2

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
19na. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 129
5 DE MAYO DE 2021
Presentado por el representante Santa Rodríguez
Referido a la Comisión de Hacienda y Presupuesto
LEY
Para reasignar a los Municipios de Caguas y Gurabo la cantidad de cincuenta mil trece dólares con treinta y seis centavos (50,013.36) provenientes del Inciso a, Apartado 1 de la R. C. Núm. 100-2019 por la cantidad de treinta y cinco mil trece dólares con treinta y seis centavos (35,013.36), y del Inciso b, Apartado 4 por la cantidad de quince mil (15,000) dólares; para ser utilizados para obras y mejoras, según se describe en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta; para autorizar la contratación de las obras; para el pareo de fondos reasignados y para otros fines.
RESUÉLVASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO
Sección 1.–Se reasigna a los Municipios de Caguas y Gurabo la cantidad de cincuenta mil trece dólares con treinta y seis centavos (50,013.36) provenientes del Inciso a, Apartado 1 de la R. C. Núm. 100-2019 por la cantidad de treinta y cinco mil trece dólares con treinta y seis centavos (35,013.36), y del Inciso b, Apartado 4 por la cantidad de quince mil (15,000) dólares; para ser utilizados según se detalla a continuación:
Municipio de Caguas
Para obras y mejoras permanentes y cualquier otra obra, según lo establecido en la Sección 4050.09 de la Ley 1-2011, según enmendada. $25,013.36
Municipio de Gurabo
Para obras y mejoras permanentes y cualquier otra obra, según lo establecido en la Sección 4050.09 de la Ley 1-2011, según enmendada. $25,000.00
Total $50,013.36
Sección 2.-Se autoriza a contratar con los gobiernos municipales, contratistas privados, así como cualquier departamento, agencia o corporación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para el desarrollo de los propósitos de esta Resolución Conjunta.
Sección 3.-Los fondos reasignados en esta Resolución Conjunta podrán ser pareados con otras aportaciones particulares, estatales, federales y municipales.
Sección 4.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.