ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
19na. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 89
2 de enero de 2021
Presentado por la señora Hau Irizarry
Coautores el señor Torres Berríos; las señoras Moran Trinidad, Riquelme
Cabrera y Soto Tolentino
Referido a la Comisión de Desarrollo Económico, Servicios Esenciales y
Asuntos del Consumidor
LEY
Para establecer la “Ley para poner en marcha el programa Puerto Rico
Emprende Conmigo” a los fines de autorizar al Secretario del Departamento
del Trabajo y Recursos Humanos la transferencia de quioscos artesanales a
los municipios y participantes que cumplan con los requisitos
establecidos en esta Ley; establecer su propósito; disponer sobre el
proceso para decomisar los quioscos que no sean reclamados por
municipios; autorizar la adopción de reglamentación; y para otros fines
relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Boletín Administrativo OE-2010-028, reasignó cinco (5) millones de
dólares de los sobrantes de la Ley 9-2009, según enmendada, conocida como
“Ley del Plan de Estímulo Económico Criollo” al Departamento del Trabajo y
Recursos Humanos, en adelante DTRH, para el diseño y construcción de
quioscos artesanales bajo el programa “Pa’ Mi Gente”. Este programa tuvo
como propósito promover la autogestión y el desarrollo empresarial, a
través de la creación de pequeñas y medianas empresas, fomentar el empleo
entre trabajadores desplazados e incrementar la actividad económica y los
recaudos gubernamentales. En el 2011 el DTRH adquirió un total de 387
quioscos, que debieron ser entregados a participantes que presentaron un
plan de negocios y aprobaron una serie de adiestramientos empresariales.
En enero de 2013, el programa fue renombrado como “Programa de
Microempresas Urbanas”, y a partir de 2018, como “Puerto Rico Emprende
Conmigo”. Esto, tras la firma de un acuerdo colaborativo entre el DTRH y la
Compañía de Comercio y Exportación, en adelante CCE, donde esta última se
encargaría de evaluar y capacitar a participantes mientras que, el DTRH
formalizaría los contratos y haría entrega de los quioscos.
Posterior a eso, la Oficina del Contralor, en su Informe de Auditoría DA-
20-08, concluyó que entre abril de 2012 y marzo de 2013 solo se entregaron
244 quioscos; 109 nunca fueron asignados y los restantes 34 se encontraban
bajo la custodia de uno de sus fabricantes. La auditoría también reveló que
entre julio de 2017 y enero de 2018, de los 244 quioscos entregados; 51 no
estaban operando; 118 tenían vencidos sus contratos; 9 carecían de
constancia formal para su otorgación; una mayoría estaba desprovista de
pólizas de seguros; 62 no contaban con el endoso emitido por el Cuerpo de
Bomberos de Puerto Rico; y 60 no tenían evidencia del pago de patente
municipal.
Por otra parte, el 30 de junio de 2020, el DTHR, le informó al Senado que
el total de quioscos adquiridos en 2011 fue de 357, entiéndase 30 menos de
los informados por la Oficina del Contralor. De estos, 190 se encontraban
bajo la custodia de participantes y 167 localizados en varias de sus
instalaciones alrededor del país. De los 167, cerca de 70 estaban
pendientes de entrega; 50 habían sufrido daños por el huracán María y los
restantes 47 pendiente de reparación.
El acuerdo colaborativo entre el DTRH y la CCE, así como el reglamento
establecido para la administración del programa, añadió nuevas capas
burocráticas para la competencia y adquisición de los quioscos artesanales.
De hecho, entre los hallazgos reseñados por la Oficina del Contralor se
encuentra la onerosidad de los requisitos y procesos establecidos para
acceder a los quioscos, que van desde la exigencia de establecer el negocio
dentro de un periodo de treinta (30) días desde su otorgación; mantener una
póliza de seguro por el valor asegurable del quiosco, y una póliza de
responsabilidad pública frente a terceras personas por daños corporales,
muerte y daño a la propiedad. Además, los quioscos son otorgados por un
término de dos (2) años, estipulándose que nunca serán propiedad del
participante, pudiendo este solo aspirar a un contrato de usufructo por dos
(2) años, que podrá ser extendido paulatinamente por periodos de cinco (5)
años.
No se debe soslayar que la Ley 141-2018, según enmendada, conocida como
“Ley de ejecución del Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo
Económico y Comercio de 2018” en su Sección 2.2 dispuso la consolidación de
la CCE en el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, en adelante
DDEC. Además, en su Sección 11.4 transformó la CCE en el Programa de
Comercio y Exportación, adscrito al DDEC, limitando así sus funciones.
Esta Asamblea Legislativa considera que fragmentar la operación del
programa en agencias distintas retrasó e imposibilitó la consecución de sus
objetivos. Además, reconoce que los municipios, por conocer de cerca las
necesidades y aspiraciones de sus residentes, están investidos de
suficiente capacidad para administrar y poner en circulación los quioscos
artesanales. Así las cosas, esta Ley dispone que al menos setenta y ocho
(78) quioscos sean transferidos libre de costos a los municipios, a razón
de un quiosco por municipio.
Por tanto, esta Asamblea Legislativa, consciente que por espacio de más
de ocho (8) años el DTRH ha sido incapaz de administrar adecuadamente este
programa; teniendo en cuenta la importancia de la autogestión y el impacto
positivo de las pequeñas y medianas empresas en nuestra economía; y
reconociendo además que el programa ha sido renombrado en varias ocasiones
tratando de conseguir su cabal funcionamiento, con muy poco éxito; dispone
para la transferencia de quioscos a los municipios y a participantes del
programa que por espacio de más de dos (2) años han operado sus negocios
mediante un contrato de usufructo con el DTRH. La aprobación de esta Ley
se perfila como una medida para agilizar y hacer realidad los objetivos del
programa, así como para promover la creación de nuevos pequeños y medianos
comerciantes alrededor de Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1- Título
Esta Ley se conocerá como la “Ley para poner en marcha el programa Puerto
Rico Emprende Conmigo”.
Artículo 2.- Definiciones
Las siguientes palabras o términos tendrán los significados que se
indican a continuación:
a) “Departamento de Desarrollo Económico y Comercio” o “DDEC”: significa
el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio creado por el Plan
de Reorganización Núm. 4 de 22 de junio de 1994, según enmendado.
b) “Departamento del Trabajo y Recursos Humanos” o “DTRH”: significa el
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos creado por la Ley Núm. 15
de 13 de abril de 1931, según enmendada.
c) “Programa”: significa el programa de autoempleo Puerto Rico Emprende
Conmigo creado mediante el Boletín Administrativo OE-2010-028 con el
propósito de promover la autogestión y el desarrollo empresarial a
través de la creación de pequeñas y medianas empresas y para fomentar
el empleo entre trabajadores desplazados.
d) “Quioscos”: significa las instalaciones ambulantes adquiridas por el
DTRH con los sobrantes de la Ley 9-2009, según enmendada.
Artículo 3.- Propósito
Esta Ley tendrá como propósito promover la autogestión y el desarrollo
empresarial mediante la creación de pequeñas y medianas empresas; fomentar
el empleo entre trabajadores desplazados e incrementar la actividad
económica y los recaudos gubernamentales. El Estado Libre Asociado de
Puerto Rico reconoce que estos principios representan un fin público, por
lo cual, dispone para la transferencia del dominio de quioscos artesanales
a participantes del programa Puerto Rico Emprende Conmigo, así como a
municipios, constituyendo un paso en la dirección correcta para el
desarrollo y promoción de las pequeñas y medianas empresas.
Para alcanzar los propósitos de esta Ley, los municipios podrán
establecer acuerdos de colaboración con la Corporación de Comercio y
Exportación, o en su defecto, con el Departamento de Desarrollo Económico y
Comercio a los fines de capacitar a los participantes en el área de ventas;
mercadeo; desarrollo empresarial; inocuidad de alimentos; desarrollo de
planes de negocios; y sobre cualquier otra materia relativa al
empresarismo.
Artículo 4- Transferencia a Municipios
El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos transferirá setenta y ocho
(78) quioscos a los municipios de Puerto Rico; a razón de un (1) quiosco
por municipio. Disponiéndose, que no habrá necesidad de otorgar documentos
de traspaso, ni endosos o transferencia adicional de clase alguna. Su
transferencia será libre de costos, pero cualquier mejora, reparación o
gasto adicional de cualquier índole que requieran los quioscos, será
asumida por cuenta del municipio receptor.
Aquellos quioscos adicionales que requieran reparación podrán ser
solicitados por los municipios al Departamento del Trabajo y Recursos
Humanos mediante comunicación escrita dentro de los seis (6) meses contados
a partir de la aprobación de esta Ley. Los quioscos serán entregados por la
agencia en el estado en que se encuentren al momento del acuerdo y le
corresponderá al municipio receptor incurrir en cualquier gasto necesario
para su reparación y uso. Estableciéndose, que el Departamento del Trabajo
y Recursos Humanos no será responsable en ningún concepto por su reparación
ni las gestiones necesarias para su uso legal.
Los quioscos dañados que no sean solicitados por los municipios dentro de
los seis (6) meses contados a partir de la aprobación de esta Ley, serán
transferidos a la Administración de Servicios Generales para disponer de
dicha propiedad de acuerdo con la legislación y reglamentación aplicable.
Artículo 5.- Reglamentación
Se autoriza a los municipios y sus respectivas legislaturas municipales a
adoptar las ordenanzas o reglamentos necesarios para la administración de
los quioscos. Disponiéndose, que no podrán establecer requisitos onerosos
para su libre competencia y acceso.
La transferencia, donación o cualquier otro negocio jurídico contemplado
en esta Ley, se realizará conforme a la reglamentación que adopte el
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y esta Ley, sin sujeción a
cualquier otro parámetro relacionado a la administración de propiedad o
activos que surja de otra ley o reglamento.
Artículo 6.- Transferencia a participantes
Los quioscos hábiles que resten en el inventario del Departamento del
Trabajo y Recursos Humanos podrán donarse por el Secretario del Trabajo y
Recursos Humanos a los participantes de los programas establecidos por
dicha agencia que, por un periodo de dos (2) años, cumplan con los
requisitos establecidos por el reglamento. A los participantes, que al
momento de aprobación de esta Ley estén operando quioscos, se les
acreditará el tiempo transcurrido desde la firma del contrato de usufructo
con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. En estos casos si el
participante lleva dos (2) años o más operando el quiosco, el mismo podrá
ser transferido por la agencia al momento de aprobación de esta Ley.
Será ilegal que cualquier persona beneficiaria de los programas del
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos venda, transfiera, ceda, regale
o permute el quiosco que reciba para establecer su negocio, previo a que el
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos certifique su cumplimiento con
las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y le transfiera la
titularidad del quiosco. Cualquier persona o entidad que infrinja estas
disposiciones incurrirá en delito menos grave, y será castigado con pena de
multa no menor de mil dólares ($1,000.00) ni mayor de cinco mil dólares
($5,000.00) o pena de reclusión por un término no menor de ciento veinte
(120) días ni mayor de un (1) año o ambas penas a discreción del tribunal.
Artículo 7.- Rendición de Cuentas
El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos presentará ante la
Secretaría del Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes un
informe sobre los trámites llevados a cabo para cumplir con el propósito de
esta Ley. Dicho informe será presentado al cabo de los seis (6) meses
contados a partir de la aprobación de esta Ley, e incluirá, sin que esto
constituya una limitación, los nombres de los participantes beneficiados
por esta Ley, así como la cantidad de quioscos transferidos a cada
municipio.
Artículo 8.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.