ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
19 na. Asamblea 1 ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 154
29 de enero de 2021
Presentado por el señor Villafañe Ramos (Por Petición)
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para declarar el mes de noviembre de cada año como el “Mes de la Dislexia
en Puerto Rico” y designar el día 8 de noviembre como el “Día de la
Concienciación sobre la Dislexia”, así como derogar la Ley 176-2015.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Al aprobarse la Ley 176-2015, que designa el día 8 de noviembre de
cada año como el “Día de la Concienciación sobre la Dislexia”, se reconoció
la necesidad de informar y concienciar a la ciudadanía sobre este trastorno
o problema específico de aprendizaje de origen neurobiológico. Un
trastorno, cuya prevalencia es más frecuente entre la población de edad
escolar.
Específicamente, la Exposición de Motivos de dicha Ley 176-2015,
supra, expresa:
“En 1970, la Federación Mundial de Neurología definió la dislexia como
un “[t]rastorno manifestado por dificultad en el aprendizaje de la
lectura pese a la instrucción convencional, una inteligencia adecuada
y buenas oportunidades”. De igual forma en el 2002, el “Manual de
Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales” (DSM-IV-TR),
integró la condición de la dislexia al listado de los trastornos del
aprendizaje. Le adjudicó el nombre de “trastorno de la lectura” y
estableció que:
“La característica esencial de la dislexia es un rendimiento en
lectura, (precisión, velocidad o comprensión), que se sitúa
sustancialmente por debajo del nivel esperado en función de la edad
cronológica, del cociente intelectual y de la escolarización propia de
la edad del individuo.”
De acuerdo con varias investigaciones, al día de hoy, se
desconoce la causa principal de la dislexia. Sin embargo, los estudios
más recientes indican que al parecer, se trata de un proceso de índole
neurobiológica, de base genética. El portal electrónico
www.ladislexia.net informa que, generalmente, este trastorno se
detecta entre los ocho (8) y los trece (13) años de edad y tiene su
génesis, cuando “el hemisferio cerebral responsable de procesar la
información visual actúa a menor velocidad que el hemisferio encargado
de los procesos del lenguaje”. Agrega que “los disléxicos son niños y
niñas inteligentes que sólo presentan dificultades en tareas
relacionadas con la lectura y la escritura”. El principal problema de
este tipo de trastorno es que es el “más frecuente entre la población
de edad escolar, cuya prevalencia se estima entre un cinco (5) y un
diecisite (17%) porciento”, (Shaywitz, 1998).
Por otro lado, la bióloga Natalia Dudzinska, señala que existen
dos tipos de dislexia: la adquirida y la evolutiva. En una reseña
sobre el particular, indicó que “[l]a dislexia adquirida aparece a
causa de una lesión cerebral concreta. No obstante, en la dislexia
evolutiva el individuo presenta las dificultades características de la
enfermedad, sin una causa concreta que la explique”. Estos dos (2)
tipos de dislexias se clasifican, a su vez, en: Dislexia fonológica,
Dislexia superficial y Dislexia profunda o mixta, según los síntomas
que presente el paciente...”
Resulta fundamental destacar, que dicha Exposición de Motivos en su
parte pertinente también señala que los estudiosos del trastorno recalcan
que un diagnóstico a tiempo y la implementación adecuada de un tratamiento,
tienen resultados favorables para los pacientes con dislexia, así como en
niños hasta los nueve años, el tratamiento asegura una recuperación total o
casi total. Después de los 10 años, resulta más complicado el aprendizaje
de determinados parámetros y, por tanto, suelen requerirse terapias más
largas. Asimismo, según datos provistos por la Asociación Puertorriqueña de
Dislexia, el ochenta por ciento (80%) de los niños y niñas que padecen esta
condición, se ven adversamente afectados(as) en su educación y salud.
Además, de que se estima en Puerto Rico existen unos 113,947 niños y niñas
que presentan rezago que se manifiesta en trastornos como dyscalculia,
disgrafía y dislexia.
Las últimas estadísticas disponibles provistas por el Departamento de
Educación, año escolar 2018-2019, reflejan de un total de matrícula de
311,835 estudiantes, existen 82,295 identificados con carácter de dislexia
o un 26% de dicha matricula. En el Programa de Educación Especial del
departamento, representan un 88%, y en los grados primarios, ascienden a
47,188 alumnos.
Así también, se arguye que el principal obstáculo que presenta este
trastorno para nuestra comunidad, es su incompatibilidad con los métodos de
enseñanza tradicionales, según se ofrecen en nuestro sistema educativo. Y
es que dicho método descansa en la escritura o la lectura, por lo que el
niño o la niña disléxico(a) no es capaz de captar la información
adecuadamente. El proceso de recuperación de la dislexia, generalmente,
conlleva el exponer al niño o la niña disléxico(a) a aprender nuevamente a
leer y escribir, a un ritmo de aprendizaje acorde con las capacidades del
paciente.
Como se ha expuesto, al designar por Ley el “Día Nacional de
Concienciación sobre la Dislexia”, se pretendió establecer la efectiva
coordinación de esfuerzos por diversos sectores y la integración de las
herramientas necesarias para tratar este trastorno. Precisamente, al
desarrollar una campaña de orientación, particularmente en el Sistema de
Educación Pública y las Escuelas Privadas para la atención especializada
requerida. Sin embargo, la designación de un solo día para dichos fines no
ha sido suficiente, según la experiencia hasta el presente, por lo cual la
Asociación Puertorriqueña de la Dislexia ha peticionado el que se declare
el mes de noviembre de cada año como el “Mes de la Dislexia en Puerto
Rico”, preservando la designación del día 8 de dicho mes, como el “Día de
la Concienciación sobre la Dislexia”. Todo esto, como parte de una política
pública integral que ayude al tratamiento efectivo para atajar este
trastorno y mejorar la calidad de vida de las personas que sufren el mismo,
particularmente la niñez afectada, y sus familias.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se declara el mes de noviembre de cada año como el “Mes
de la Dislexia en Puerto Rico”.
Artículo 2.- Se designa el día 8 de noviembre de cada año como el “Día
de la Concienciación sobre la Dislexia”.
Artículo 3.- El Gobernador, mediante proclama publicada a través de
los medios noticiosos, exhortará a toda la comunidad puertorriqueña a
llevar a cabo actividades que redunden en beneficio de la población con
dislexia, conforme a la declaración del mes de noviembre como el “Mes de la
Dislexia en Puerto Rico” y la designación del día 8 de noviembre como el
“Día de la Concienciación sobre la Dislexia”.
Artículo 4.- Los Secretarios del Departamento Educación y del
Departamento Salud, en coordinación con el Secretario de Estado del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, conforme a la Proclama emitida, realizarán
todas las acciones y medidas necesarias en sus respectivos departamentos
para crear conciencia en el pueblo puertorriqueño sobre dicha condición.
Además, desarrollarán e implementarán una campaña de orientación en
diferentes medios de comunicación y en sus respectivos portales de internet
que propicien la conciencia colectiva de dicha condición y que reconozcan
los aportes, dignidad y el valor propio de las personas con dislexia en
Puerto Rico.
Artículo 5.- Como parte de las actividades descritas, el Departamento
de Educación y el Departamento de Salud, en conjunto con el Secretario de
Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establecerán la
coordinación efectiva con los organismos y las entidades públicas, así como
los municipios de Puerto Rico, para adoptar las acciones correspondientes
para la consecución de los objetivos de esta ley. Asimismo, se promoverá la
participación de la ciudadanía y de las entidades privadas, comunitarias,
profesionales y la academia en las actividades a organizarse.
Artículo 6.- Se deroga la Ley 176-2015.
Artículo 7.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su
aprobación.