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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
19na. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 404
10 de mayo de 2021
Presentado por la señora Hau Referido a la Comisión de LEY
Para enmendar los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 149-2019, según enmendada,
conocida como “Ley Habilitadora para establecer el Plan Rosa”; el inciso (h) del artículo 2.03 y el inciso (i) del artículo 2.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico” a los fines de atemperar las disposiciones de dicha ley a los propósitos esbozados en su exposición de motivos; evitar la conceptualización de los géneros y los colores para determinados sexos; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El País ha sido testigo del alza en cantidad de casos de violencia contra la mujer. Como pueblo, nos inunda la consternación al saber que la vida de muchas de nuestras mujeres termina en las manos de sus parejas que alguna vez prometieron cuidarlas y protegerlas. Sin embargo, nuestra indignación y frustración debe canalizarse de la manera correcta procurando no normalizar este tipo de abuso como algo que ya forma parte de nuestra sociedad. Es intolerable, injusto y no se puede permitir que exista ningún otro acto violento en la esfera de una relación de pareja.
Y son muchos los aspectos que debemos mirar. Pero es necesario mirar con especial celo, la forma en que educamos y los conceptos que utilizamos para abordar
situaciones de violencia machista dentro de las relaciones interpersonales. El machismo como conducta no pertenece a un género, sino que se refiere a la forma en que se abordan diversos temas y situaciones.
Asignar tareas, colores, profesiones o destrezas a las personas según su género, ha sido en gran parte uno de los elementos que ha contribuido a la segregación social creando inequidades e injusticias sociales a través de la historia. Educar sin asignar roles, colores o profesiones enmarcadas dentro de un contexto sexual o de género, permite que podamos percibir que tanto el hombre como la mujer tenemos los mismos derechos y merecemos un trato justo y en equidad para poder eliminar el abismo en el que durante décadas hemos estado viviendo.
Teniendo en mente lo anterior, respaldamos la política pública establecida mediante la Ley Núm. 149-2019, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora para establecer el Plan Rosa”. Sin embargo, entendemos que adolece de un factor, que, aunque puede pasar por desapercibido, es uno de los principales problemas que como sociedad hemos arrastrado por años. Al asignarle el color rosa a una alerta que pretende crear un mecanismo para atender casos de mujeres de dieciocho (18) años o más que se sospeche o se entienda que están desaparecidas y/o secuestradas, reafirma lo que a todas luces debemos evitar: asignarle un color específico correlativo a un género. Aunque bien intencionado, nos parece que asignar el color rosa cuando nos refiramos a la desaparición y/o secuestro de una mujer abona a que, como sociedad, sigamos distinguiendo y segregando al género femenino.
De otro lado, todo Puerto Rico ha vivido con asombro e incredulidad los hechos violentos vividos recientemente. Con gran agobio, todo un pueblo siguió de cerca casos que lamentablemente culminaron con la pérdida de mujeres jóvenes, con un futuro por delante y con el potencial de ser mujeres emprendedoras y productivas para nuestra sociedad.
Como Asamblea Legislativa, y de acuerdo a nuestra prerrogativa constitucional, entendemos que sirve a los mejores intereses del País, atender esta pieza legislativa
puesto que, contrario a pretender alterar o cambiar la filosofía que acompañó la creación de la Ley Núm. 149, supra, nos interesa legislar desde la sensibilidad y la prudencia que este tipo de situación amerita.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. – Se enmienda el Artículo 1 de la Ley 149-2019, según enmendada,
conocida como “Ley Habilitadora para establecer un Plan Rosa” para que lea de la
siguiente manera:
“Artículo 1.- Esta Ley podrá citarse como “Ley Habilitadora para establecer el
Plan [ROSA] VIDA.
Sección 2. – Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 149-2019, según enmendada,
conocida como “Ley Habilitadora para establecer un Plan Rosa” para que lea de la
siguiente manera:
“Artículo 2.- El Departamento de la Policía del Departamento de Seguridad
Pública de Puerto Rico establecerá un “Plan [ROSA] VIDA”, cuyo propósito será
activar el protocolo a seguir por las agencias de seguridad y entidades públicas sobre
la posible desaparición o secuestro de una mujer de dieciocho (18) años o más.
13 …
Sección 3. – Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 149-2019, según enmendada,
conocida como “Ley Habilitadora para establecer un Plan Rosa” para que lea de la
siguiente manera:
“Artículo 3.- Los siguientes criterios deben concurrir, previos a activar el Plan
[ROSA] VIDA:
1 …
Sección 4. – Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 149-2019, según enmendada,
conocida como “Ley Habilitadora para establecer un Plan Rosa” para que lea de la
siguiente manera:
“Artículo 4.- El Negociado de la Policía de Puerto Rico designará a un comité
coordinador del Plan [ROSA] VIDA, quienes emitirán las normas, reglas o
reglamentos que sean necesarios para el fiel cumplimiento con esta Ley.
Sección 5. – Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 149-2019, según enmendada,
conocida como “Ley Habilitadora para establecer un Plan Rosa” para que lea de la
siguiente manera:
“Artículo 5.- Se designa al Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto
Rico la divulgación de las normas, reglas y reglamentos establecidos para la
ejecución del Plan [ROSA] VIDA.
14 …
Sección 6. – Se enmienda el inciso (h) del Artículo 2.03 de la Ley 20-2017, según
enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto
Rico” para que lea de la siguiente manera:
“Artículo 2.03.- Definiciones.
Para fines de este Capítulo, los siguientes términos tendrán el significado que a
continuación se expresa, a menos que del contexto surja claramente otro significado:
21 (a) …
(h) Plan [ROSA] VIDA – significa el Plan para atender casos de mujeres de
dieciocho (18) años o más, que se sospechan desaparecidas o secuestradas.
Sección 7. – Se enmienda el inciso (i) del Artículo 2.04 de la Ley 20-2017, según
enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto
Rico” para que lea de la siguiente manera:
“Artículo 2.04.- Comisionado del Negociado; Facultades y Deberes.
El Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico tendrá las siguientes
facultades y deberes:
9 (a) …
(i) Desarrollará, en coordinación con el Comisionado de la Comisión Federal de
Comunicaciones de Puerto Rico, la implantación del Plan AMBER; Plan
SILVER; Plan VIDA y Plan Mayra Elías. Además, promoverá su adopción
entre los distintos sistemas de cable y emisoras de radio y televisión local,
hasta tanto la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) no lo haga
mandatorio mediante la aprobación de la reglamentación correspondiente.
Sección 8. - Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo,
disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta
Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a
tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El
efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo,
oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo,
subcapítulo, acápite o parte de esta que así hubiere sido anulada o declarada
inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier
cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección,
subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada
o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada
no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas
o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente.
Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los
tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor
medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare
inconstitucional alguna de sus partes, o, aunque se deje sin efecto, invalide o declare
inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia. Esta Asamblea
Legislativa hubiera aprobado esta Ley sin importar la determinación de
separabilidad que el Tribunal pueda hacer.
Sección 9. - Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.