2
GOBIERNO DE PUERTO RICO
19 na. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 287
5 de abril de 2021 Presentado por la señora Santiago Negrón
Referido a la Comisión de Salud
LEY
Para requerir a todas las farmacias establecidas en Puerto Rico ofrecer el servicio de etiquetas parlantes a las personas ciegas o con discapacidad visual parcial; y para decretar otras disposiciones complementarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Según la National Health Interview Survey de 2014, hay aproximadamente 22.5 millones de adultos ciegos que residen en los Estados Unidos y sus territorios. Esto representa una población mayor a la totalidad de los residentes del estado de la Florida. En cuanto Puerto Rico –en particular– los indicadores utilizados por el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico,1 según data generada por el U.S. Census Bureau, estiman que las personas con problemas severos de visión o ceguera representan un 6.1% de la población. Esto supone un total de 214,000 personas con discapacidad visual severa o
1 Memorial Explicativo presentado por el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico ante la Comisión de Bienestar Social y Asuntos de la Familia del Senado de Puerto Rico el 27 de agosto de 2018 sobre la R.C. del S. 265; Para ordenar al Secretario de Salud de Puerto Rico a realizar un censo concentrado en los ciudadanos no videntes que residen en la Isla; y para otros fines relacionados.
ceguera,2 lo cual equivale a una población mayor al número total de habitantes del municipio de Bayamón.
No obstante lo anterior, las personas ciegas en Puerto Rico no tienen manera inmediata de leer las etiquetas colocadas en los envases de sus medicamentos. A causa de esto, las personas ciegas suelen depender de algún familiar o de algún empleado de la farmacia que les lea las instrucciones del medicamento. Las personas ciegas que no cuentan con este apoyo en ocasiones incurren en errores al tomar sus medicamentos. Estos errores pueden ser de diversos tipos, como, por ejemplo: mezclar medicamentos contraindicadamente, tomar la dosis incorrecta, no conocer la fecha para rellenar el medicamento o la fecha de expiración, entre otros. Como resultado, muchas personas ciegas que viven solas confrontan dificultades para tomar sus medicamentos de manera segura e independiente.
Actualmente existe un servicio gratuito para los pacientes que permite que las farmacias programen una etiqueta electrónica con toda la información de la receta como el nombre del medicamento, dosis, instrucciones, advertencias, información de la farmacia, nombre del médico, número de receta y fecha, entre otros. Luego de que la farmacia programa la etiqueta, los pacientes pueden utilizar una aplicación móvil (ScripTalk) o un aparato electrónico (ScripTalk Station) que lee en voz alta toda la información del medicamento. Además, permite que la información pueda leerse en diferentes idiomas. Esta tecnología permite que las personas ciegas o con discapacidad visual disfruten de los mismos servicios de salud que la población vidente, y alcanzar un grado mayor de vida independiente.
Esta Ley se concibe como corolario del derecho de todo ser humano a vivir una vida digna e integrada a la sociedad, y a asirse de su autonomía personal. Por tanto, se aprueba en virtud del la facultdad de esta Asamblea Legislativa para promulgar leyes en protección de la vida, la salud y el bienestar del pueblo. Su fin es requerir que, en
2 U.S. Census Bureau, Disability Characteristics 2012-2016, https://factfinder.census.gov/faces/tableservices/jsf/pages/productview.xhtml?src=bkmk.
adelante, todas las farmacias provean el servicio de etiquetas parlantes, conocido en el mercado como ‘ScripTalk’. Las farmacias son parte indispensable del sistema sanitario. Mediante la implementación de este estatuto se viabilizará un acceso más seguro a los medicamentos, se hará justicia y se mejorará la calidad de vida de las personas ciegas y con discapacidad visual.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Con el fin de viabilizar la salud y la seguridad de las personas
ciegas, o con discapacidad visual, al momento de tomar medicamentos, toda
farmacia establecida en Puerto Rico deberá contar con el servicio de etiquetas
parlantes.
Artículo 2.- Toda farmacia establecida en Puerto Rico que viole las
disposiciones de esta Ley podrá ser penalizada por el Departamento de Asuntos del
Consumidor o por el Departamento de Salud con multas administrativas que no
excederán de quinientos dólares ($500.00) por cada violación.
Artículo 3.- Toda farmacia establecida en Puerto Rico que viole las
disposiciones de esta Ley se expone a incurrir en responsabilidad civil al amparo de
la Americans with Disabilities Act.
Artículo 4.- Si alguna de las disposiciones de esta Ley o su aplicación fuere
declarada inconstitucional o nula, tal dictamen de invalidez o nulidad no afectará la
ejecutabilidad y vigor de las restantes disposiciones que no hayan sido objeto de
dictamen adverso.
Artículo 5.- Esta Ley comenzará a regir ciento ochenta (180) días después de
su aprobación.