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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
19na Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 346
5 DE ABRIL DE 2021
Presentada por los representantes Hernández Montañez, Rodríguez Negrón
y Fourquet Cordero
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Fiscalización de Fondos Públicos de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la autorización, el funcionamiento y la operación de franquicias comerciales o empresas corporativas municipales con fines de lucro, creadas en virtud de la Ley 107-2020; incluir dentro del alcance de este mandato una evaluación del universo de transacciones financieras realizadas por los gobiernos municipales durante el término de diez (10) años, donde se hayan transferido, grabado o utilizado como garantía los activos municipales; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” (“Código Municipal” o “Código”), establece la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para fortalecer la autonomía de los gobiernos municipales, basado en dos principios fundamentales: la descentralización de las funciones del gobierno central y la regionalización de servicios. De esta forma, nuestro estado de derecho promueve que el poder decisional sobre los asuntos relacionados al desarrollo económico, la creación de empleos, la seguridad, el ornato y la recreación de los ciudadanos, recaigan en los niveles, organismos y personas que ofrezcan mayor agilidad en la prestación de servicios.
En este contexto, el Código Municipal permite una transferencia ordenada de poderes y facultades para viabilizar que cada ayuntamiento tenga los recursos necesarios para responder adecuadamente a las necesidades y aspiraciones de sus constituyentes. Sin embargo, el Artículo 1.003 reconoce que históricamente ha existido un desfase entre el mandato dispuesto en la Ley y la realidad que experimentan los gobiernos municipales. Desde esta perspectiva, se establece que:
[L]os municipios son la entidad gubernamental más cercana al pueblo y el mejor intérprete de sus necesidades y aspiraciones... No obstante… nuestro ordenamiento legal… no les ha otorgado a los gobiernos municipales los poderes esenciales a su subsistencia, así como las facultades que son esenciales para lograr el bien común… habiéndose reservado el Gobierno central muchos de esos poderes y facultades que le son necesarias a los Gobiernos Municipales para realizar su obra.
Por esta razón, el Artículo 1.010 retuvo la autoridad reconocida en la derogada Ley de Municipios Autónomos de 1991, para que los gobiernos municipales puedan crear, adquirir, vender y realizar toda actividad comercial relacionada con la operación de empresas y franquicias comerciales con fines de lucro. Así, el Código reconoce que “los municipios podrán operar franquicias comerciales… todo tipo de empresa o entidades corporativas con fines de lucro que promueven el desarrollo económico para aumentar los fondos de las arcas municipales, crear nuevas fuentes de empleo y mejorar la calidad de vida de sus constituyentes”.
Entre las condiciones dispuestas en Ley para viabilizar la operación de estas empresas municipales, se encuentran las siguientes:
Su creación deberá utilizar el mecanismo procesal de una ordenanza municipal, respaldada por un estudio de viabilidad y mercadeo que anticipe el grado de éxito de cada franquicia.
Su operación estará liderada por una Junta de Directores nombrada por el alcalde de cada municipalidad.
Su diseño legal reconoce que estas entidades tendrán personalidad jurídica propia e independiente, por lo que el Municipio no responderá por las reclamaciones realizadas en su contra.

Los gobiernos municipales no podrán crear corporaciones con o sin fines de lucro que compitan con otras empresas existentes dentro de sus límites territoriales, para evitar una competencia desleal, dado a que estas empresas estarán exentas del pago de arbitrios, patentes, aranceles y contribuciones, cuando el municipio sea su propietario u operador.
Finalmente, cada Municipio tendrá una amplia discreción para reglamentar la forma en que otorgará el capital inicial para viabilizar su establecimiento y su oportuna devolución cuando la empresa genere sus propias ganancias. La única limitación corresponde a que la empresa deberá establecer una reserva del 25% sobre las ganancias para expandir la franquicia, generar más empleos y garantizar su operación, mientras que el restante tendrá que ser depositado en las arcas municipales.
No existe certeza sobre la cantidad específica de Municipios que se han acogido a la creación, el establecimiento y la operación de estas empresas municipales. Sin embargo, durante las pasadas semanas se ha cuestionado si el interés público se encuentra debidamente protegido con el diseño actual que permite la operación de estas entidades. Específicamente, la discusión pública se ha centrado sobre la operación de “Mayagüez Economic Development, Inc.” (MEDI) una corporación municipal con personalidad jurídica independiente del Municipio de Mayagüez, responsable de generar actividad económica en la Región Oeste.
De igual forma, el Municipio de Aguadilla generó notoriedad cuando delegó en la corporación municipal “Aguadilla City Enterprises”, la operación de Las Cascadas Water Park y Aguadilla Ice Skating Arena, dos empresas que fracasaron bajo su administración y que permanecen cerradas, con una deuda millonaria, desde antes de los huracanes Irma y María. Sin embargo, el proyecto más emblemático sobre mala administración financiado a través de la estructura de una empresa municipal corresponde al Hotel Las Cascadas, que costó $20 millones de dólares y permanece cerrado por vicios en su construcción. Estos eventos coinciden con la disolución de esta corporación municipal durante el pasado cuatrienio, mientras permanece una profunda deuda millonaria y serios cuestionamientos sobre la administración de estas facilidades que eran parte del motor económico de este ayuntamiento.
Además, esta medida extiende su jurisdicción para permitir la evaluación del universo de transacciones financieras realizadas por los gobiernos municipales durante el término de diez (10) años, donde se hayan transferido, grabado o utilizado como garantía los activos municipales. Estas transacciones incluyen desembolsos realizados en los pasados años para satisfacer cantidades adeudadas por concepto de préstamos tomados por municipios. Estas transacciones incluyen el reciente desembolso de $33 millones por parte del Municipio de Bayamón para saldar una deuda que no tenía presupuestada, según consta en una reseña de prensa publicada en El Nuevo Día con fecha de 22 de abril de 2019.
Para finiquitar si, en efecto, se está salvaguardando el mejor interés público, procede que se examine de cerca esta operación y la de las demás corporaciones municipales que operan al presente. Solo así podrá este Cuerpo Legislativo determinar si el esquema legal dispuesto en el Código Municipal es suficiente para asegurar la operación legítima de estas entidades o si, por el contrario, permanecen vacíos jurídicos que ameritan legislación adicional que las sujete a una mayor fiscalización en beneficio de la población puertorriqueña.
Precisamente, en el año 2017 la Hon. Yesmín Valdivieso, Contralora de Puerto Rico, advirtió sobre las deficiencias existentes en la Ley, que impedían una fiscalización adecuada, basado en la falta de uniformidad. Esta insuficiencia impedía auditar su operación, lo que redundaba en una falta de trasparencia generalizada que resulta insostenible.
Debido al vacío que deja la ley, los datos sobre la operación de esas empresas -si rinden beneficios, a cuánto ascienden sus ganancias o, al menos, si son autosuficientes- no se someten a un escrutinio que vaya más allá de lo que informen los alcaldes. Hasta ahora, no hay instrumentos uniformes que sirvan para corroborar la veracidad de la información que proveen los ejecutivos municipales. 
“No puedo ir y auditar y verificar si de verdad hicieron $1 millón o si fueron $100,000”, señaló la contralora Yesmín Valdivieso sobre las limitaciones que tiene la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR) para auditar estas empresas, que operan como entidades con fines de lucro, tienen personalidad jurídica independiente a la del municipio y no les aplican las reglas de contabilidad gubernamental. Valdivieso precisó que, siempre dejándose llevar por la información que provea la empresa y no mediante una auditoría propia, la OCPR solo puede “entrar para lo que tiene que ver con el 25% de las ganancias y (corroborar) que se devuelva la inversión inicial que hizo el municipio para la empresa municipal”.
A lo que se refiere la contralora es a la disposición de la Ley de Municipios Autónomos que establece que “las empresas de franquicias, autorizadas a crearse mediante esta ley, mantendrán en una cuenta especial o certificado de depósito que genere intereses a favor del erario público (sic), el 25% de las ganancias  será utilizado para expandir la franquicia (municipal) y generar más empleos, o para garantizar la operación de la misma en caso de que ocurra una crisis económica que encarezca los costos de producción o reduzca el consumo”.

Por otro lado, aunque la organización de una empresa municipal tiene que contar con el aval de al menos dos terceras partes de los miembros de la Legislatura Municipal, no existe ninguna exigencia para que se le informe a ese cuerpo sobre el progreso de estos negocios. Algunos alcaldes comparten la información sobre la operación de la empresa con los legisladores municipales, pero otros no, porque nada en la ley los obliga a hacerlo. De igual manera, tampoco existe un requisito legal para que las empresas municipales presenten y divulguen estados financieros.

De igual manera, la ley establece que, junto al proyecto de ordenanza, se debe incluir un reglamento operacional y un estudio de viabilidad y mercadeo. Algunos alcaldes lo hacen y otros no, según pudo corroborar este diario.
De igual manera, la ley requiere que los municipios envíen copia de los estudios de viabilidad al Banco Gubernamental de Fomento para sus comentarios. Esa es otra disposición que tampoco ha sido de estricto cumplimiento, según constató este diario.
“Lo que ha pasado aquí es que tú lo haces como tú creas”, comentó la contralora al insistir que debe haber requerimientos mínimos que garanticen la transparencia sin añadir un componente tan burocrático que le reste dinamismo a estos negocios.
Fuente: Periódico el Nuevo Día (28 de febrero de 2017)
https://www.elnuevodia.com/noticias/locales/notas/fuera-del-lente-fiscalizador-las-corporaciones-municipales/?r=99541
Le corresponde a esta Cámara de Representantes profundizar en los señalamientos que han impactado la operación y el establecimiento de estas corporaciones municipales, para promover una reestructuración que provea transparencia y rendición de cuentas. Precisamente, esa es la política pública que ha caracterizado a este Cuerpo Legislativo, como parte de una agenda novel para que toda entidad que reciba fondos públicos, deducciones, créditos contributivos o tenga algún tipo de alianza o acuerdo con el Estado, sus municipios o sus corporaciones e instrumentalidades públicas, comparezca ante la Asamblea Legislativa para justificar cada erogación realizada sobre los limitados recursos gubernamentales.
Por lo tanto, en el ejercicio de los amplios poderes delegados a esta Cámara de Representantes, le corresponde ejercer su jurisdicción para profundizar en la operación de estas empresas municipales e identificar deficiencias en su operación que permitan promover cambios en la legislación vigente. De esta forma, se realiza una evaluación integral de la estructura legal vigente y se ejecuta un plan correctivo que preserve la autonomía municipal y salvaguardar el interés público.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Fiscalización de Fondos Públicos de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la autorización, el funcionamiento y la operación de franquicias comerciales o empresas corporativas municipales con fines de lucro creadas en virtud de la Ley 107-2020. Se incluye dentro del alcance de este mandato una evaluación del universo de transacciones financieras realizadas por los gobiernos municipales durante el término de diez (10) años, donde se hayan transferido, grabado o utilizado como garantía los activos municipales, y cualesquiera otros extremos relacionados que garanticen la profundidad de la investigación.
Sección 2.- La Comisión rendirá un informe detallado, el cual contendrá sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un periodo no mayor de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de aprobación de esta Resolución.
Sección 3.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.