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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
19na. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 420
10 DE MAYO DE 2021
Presentado por el señor Aponte Dalmau Referido a
LEY
Para ordenar la realización de un proceso electoral de consulta entre los residentes de las Islas Municipio de Vieques y Culebra de conformidad con las normas establecidas en la Ley Núm. 58-2020, según enmendada, conocida como el Código Electoral de Puerto Rico de 2020; a fin de conocer el sentir de sus residentes sobre los servicios de transportación marítima provistos por la empresa HMS Ferries, Inc. y sobre la posible cancelación del contrato suscrito entre la Autoridad de Transporte Marítimo y HMS Ferries, Inc y HMS Puerto Rico LLC; para viabilizar la participación en la toma de decisiones sobre este asunto mediante el voto de los electores debidamente inscritos y activos de dichos municipios y así se expresen de forma libre y democrática en cuanto a las alternativas dispuestas en esta Ley; autorizar a la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico a llevar a cabo dicha consulta de acuerdo con los términos dispuestos en esta Ley; y para otros fines relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Son ampliamente conocidos los problemas que durante décadas han sufrido los residentes de las islas municipio de Vieques y Culebra con relación al transporte marítimo. En su caso, esto no es sólo una cuestión de transportación, para ellos se trata de un asunto de primera necesidad. La transportación marítima representa la única
alternativa para poder suplir sus necesidades básicas como la salud, la alimentación y el desarrollo económico, entre otras.
El gobierno de Puerto Rico ha experimentado sin éxito diversos modelos para garantizar un sistema accesible, seguro y constante. Sin embargo, en la mayoría de las ocasiones las lanchas carecen de las condiciones mínimas de higiene en los servicios sanitarios, bolsas para pasajeros mareados, asientos adecuados, sistema de comunicación entre los pasajeros y marineros para utilizarse en casos de emergencia, provocando incomodidad a los usuarios de las embarcaciones.
Además, los horarios de los viajes de las lanchas establecidos sin consistencia no responden a las necesidades de los usuarios. Para colmo, frecuentemente los ciudadanos de Vieques, además de tener que exponerse a los imprevistos de las condiciones del tiempo, que también afecta la transportación marítima, enfrentan un trastoque en sus agendas personales, profesionales o de otra índole debido a lo irregular del servicio de lanchas.
En el último intento, recientemente la Autoridad de Transporte Marítimo (ATM) suscribió un contrato de servicios marítimos con las entidades HMS Ferris, Inc. y HMS Ferris Puerto Rico LLC. Esta no es la primera ocasión en la cual se otorga un contrato con una entidad privada para el servicio de transportación marítima en cuestión pues en los pasados años se realizó un contrato millonario con la compañía Fast Ferries debido a que la guardia costera no permitía el uso de algunas de las lanchas que la Autoridad de Transporte Marítimo (ATM) fallaba en dar el mantenimiento correspondiente.
Aunque esta Asamblea Legislativa percibe claramente la insatisfacción de los residentes de Vieques y Culebra con los servicios que provee HMS Ferries, le corresponde a los vecinos de dichas islas la expresión categórica e inequívoca de su sentir. Por ello, esta Asamblea Legislativa adopta esta Ley para proveerles un mecanismo de expresión sobre su satisfacción o insatisfacción con los servicios provistos y sobre su anuencia o rechazo a la cancelación del referido contrato.
A esos efectos, la intención legislativa de esta medida es proveer como herramienta democrática un proceso electoral de consulta entre los residentes de las Islas Municipio de Vieques y Culebra para modificar o derogar un Acto Administrativo que no tomaron en consideración su opinión. Debido a que son los residentes quienes se ven afectados por la implementación de dicho contrato, esta medida le hace justicia a estos ciudadanos y les provee el foro correspondiente para expresar libremente su preferencia en cuanto a las alternativas de servicio.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Propósito.-
Es la intención de esta Asamblea Legislativa perimtir un mecanismo de expresión
del sentir de los residentes de las islas municipios de Vieques y Culebra y sobre los
servicios de transportación marítima provistos por la empresa HMS Ferries, Inc y sobre
su preferencia en torno a la posible cancelación del contrato suscrito con dicha entidad.
Para ello se crea esta legislación disponiendo la fecha y la forma en que se llevará a cabo
la consulta, su promoción y quiénes son los llamados a participar en la misma.
Artículo 2.-Celebración de Consulta
Se ordena la celebración de una consulta en el municipio de Vieques, en la cual
podrán participar todos los electores elegibles de dicho municipio, mediante el sufragio
directo, secreto y libre, para auscultar su sentir sobre los servicios de transportación
marítima provistos por la empresa HMS Ferries, Inc y sobre su preferencia en torno a la
posible cancelación del contrato suscrito con dicha entidad. Esta consulta se llevará a
cabo el domingo, 1 de agosto de 2021.
Artículo 3.-Derecho Aplicable
La consulta se regirá, además de lo dispuesto por esta Ley, que la autoriza, por el
Código Electoral de Puerto Rico y los reglamentos adoptados en virtud de éste que
resulten aplicables, así como por aquellos reglamentos especiales que se aprueben para
este evento electoral. La Comisión Estatal de Elecciones podrá, mediante resolución,
hacer los ajustes necesarios a los términos que disponen estos reglamentos para
atemperarlos a las particularidades de esta consulta.
Artículo 4.-Funciones de la Comisión Estatal de Elecciones
La Comisión Estatal de Elecciones organizará, dirigirá, implantará y supervisará
el proceso dispuesto en esta Ley.
Artículo 5.-Diseño e Impresión de la Papeletas de Votación.
La Comisión Estatal de Elecciones diseñará y ordenará la impresión de la
papeleta a ser utilizada en esta consulta, la cual deberá ser tamaño uniforme, impresa
en tinta negra y en papel de color blanco y grueso, de manera que lo impreso en ella no
se trasluzca al dorso.
La papeleta se diseñará en atención a las siguientes disposiciones:
a) A todo lo ancho de la papeleta y en la parte superior de la misma,
aparecerá impreso lo siguiente: “CONSULTA A LOS RESIDENTES
DE LOS MUNICIPIOS DE VIEQUES Y CULEBRA SOBRE LA
SATISFACCIÓN Y PERMANENCIA DEL CONTRATO DE
TRANSPORTACIÓN MARÍTIMA CON HMS FERRIES, INC.”
Seguidamente la papeleta contendrá dos preguntas con sus
respectivas columnas para consignar la votación ciudadana. La
posición de las opciones en las respectivas columnas de la papeleta
se escogerá mediante sorteo.
b) En la parte correspondiente a la primera pregunta se incluirá el
siguiente texto: “¿Está satisfecho/a con el servicio de
transportación marítima provisto por la empresa HMS Ferries, Inc.?
Debajo de dicha pregunta se incluirán dos columnas para que el
elector exprese su preferencia “SI” o “NO” en el orden que
corresponda luego del sorteo previamente ordenado.
c) En la parte correspondiente a la segunda pregunta se incluirá el
siguiente texto: “¿Desea usted la cancelación del contrato de HMS
Ferries, Inc y la búsqueda de otra alternativa de transportación
marítima?” Debajo de dicha pregunta se incluirán dos columnas
para que el elector exprese su preferencia “SI” o “NO” en el orden
que corresponda luego del sorteo previamente ordenado.
d) Inmediatamente debajo del texto que aparecerá en cada una de las
columnas, donde se ofrecen las alternativas u opciones específicas,
habrá espacio para la marca del elector, utilizando exclusivamente
su puño y letra, excepto en aquellos casos especiales en que el
Código Electoral permite a una segunda persona asistir al elector
que esté impedido de hacer la marca al momento de ejercer su
derecho al voto.
e) La Comisión Estatal de Elecciones adoptará las medidas necesarias
para garantizar que aquellos electores que no sepan leer y escribir
puedan estar informados de las alternativas por las cuales votarán.
Para lograr este propósito, la papeleta de votación deberá contener
algún número o signo geométrico, asignado por la Comisión
Estatal de Elecciones mediante sorteo, que le permita al elector
identificar la opción de su preferencia.
Artículo 6.-Comisión Local de Elecciones
La Comisión Local de Elecciones de los precintos electorales de los Municipios de
Vieques y Culebra realizarán las funciones propias de sus responsabilidades,
ajustándose para ello a las particularidades de esta consulta de carácter estrictamente
local. Las Comisiones Locales, con la aprobación de la Comisión Estatal de Elecciones,
determinarán la ubicación de los colegios de votación en lugares adecuados dentro del
sector geográfico en que residen los electores que lo componen, no más tarde de treinta
(30) días antes de la consulta.
La Comisión Estatal de Elecciones distribuirá las papeletas modelos no más tarde
de quince (15) días antes de la consulta.
Artículo 7.-Proclama
Mediante proclama, la Comisión Estatal de Elecciones anunciará la consulta,
publicando un anuncio de la celebración de la misma en los idiomas español e inglés, en
dos (2) periódicos de circulación general en los municipios de Vieques y Culebra, no
más tarde de cuarenta y ocho (48) horas luego de la aprobación de esta Ley.
Artículo 8.-Electores Elegibles
Tendrán derecho a votar en la consulta, los electores de los municipios de
Vieques y Culebra debidamente inscritos y activos en el Registro Electoral con treinta
(30) días de antelación a la celebración de la misma, conforme al Código Electoral de
Puerto Rico y a los reglamentos aplicables de la Comisión Estatal de Elecciones. La
Comisión Estatal de Elecciones incluirá en la lista de electores votantes a todos aquellos
electores en récord activo que a la fecha de la consulta hayan cumplido (18) años de
edad y formen parte del Registro Electoral de los precintos de Vieques y Culebra. Para
ejercer su derecho al voto, el elector presentará en el colegio de votación su tarjeta de
identificación electoral.
Los electores debidamente inscritos y activos en el Registro Electoral de los
municipios de Vieques y Culebra, que se encuentren confinados en instituciones
penales federales o estatales en Puerto Rico, tendrán derecho a emitir su voto en la
consulta. La Comisión Estatal de Elecciones adoptará las medidas necesarias para
garantizar que dichos electores puedan ejercer su derecho al voto.
Artículo 9.-Campaña de Educación, Información y Orientación
La Comisión Estatal de Elecciones dirigirá una campaña educativa de
información y orientación a los electores de los Municipios de Vieques y Culebra sobre
la celebración de la consulta, así como de la forma en que el elector deberá marcar la
papeleta para en ella consignar su voto y sobre el lenguaje de las alternativas u opciones
que aparecerán en las papeletas de votación. Además, instará al electorado a inscribirse
y a participar en la consulta.
La Comisión Estatal de Elecciones utilizará todos los medios de comunicación a
su alcance para promocionar la consulta, cuya promoción comenzará inmediatamente
después de la aprobación de esta Ley. Para lograr tal propósito, la Comisión Estatal de
Elecciones deberá publicar en los idiomas español e ingles toda la información
relacionada con la consulta en su Página de Internet, en los periódicos de circulación
general, regionales y locales con acceso a los municipios de Vieques y Culebra, en hojas
sueltas de tamaño ocho punto cinco pulgadas por once pulgadas (8.5’’ x 11’’), en
carteles de tamaño veintidós pulgadas por veintiocho pulgadas (22’’ x 28’’), los que
deberán ser pegados en sitios públicos, tales como tablones de edictos en las oficinas del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de los Gobiernos Municipales de Vieques y
Culebra, en la Junta de Inscripción Permanentes del dichos municipios y en todos los
centros de votación.
Artículo 10.-Participación en la Consulta
Es la intención legislativa que haya una participación amplia en esta consulta de
parte de los diversos sectores de interés social que deseen exponer y defender su
parecer sobre las alternativas a ser planteadas a los electores de los municipios de
Vieques y Culebra, conforme a lo cual se dispone que:
Podrán participar grupos representativos de la sociedad civil viequense y
culebrense, debidamente constituidos, siempre que comuniquen ante la Comisión
Estatal de Elecciones su intención de participar, dentro de los treinta (30) días siguientes
a la fecha de vigencia de esta Ley. Estas agrupaciones ciudadanas viequenses y
culebrenses, en su documento de presentación ante la Comisión Estatal de Elecciones,
harán constar las circunstancias de su existencia, las razones que motivan su
intervención, y toda otra explicación que les cualifique como entidad bona fide, todo lo
cual será expuesto en declaración jurada suscrita por el/la presidente(a), director(a) o
ejecutivo(a) principal de dicho grupo civil o comunitario.
Así también, podrá participar como observador, cualquier agrupación bona fide
de ciudadanos, siempre que cumplan con los requisitos que a esos efectos disponga la
Comisión Estatal de Elecciones mediante reglamentación, la cual a su vez dispondrá
sobre el grado de participación que estas agrupaciones tendrán en el proceso de
consulta. Las agrupaciones ciudadanas que deseen participar en la consulta como
observadoras, deberán informar a la Comisión Estatal de Elecciones de tal intención
dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de vigencia de esta Ley.
Al notificar su intención de participar en la consulta, los grupos representativos
de la sociedad civil viequense y culebrense informarán a la Comisión Estatal de
Elecciones sobre cuál alternativa u opción habrán de respaldar. Todas las agrupaciones
ciudadanas que notifiquen a la Comisión Estatal de Elecciones de su intención de
participar en la consulta tendrán el derecho a contar con la representación que
contempla la Ley Electoral de Puerto Rico y cualquier otra que se disponga por vía de
reglamentación relacionada a la implantación de esta Ley. En caso de no haber
personas en representación de alguna de las opciones expuestas en la consulta, la
Comisión Estatal de Elecciones nombrará funcionarios suficientes para que todas las
opciones estén representadas durante la consulta. La Comisión Estatal de Elecciones
establecerá en el Reglamento indicado en el Artículo 14 de esta Ley la forma y manera
en que se harán dichos nombramientos.
Artículo 11.-Derecho a Voto Ausente
Los electores que tienen derecho al voto ausente, de conformidad con el Código
Electoral de Puerto Rico, deberán presentar su solicitud de votar ausente, bajo
juramento, con no menos de treinta (30) días de antelación a la celebración de la
consulta. Para fines de la adjudicación de los votos ausentes recibidos se concederá un
término de treinta (30) días a partir del envío de las papeletas al elector por la Comisión
Estatal de Elecciones.
Artículo 12.-Voto Adelantado
La Comisión Estatal de Elecciones establecerá mediante resolución el máximo de
funcionarios o empleados públicos, que siendo electores de los precintos electorales de
Vieques y Culebra, sean asignados a trabajar el día de la consulta, a los que se le
concederá voto adelantado, sean empleados de la Comisión o de cualquier agencia
estatal o municipal que rindan servicios médicos de emergencia o de seguridad pública
o que tengan derecho a voto adelantado de conformidad con el Código Electoral de
Puerto Rico.
Artículo 13.-Vigilancia Policial Durante la Consulta
El día de la consulta la Policía de Puerto Rico proveerá personal regular
suficiente para velar por el orden y la seguridad pública en los Municipios de Vieques y
Culebra.
Artículo 14.-Reglas de Votación
La Comisión Estatal de Elecciones adoptará no más tarde de quince (15) días
después de la publicación de la proclama dispuesta en el Artículo 7 de esta Ley, las
reglas para su celebración. Las reglas serán las más sencillas posibles y contendrán todo
lo relacionado con la inscripción y recusación de electores, incluyendo los términos de
tiempo aplicables.
Artículo 15.-Grupos que opten por hacer campaña a favor o en contra de las
alternativas objeto de la consulta
Los grupos que dispone el Artículo 10 de esta Ley, que opten por hacer campaña
a favor o en contra de alguna de las alternativas por las cuales habrá de votarse en la
consulta no estarán sujetos a límite de ingresos, donaciones o gastos para promocionar
la alternativa de su predilección.
Artículo 16.-Entrega de las Listas Electorales y el Cierre del Registro Electoral
La Comisión Estatal de Elecciones determinará el momento de entrega de las
listas electorales a los grupos representativos de la sociedad civil viequense y
culebrense constituidos conforme a lo dispuesto en el Artículo 10 de esta Ley, que opten
por hacer campaña a favor o en contra de alguna de las alternativas por las cuales habrá
de votarse en la consulta. El cierre del Registro Electoral tendrá lugar no más tarde de
treinta (30) días antes de la celebración de la consulta. La Comisión proveerá medidas y
remedios a fin de garantizar el derecho al voto de cualquier elector que por razones
atribuibles a éste, sea indebidamente excluido de las listas electorales.
Artículo 17.-Deber de conservar papeletas y actas de escrutinio
La Comisión Estatal de Elecciones conservará todas las papeletas y actas de
escrutinio correspondientes a la consulta por un término de ciento veinte (120) días a
partir de la certificación de los resultados y se destruirán entonces, a menos que
estuviere pendiente algún recurso judicial, en cuyo caso se conservarán hasta que la
decisión judicial advenga final y firme.
Artículo 18.-Servicios profesionales y compra o arrendamiento de materiales y
equipos
A los fines de esta Ley, se autoriza a la Comisión Estatal de Eleccio