ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
19na. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 146
26 de enero de 2021
Presentado por el señor Dalmau Santiago (Por Petición)
Referido a la Comisión de Salud
LEY
Para declarar el mes de mayo de cada año como el “Mes de la Prevención y
Alerta de Cáncer de Piel”, con el fin de crear conciencia, educar y
prevenir a nuestra ciudadanía sobre esta enfermedad.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El cáncer de la piel es el tipo de cáncer más común en los Estados
Unidos. Se estima que anualmente dos millones de personas son
diagnosticadas con algún tipo de cáncer de la piel en Estados Unidos. En
Puerto Rico el cáncer de piel representa aproximadamente el uno (1%) por
ciento de las muertes a causa de esta enfermedad. Existen varios tipos de
cáncer de piel, entre los que se destaca de forma clara el melanoma. El
melanoma es muy peligroso y letal de no atenderse a tiempo. Sin embargo, se
ha demostrado que esta enfermedad cuando se detecta y se trata temprano, se
puede curar. La detección temprana es importante porque aumenta la
posibilidad de sobrevivir, da la oportunidad de tener más opciones de
tratamiento y a la vez menos invasivos.
El Registro Central de Cáncer de Puerto Rico contiene datos y
estadísticas sobre el cáncer de piel que reflejan un aumento durante los
últimos 10 años. La incidencia de promedio anual de melanoma en los hombres
ha sido de 3.5 por cada 100,000 habitantes para un total de setecientos
ochenta y tres (783) casos de melanoma reportados y en las mujeres fue de
2.2 por cada 100,000 habitantes para un total de quinientos ochenta y
cuatro (584) casos reportados. Por todo lo cual es de suma importancia
educar a nuestra población sobre el cáncer de piel y muy en particular el
de melanoma.
Ello quiere decir que mientras más temprano se realicen exámenes de
detección, diagnóstico y tratamiento, más probabilidades de recuperación
hay. El mes de mayo se identifica como el mes nacional de crear conciencia
sobre el cáncer de la piel y afianzar en la población la importancia de la
prevención, de hecho en Puerto Rico por petición se proclama mayo como el
“Mes de la Prevención y Alerta de Cáncer de Piel”. Es con ese propósito que
diversas organizaciones sin fines de lucro, así como compañías privadas, se
unen a la tarea de crear programas y campañas educativas para que las
personas se eduquen sobre la enfermedad, aprendan a realizarse auto
exámenes y se protejan del sol. En Puerto Rico debemos utilizar el
componente educativo y maximizar el impacto que tendría un proyecto de esta
naturaleza para crear la conciencia en los puertorriqueños sobre este tipo
de cáncer.
Por lo antes expresado, esta Asamblea Legislativa entiende que es
importante designar mediante ley, el mes de mayo de cada año como, “Mes de
la Prevención y Alerta de Cáncer de Piel”. De tal forma, que se promueva la
educación acerca de esta enfermedad y la importancia de prevenir la misma.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se reconoce en Puerto Rico, el mes de mayo, como el “Mes
de la Prevención y Alerta de Cáncer de Piel”, con el propósito de promover
la sensibilización, educación y prevención de esta enfermedad; y para otros
fines relacionados.
Artículo 2.- Con no menos de diez (10) días con antelación al inicio
del mes de mayo de cada año, el Gobernador del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico emitirá una proclama a estos efectos y exhortará a todas las
entidades, públicas y privadas, así como a la ciudadanía en general, a
unirse a la celebración de dicho día y a organizar actividades a tenor con
el propósito de la misma.
Artículo 3.- Durante el mes de mayo el Departamento de Salud, así como
los demás organismos y las entidades públicas de Puerto Rico, en conjunto
con las alianzas y asociaciones de Prevención de Cáncer, además de
cualesquiera otras entidades sin fines de lucro, deberán adoptar las
medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta
Ley, mediante la organización y realización de actividades para celebrar el
“Mes de la Prevención y Alerta de Cáncer de Piel”.
Artículo 4.- Copia de la Proclama Anual será distribuida a los medios
de comunicación masiva de la Isla para su divulgación y/o publicación.
Artículo 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su
aprobación.