(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA)
(23 DE FEBRERO DE 2021)
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
19na. Asamblea
1ra. Sesión
Legislativa
Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 242
4 DE FEBRERO DE 2021
Presentada por el representante Torres Cruz
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión para el Desarrollo y la Fiscalización de Fondos
Públicos de la Ciudad Capital, Aguas Buenas, Bayamón, Cataño y
Guaynabo de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, realizar un estudio, urgente y de forma continua, sobre
las necesidades de la población de los municipios de San Juan, Aguas
Buenas, Bayamón, Cataño y Guaynabo que durante los pasados años no han
sido atendidas. Fiscalizar la utilización de los fondos públicos
estatales y federales asignados; y establecer las prioridades de
acción mediante un plan de desarrollo integrado, con el propósito de
mejorar la calidad de vida de los residentes de estos municipios; y
para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Por los pasados años, los residentes de los municipios de San Juan,
Aguas Buenas Bayamón, Cataño y Guaynabo han vivido situaciones difíciles,
desde huracanes hasta la pandemia del COVID-19. Muchas han sido las
dificultades que hemos tenido que enfrentar como pueblo y, lamentablemente,
muchos de los servicios que se deben otorgar a las comunidades se han visto
afectados.
Si bien es cierto que los gobiernos municipales son la primera línea
de defensa y auxilio, también es responsabilidad de esta Asamblea
Legislativa fiscalizar y velar por que los municipios cumplan con sus
deberes, rindan los servicios esenciales y realicen un manejo adecuado y un
buen uso de los fondos públicos, estatales y federales que les hayan sido
asignados. Con esta Resolución, también procuramos atender cualquier
situación de índole socioeconómica relacionada con los municipios que
forman parte de la jurisdicción de esta Comisión Legislativa.
Esta Asamblea Legislativa tiene el firme propósito de investigar,
analizar, citar y establecer prioridades para beneficio de nuestra gente y
sus comunidades. Para lograr este propósito, es meritorio establecer un
plan de acción para atender las necesidades de recreación, ornato,
limpieza, seguridad, salud y vivienda en los municipios de San Juan, Aguas
Buenas, Bayamón, Cataño y Guaynabo.
En la búsqueda del mejor interés público y con la intención de
establecer una política pública municipal de primer orden, dirigida hacia
el bienestar de todos los residentes de los municipios de San Juan, Aguas
Buenas, Bayamón, Cataño y Guaynabo, esta Cámara de Representantes del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizará una investigación urgente y
continua sobre las necesidades de los residentes de estos municipios.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a la Comisión para el Desarrollo y la
Fiscalización de Fondos Públicos de la Ciudad Capital, Aguas Buenas,
Bayamón, Cataño y Guaynabo de la Cámara de Representantes del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, realizar un estudio, urgente y de forma continua,
sobre las necesidades de la población de los municipios de San Juan, Aguas
Buenas, Bayamón, Cataño y Guaynabo, que durante los pasados años no han
sido atendidas. Fiscalizar la utilización de los fondos públicos estatales
y federales asignados; y establecer las prioridades de acción mediante un
plan de desarrollo integrado, con el propósito de mejorar la calidad de
vida de los residentes de estos municipios.
Sección 2.-La Comisión podrá citar a cualquier persona natural o
jurídica, que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión
con las dependencias municipales de San Juan, Aguas Buenas, Bayamón,
Guaynabo y Cataño, incluyendo cualesquiera funcionarios de pasadas
administraciones municipales en los cuales la Comisión tiene jurisdicción.
Sección 3.-La Comisión podrá realizar todos los estudios,
investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de
documentos, solicitudes de información, requerimientos e informes que
entienda necesarios y podrá investigar cualquier asunto que entienda
pertinente bajo su jurisdicción.
Sección 4.-La Comisión podrá rendir informes parciales o finales, que
incluyan un resumen de los hallazgos, con las conclusiones y
recomendaciones, y podrá hacer los referidos que entienda oportunos en los
foros correspondientes dentro del término de la Decimonovena Asamblea
Legislativa.
Sección 5.-Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de
su aprobación.
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