ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
19na. Asamblea
1ra. Sesión
Legislativa
Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 394
12 DE ENERO DE 2021
Presentado por los representantes Cruz Burgos, Higgins Cuadrado, Torres
García,
Rivera Segarra, Martínez Soto
Referido a las Comisiones de Recreación y Deportes; y de Educación, Arte y
Cultura
LEY
Para conceder a los líderes recreativos debidamente identificados mediante
credencial, el derecho a un descuento de cincuenta por ciento (50%)
del precio de entrada a todo evento deportivo que se celebre en
facilidades deportivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los líderes recreativos son personas que le dedican tiempo, esfuerzo
y energía a la niñez puertorriqueña. Es por esto que estos líderes
recreativos necesitan un estimulo para seguir desempeñándose con la
juventud puertorriqueña. Además el concederle la admisión a eventos
deportivos con descuento le facilitara y le servirá de un adiestramiento
constante a estos líderes recreativos para que después lo observado sea
transmitido a la juventud puertorriqueña.
La juventud puertorriqueña necesita cada vez más de estos líderes
recreativos ya que el deporte, la educación y el arte son grandes
herramientas que convierten a nuestros niños en seres integrales, creativos
y físicamente saludables. Además, cabe destacar que el deporte es un gran
medio para sacar a nuestros jóvenes de las calles y estén física y
mentalmente ocupados en labores de provecho.
En Puerto Rico, existen alrededor de cinco mil líderes recreativos
certificados bajo el Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del
Deporte y la Recreación (IPDDER). Esta licencia fue creada con el propósito
de proteger la integridad física y emocional de nuestros niños y niñas que
practican deportes. El Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico
exige a toda persona que se desempeñe como entrenador u oficial deportivo
poseer una licencia vigente que lo acredite para ejercer dicha función.
Esta Asamblea Legislativa entiende que es su responsabilidad proveer
a los líderes recreativos, entrenadores o cualquier persona que trabaje con
la niñez puertorriqueña en la fase recreativa o deportiva el beneficio del
cincuenta por ciento (50%) del precio de entrada a todo evento deportivo
que se celebre en facilidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-A los fines de esta Ley, los siguientes términos tiene el
significado que se expresa a continuación:
“Admisión”: Se refiere a la entrada a una facilidad deportiva
con un 50% de descuento a todos los que estén certificados por
el Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y
Recreación.
“Credencial”: Se refiere a documento, tarjeta o identificación
que acredite
a su portador como líder recreativo “bonafide”.
“Facilidades Deportivas del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico”: Se refiere a facilidades recreativas o deportivas que
poseen los municipios, el gobierno central, Departamentos,
Corporaciones Públicas o cualquier otra dependencia del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
“Líder Recreativo”: Se refiere a cualquier persona que adiestre
o entrene niños, jóvenes y adolescentes en cualquier deporte,
debidamente acreditado por el Instituto Puertorriqueño para el
Desarrollo del Deporte y Recreación del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico. Niños, jóvenes y adolescentes se refiere en el
contexto de esta Ley para identificar ambos géneros.
Artículo 2.-Toda persona certificada mediante credencial expedida por
el Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y Recreación del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que pueda mostrar la misma en la
entrada de cualquier evento recreativo o deportivo celebrado en facilidades
recreativas y deportivas de Puerto Rico, tendrá derecho a un descuento de
cincuenta por ciento (50%) del precio de admisión.
Artículo 3.-Si la persona certificada para dicho beneficio posee el
derecho a disfrutar de cualquier otro descuento establecido por ley, se
dispone que solo podrá utilizar uno de ellos, el que entienda la sea más
conveniente.
Artículo 4.-El Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del
Deporte y Recreación establecerá, de no tenerlo, un procedimiento para la
expedición de las credenciales a los que refiere esta Ley.
Artículo 5.-Esta ley entrará en vigor noventa (90) días después de su
aprobación.