(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA)
(12 DE MAYO DE 2021)
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
19na. Asamblea
1ra. Sesión
Legislativa
Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 61
4 DE ENERO DE 2021
Presentado por el representante Varela Fernández
Y suscrito por el representante Díaz Collazo
Referido a la Comisión de Transportación, Infraestructura y Obras Públicas
LEY
Para enmendar el inciso (l) del Artículo 23.05 de la Ley 22 de 7 de enero
de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito
de Puerto Rico” para añadir una nueva oración a los fines de ordenar
al Secretario de Transportación y Obras Públicas asegurarse de que las
multas revocadas por el Tribunal no sean incluidas en el nuevo
documento de renovación de licencia del vehículo; establecer
responsabilidades del Departamento de Transportación y Obras Públicas,
el Departamento de Hacienda y la Administración de Tribunales; y para
otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es política pública reiterada por todas las Administraciones del
gobierno ser “facilitadores” de la ciudadanía y de la empresa privada.
Esto supone tomar medidas, o ajustar las ya tomadas, para permitir que el
acceso a derechos y servicios esté libre de requisitos que no sirven ningún
interés público y de obstáculos innecesarios.
Entre los muchos trámites administrativos que nuestros conciudadanos
tienen que realizar diariamente se encuentra el de la renovación de la
licencia de conducir de vehículos de motor. Con frecuencia ocurre que el
dueño del vehículo multado por una violación administrativa de tránsito
pagó la multa o esta fue revocada por orden judicial y, sin embargo, dicha
multa continúa apareciendo cada año en la licencia de conducir de la
persona. En tal caso, el ciudadano se ve obligado a acudir al Departamento
de Transportación y Obras Públicas (en adelante “el Departamento”) a
realizar el trámite para eliminar de su récord la multa o multas ya pagadas
o revocadas por el Tribunal. No existe razón por la cual el Departamento
no pueda borrar de oficio estas multas, evitando así que los ciudadanos
tomen tiempo, a veces faltando a sus empleos, para hacer una gestión que
puede realizarse sin esfuerzo ni costos por la misma agencia.
El Artículo 23.05 de la Ley 22 ya provee para que el Secretario del
Departamento elimine de oficio los gravámenes revocados por el Tribunal.
Esto significa que el Departamento ya tiene los mecanismos y recursos para
hacerlo. Sin embargo, con demasiada frecuencia el ciudadano promedio se
encuentra con que una multa pagada o revocada sigue apareciendo cada año en
su nueva licencia cuando va a renovarla. Esta medida va un paso más allá y
requiere que el Secretario no solo elimine toda multa pagada o revocada,
sino que se asegure de que este no aparezca nuevamente en la nueva licencia
que se renueva cada año.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el inciso (l) del Artículo 23.05 de la Ley 22
de 7 de enero de 2000, según enmendada, mejor conocida como “Ley de
Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” para que se lea como sigue:
“Artículo 23.05. — Procedimiento administrativo.
Con relación a las faltas administrativas de tránsito, se
seguirán las normas siguientes:
(a) …

(l) Si el dueño del vehículo, de la tablilla, el conductor
certificado, el concesionario de venta o el pasajero afectado
por la notificación de multa administrativa considera que no se
ha cometido la violación que se le imputa, podrá solicitar un
recurso de revisión judicial dentro del término de treinta (30)
días a partir de la fecha de recibo de la notificación. Antes de
notificar multa administrativa el Secretario verificará quien
era el propietario de la tablilla o conductor certificado, al
momento de la comisión de la falta y la anotará en su
expediente.
El recurso de revisión se formalizará presentando una
solicitud en la Secretaría del Tribunal, en la cual se expondrán
los fundamentos en que se apoya la impugnación de la falta
administrativa de tránsito. Radicado el recurso, el peticionario
deberá notificar el mismo al Secretario dentro de un término de
cinco (5) días a contar de su radicación. Establecido el recurso
de revisión, será deber del Secretario elevar al Tribunal copia
certificada de los documentos que obren en el expediente, dentro
de un término de diez (10) días a contar de la fecha en que
fuera notificado de la radicación del recurso de revisión.
Recibidos los documentos, el Tribunal señalará la vista del
recurso para tener lugar en un término no mayor de sesenta (60)
días a contar de la fecha del recibo de dichos documentos. El
Tribunal revisará en sus méritos las cuestiones de hecho y de
derecho que dieron lugar a la imposición y notificación de la
falta administrativa de tránsito. El Tribunal dictará su
resolución en el caso dentro de un término de cinco (5) días a
contar desde la fecha en que se celebre la vista. El Tribunal
notificará su resolución por medios electrónicos al Secretario y
por correo al peticionario dentro del término de los diez (10)
días siguientes de haberse dictado la misma. La resolución
dictada será carácter final y definitivo.
Este recurso estará sujeto al pago de los derechos de
presentación que establezca el Tribunal Supremo.
Al solicitarse el Recurso de Revisión, si el dueño del
vehículo, de la tablilla, el conductor certificado o el pasajero
deseare que el gravamen o la anotación sea cancelada de
inmediato, el peticionario deberá llevar personalmente o por
medio de agente o enviar por correo al Departamento de Hacienda
un cheque o giro postal a nombre del Secretario del Departamento
de Hacienda cubriendo el monto de la multa o multas cuya
revisión se solicita. Los pagos así hechos serán devueltos al
peticionario tan pronto el Secretario reciba notificación del
tribunal anulando la multa o multas administrativas.
Cuando el peticionario sea dueño del vehículo, de la
tablilla, conductor certificado o pasajero y la resolución del
tribunal le sea favorable, tan pronto el Secretario reciba la
correspondiente notificación del tribunal, procederá a cancelar
el gravamen o la anotación creada por la multa administrativa
cuya nulidad ha decretado el tribunal y procederá, además, a dar
aviso por escrito de ello al interesado. Además, el Secretario
tomará medidas para, y se asegurará de que, la multa o gravamen
no aparezca en el documento que anualmente se envía al dueño del
vehículo para la renovación de licencia del mismo. El dueño del
vehículo o la persona que fue objeto de la multa y resultó
favorecida por la resolución judicial, no estará obligada a
realizar ninguna gestión para la eliminación de la multa ni para
que esta no aparezca más en la licencia del vehículo. El
Departamento de Hacienda no denegará el cobro de derechos ni la
expedición del marbete de un vehículo cuando se le presente
copia de la resolución judicial que revocó la expedición del
boleto.
Por el contrario, si la resolución del tribunal es adversa
al peticionario, subsistirá el gravamen o la anotación, el cual
sólo podrá ser cancelado mediante el pago de la multa o multas
correspondientes.
(m) …”.
Artículo 2.-Responsabilidad del Departamento de Transportación y Obras
Públicas, el Departamento de Hacienda y la Administración de Tribunales
El Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Departamento de
Hacienda y la Administración de Tribunales realizarán, en un periodo no
mayor de ciento ochenta (180) días de aprobada esta ley, las gestiones
necesarias para enlazar sus sistemas al programa DAVID Plus respecto a la
notificación de las resoluciones del tribunal y a las cancelaciones de
multas por parte del Departamento de Hacienda.
Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su
aprobación.