela en el año 2017 y fue declarada en desuso en 2018 por el
Departamento de Educación de Puerto Rico. Dicha facilidad ha estado
abandonada desde entonces. De hecho, el pasado 2 de febrero de 2021 el
Hogar envió una propuesta para ocupar las facilidades, al Comité de
Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles. Sin embargo, el Comité le
informó que tienen que corroborar con el Departamento de Educación si no
retomarán la escuela para fines educativos. No obstante, en la lista
oficial de escuelas cerradas, presentadas en un “Aviso Público” por el
Departamento de Educación, la Escuela Amina Tió de Malaret fue declarada en
desuso.
Por tanto, esta Asamblea Legislativa entiende que los propósitos de la
presente pieza legislativa no son únicamente meritorios, sino loables, y
persiguen un fin eminentemente público. Más aún, es interés apremiante del
Estado la protección y salvaguarda de nuestros niños y niñas, y eso es
precisamente a lo que se ha dedicado el Hogar Albergue de Niños de San
Germán. En ese sentido, la presente Resolución Conjunta cumple con los
principios básicos que nos rigen como sociedad, esto es la protección de
nuestra niñez como uno de los sectores más vulnerables del País.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena al Comité de Evaluación y Disposición de
Propiedades Inmuebles, (Comité) creado por la Ley 26-2017, según enmendada,
mejor conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar
conforme a las disposiciones de la ley y el reglamento, la transferencia
libre de costo, la titularidad del edificio de la antigua escuela Amina Tió
de Malaret, en el Municipio de San German, y declarada en desuso por el
Departamento de Educación de Puerto Rico, al Hogar Albergue de Niños de San
German Inc. (Portal de Amor) por parte del Departamento de Educación.
Sección 2.- El Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades
Inmuebles, así como cualquier otra agencia o instrumentalidad del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse al
Departamento de Educación, deberán cumplir con lo dispuesto con esta
Resolución Conjunta en un término no mayor de noventa (90) días laborables
contados a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta.
Sección 3.- Si el Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades
Inmuebles aprueba la transferencia descrita en la Sección 1 de esta Ley, el
Departamento de Educación, —o la agencia, corporación pública o
instrumentalidad que tenga la posesión y dominio de la propiedad— deberá
comenzar a realizar toda gestión necesaria para dar fiel cumplimiento a la
determinación, según lo ordenado en esta Resolución Conjunta.
Sección 4.- De aprobarse la transferencia, el Departamento de
Educación, —o la agencia, corporación pública o instrumentalidad que tenga
la posesión y dominio de la propiedad— podrá imponer aquellas condiciones
restrictivas necesarias para asegurar que las propiedades descritas en la
Sección 1 de esta Resolución Conjunta sean utilizadas conforme a las
regulaciones federales y estatales vigentes, y se cumpla con el fin
público.
Sección 5.- Las instalaciones y edificaciones de la antigua escuela
Amina Tió de Malaret serán transferidas al en las mismas condiciones en que
se encuentren al momento de aprobarse la presente Resolución Conjunta, sin
que exista obligación alguna de ninguna entidad del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades o corporaciones públicas,
de realizar ningún tipo de reparación. Toda reparación necesaria luego de
la transferencia será realizada por el Albergue, pudiendo recibir donativos
de entidades sin fines de lucro o privadas, así como propuestas sufragadas
con fondos federales para la realización de cualquier obra o mejora
permanente, si alguna.
Sección 6.- Transcurrido el término establecido en la Sección 2 de
esta Resolución Conjunta sin que el Comité haya emitido ninguna
determinación al respecto, el Departamento de Educación, —o la agencia,
corporación pública o instrumentalidad que tenga la posesión y dominio de
la propiedad— tendrá el deber de transferir la estructura de la antigua
escuela Amina Tió de Malaret, ubicada en el Municipio de San German, al
Hogar Albergue de Niños de San German Inc. (Portal de Amor). Dicho proceso
de cesión y traspaso deberá materializarse en un término de treinta (30)
días contados desde que haya vencido el termino establecido en la Sección
2.
Sección 7.- La estructura deberá ser utilizada únicamente para
albergue de niños y niñas maltratados o abandonados, y no podrá ser
arrendada o vendida por el Albergue. La utilización del inmueble para otros
fines que no sean los aquí aprobados podrá conllevar que el Departamento de
Educación, —o la agencia, corporación pública o instrumentalidad
pertinente— revierta la cesión de titularidad mediante la pertinente acción
judicial.
Sección 8. - Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación.