ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
19 na. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 209
10 de mayo de 2021
Presentada por la señora Rivera Lassén y el señor Bernabe Riefkohl
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Laborales del
Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la legislación
relacionada a viabilizar el mandato constitucional de garantizar los
derechos, libertades y principios esenciales de igualdad humana
establecidos en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
y la Constitución de los Estados Unidos de América, así como
descriminalizar cualesquiera sanciones penales que coarten
manifestaciones públicas consumadas dentro de determinadas localidades
del Estado y eliminar restricciones existentes en menoscabo de la
libertad de prensa. Además, evaluará y recomendará legislación
relacionada con los derechos humanos, el respeto a la diversidad y a la
no exclusión, incluyendo las concernientes al cumplimiento de las
políticas públicas establecidas por la Organización de las Naciones
Unidas (ONU) sobre las normas y principios de derechos humanos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Conforme dispuesto en el Artículo III de la Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y según ha sido establecido por el Tribunal Supremo
en Peña Clos v. Cartagena Ortiz, 114 D.P.R. 576 (1983), y luego fue
reafirmado en Romero Barceló v. Hernández Agosto, 112 D.P.R. 407 (1984),
esta Asamblea Legislativa tiene la prerrogativa de velar por el
cumplimiento de la legislación vigente y atender situaciones de alto
interés público, a través de sus poderes investigativos de las comisiones
creadas por el Cuerpo.
No cabe duda que, desde la creación de nuestro ordenamiento
constitucional, los derechos humanos han evolucionado considerablemente y
continúan evolucionando y adaptándose a los cambios sociales, políticos y
económicos de nuestro país. Dicha evolución ha transformado el entramado
político sobre el derecho a la vida, la libertad, la dignidad humana y la
seguridad. Se ha extendido hasta el derecho a la vivienda, a la propiedad
colectiva e individual, a condiciones de plena igualdad ante la ley y los
procesos judiciales individual y el derecho humano a un medioambiente sano.
Un ejemplo del proceso evolutivo e inclusión de nuevos derechos humanos
en la actualidad, lo es el derecho al acceso al internet, a los medios
cibernéticos y a las telecomunicaciones (TICs). Lo anterior va atado a
otros derechos humanos y constitucionales como la libertad de asociación y
acceso a la información. Varias organizaciones internacionales de derechos
humanos como la Organización de las Naciones Unidas (“ONU”), la Conferencia
de La Haya del Derecho Internacional Privado (“COHADIP”) y Amnistía
Internacional, ratifican o reconocen derechos como parte de sus funciones,
en aras de ampliar y proveer mayores protecciones a las personas, al mismo
tiempo que armonizan los cambios sociales, políticos y económicos alrededor
del mundo. Al tratarse de derechos fundamentales y de alto rango
constitucional, es necesario fomentar la creación, evolución y
actualización de estos derechos e incorporarlos en nuestra jurisdicción.
En Puerto Rico, nuestra Asamblea Legislativa es responsable de crear la
política pública dirigida a reconocer, extender y proteger los derechos
humanos de todas las personas. Por todo lo anterior, es indispensable que
esta Comisión pueda investigar, evaluar, analizar y velar que el Estado
cumpla con todas las protecciones conferidas dirigidas a garantizar el
respeto a los derechos humanos de todas las personas.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos
Laborales del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la
legislación relacionada a viabilizar el mandato constitucional de
garantizar los derechos, libertades y principios esenciales de igualdad
humana establecidos en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico y la Constitución de los Estados Unidos de América, así como
descriminalizar cualesquiera sanciones penales que coarten manifestaciones
públicas consumadas dentro de determinadas localidades del Estado y
eliminar restricciones existentes en menoscabo de la libertad de prensa.
Además, evaluará y recomendará legislación relacionada con los derechos
humanos, el respeto a la diversidad y a la no exclusión, incluyendo las
concernientes al cumplimiento de las políticas públicas establecidas por la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre las normas y principios de
derechos humanos.
Sección 2.- La Comisión podrá celebrar vistas públicas; citar
funcionarios y testigos; requerir información, documentos y objetos; y
realizar inspecciones oculares a los fines de cumplir con el mandato de
esta Resolución, de conformidad con el Artículo 31 del Código Político de
Puerto Rico de 1902.
Sección 3.- La Comisión deberá rendir informes parciales o su
correspondiente informe final con sus hallazgos y recomendaciones dentro de
los próximos noventa (90) días.
Sección 4.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de
su aprobación.