GOBIERNO DE PUERTO RICO
19na. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 99
19 de febrero de 2021
Presentada por el señor Neumann Zayas
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano
del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre los
aspectos concernientes a la seguridad pública de Puerto Rico, tanto a
nivel judicial, estatal, como municipal; auscultar la adecuada
asignación de fondos y recursos que repercuten sobre el cumplimiento a
cabalidad del derecho ciudadano al libre disfrute de la vida y la
propiedad; evaluar los resultados obtenidos mediante los planes de
acción establecidos, dar continuidad a los estudios para la prevención
y mitigación de incendios, la protección de la vida y propiedad;
incluyendo en los casos de huracanes, inundaciones, terremotos,
maremotos u otros desastres naturales, al igual que en casos de
desastres aéreos u otros accidentes catastróficos, intervenir en el
estudio de los planes, programación, obra pública, organización y la
prestación de los servicios ordenados a las agencias gubernamentales
de seguridad pública y la seguridad civil en casos de emergencia; la
adecuada administración del sistema correccional y sus procesos;
verificar el cumplimiento de dichas agencias con las leyes y los
reglamentos aplicables; el respeto y la protección de los derechos y
libertadas ciudadanas y constitucionales por las agencias y agentes
del orden público; así como los funcionarios responsables de ejecutar
dichas gestiones, tomar decisiones dentro de la agencia, departamento,
instrumentalidad y/o municipios y el alcance de las facultades
inherentes a sus puestos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La seguridad pública se define como un servicio que debe brindar el
gobierno para procurar la integridad de todos los ciudadanos y sus bienes.
Esto implica que los ciudadanos puedan convivir en armonía, cada uno
respetando los derechos individuales del otro. No obstante, la seguridad
pública también depende, entre otros múltiples factores, de la eficacia de
la policía, de las políticas estatales, de las condiciones sociales y del
funcionamiento del Poder Judicial. Es menester resaltar que este asunto
debe ser evaluado de manera integral, de modo que se consideren todos los
factores directos e indirectos que inciden positiva o negativamente en la
seguridad y el orden público.
A nivel de todo Puerto Rico la seguridad pública es un asunto que no
deja de preocuparnos, ya que constituye un tema de alto interés público que
incide de manera directa en el bienestar general y la calidad de vida. La
exacerbación en los índices de delitos cometidos se debe a una
multiplicidad de factores.
En ese sentido, entendemos que es necesario auscultar el
funcionamiento de las estrategias trazadas con el fin de enfrentar la
criminalidad, por parte de todos los entes gubernamentales responsables de
ejecutarlas. Por ello, este Senado posee un deber constitucional de
auscultar las ejecutorias del Poder Ejecutivo y los municipios. Por otro
lado, la garantía de la seguridad y la actuación de las agencias y agentes
del orden público deben respetar escrupulosamente los derechos y libertades
ciudadanas y constitucionales. Violaciones a esos derechos han generado
denuncias y preocupación y han provocado que la Policía de Puerto Rico esté
sujeta a un proceso de reforma bajo monitoría federal.
Por tanto, es menester ordenar a la Comisión de Seguridad Pública y
Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, a realizar una
investigación sobre los aspectos concernientes a la seguridad pública de
Puerto Rico, tanto a nivel judicial, estatal, como municipal; auscultar la
adecuada asignación de fondos y recursos que repercuten sobre el
cumplimiento a cabalidad del derecho ciudadano al libre disfrute de la vida
y la propiedad; evaluar los resultados obtenidos mediante los planes de
acción establecidos; dar continuidad a los estudios para la prevención y
mitigación de incendios, la protección de la vida y propiedad, incluyendo
en los casos de huracanes, inundaciones, terremotos, maremotos u otros
desastres naturales, al igual que en casos de desastres aéreos u otros
accidentes catastróficos; intervenir en el estudio de los planes,
programación, obra pública, organización y la prestación de los servicios
ordenados a las agencias gubernamentales de seguridad pública y la
seguridad civil en casos de emergencia; la adecuada administración del
sistema correccional; verificar el cumplimiento de dichas agencias con las
leyes y los reglamentos aplicables; el respeto y protección de los derechos
y libertades ciudadanas y constitucionales por las agencias y agentes del
orden público, así como los funcionarios responsables de ejecutar dichas
gestiones, tomar decisiones dentro de la agencia, departamento,
instrumentalidad y/o municipios y el alcance de las facultades inherentes a
sus puestos.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del
Veterano del Senado de Puerto Rico (en adelante, “Comisión”), realizar una
investigación sobre los aspectos concernientes a la seguridad pública de
Puerto Rico, tanto a nivel judicial, estatal, como municipal; auscultar la
adecuada asignación de fondos y recursos que repercuten sobre el
cumplimiento a cabalidad del derecho ciudadano al libre disfrute de la vida
y la propiedad; evaluar los resultados obtenidos mediante los planes de
acción establecidos; dar continuidad a los estudios para la prevención y
mitigación de incendios, la protección de la vida y propiedad, incluyendo
en los casos de huracanes, inundaciones, terremotos, maremotos u otros
desastres naturales, al igual que en casos de desastres aéreos u otros
accidentes catastróficos; intervenir en el estudio de los planes,
programación, obra pública, organización y la prestación de los servicios
ordenados a las agencias gubernamentales de seguridad pública y la
seguridad civil en casos de emergencia; la adecuada administración del
sistema correccional; verificar el cumplimiento de dichas agencias con las
leyes y los reglamentos aplicables; el respeto y protección de los derechos
y libertades ciudadanas y constitucionales por las agencias y agentes del
orden público, así como los funcionarios responsables de ejecutar dichas
gestiones, tomar decisiones dentro de la agencia, departamento,
instrumentalidad y/o municipios y el alcance de las facultades inherentes a
sus puestos, de conformidad con los límites establecidos en la jurisdicción
de la Comisión según la Resolución del Senado 40.
Sección 2.- La investigación deberá incluir, además:
a. un estudio sobre los recursos (públicos y privados) con los que
cuenta el Gobierno para atender la seguridad pública de Puerto Rico, tanto
a nivel judicial, estatal, como municipal, incluyendo, pero sin limitarse a
las dependencias dedicadas a mantener el orden público; la mitigación y
manejo de emergencias y administración de desastres; administración
adecuada del sistema correccional, la seguridad y acceso a servicios de
salud adecuados del confinado, así como su derecho a una rehabilitación
efectiva.
b. los planes de trabajo y/o de emergencia de cada una de las agencias,
departamentos, instrumentalidades y municipios para atender la seguridad
pública; la mitigación y manejo de emergencias y administración de
desastres, tanto a nivel judicial, estatal, como municipal; así como la
administración adecuada del sistema correccional.
c. las normas y procedimientos administrativos existentes para la
coordinación interagencial de respuesta rápida y eficiente para poder
garantizar la seguridad pública, integridad de los bienes, vida, y
continuidad de los servicios gubernamentales, adecuados para nuestra
sociedad.
Sección 3.- La Comisión podrá celebrar vistas públicas; citar
funcionarios y testigos; requerir información, documentos y objetos; y
realizar inspecciones oculares a los fines de cumplir con el mandato de
esta Resolución, de conformidad con el Artículo 31 del Código Político de
Puerto Rico de 1902.
Sección 4.- La Comisión rendirá al Senado de Puerto Rico informes
parciales periódicos con sus hallazgos y recomendaciones, y rendirá un
Informe Final que contenga los hallazgos, conclusiones, y recomendaciones,
que estime pertinentes, incluyendo las acciones legislativas y
administrativas que deban adoptarse con relación al asunto objeto de la
investigación ordenada, dentro del término de la Decimonovena Asamblea
Legislativa.
Sección 5.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de
su aprobación.