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GOBIERNO DE PUERTO RICO
19 na. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 17
4 DE ENERO DE 2021
Presentada por las y los representantes Rivera Madera, Hernández Montañez, Varela Fernández, Méndez Silva, Matos García, Rivera Ruiz de Porras, Aponte Rosario, Cardona Quiles, Cortés Ramos, Cruz Burgos, Diaz Collazo, Feliciano Sánchez, Ferrer Santiago, Fourquet Cordero, Higgins Cuadrado, Maldonado Martiz, Martínez Soto, Ortiz González, Ortiz Lugo, Rivera Segarra, Rodríguez Negrón, Santa Rodríguez, Santiago Nieves, Soto Arroyo, Torres Cruz y Torres García
Referido a la Comisión de Educación, Arte y Cultura
LEY
Para enmendar los Artículos 2.13 y 8.01 de la Ley 85-2018, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” a los fines de establecer que el estudio sobre el cierre, consolidación y/o reorganización de una escuela estará disponible con un año de anticipación a la determinación; que el Secretario adopte un proceso de transición; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El cierre de escuelas o instalaciones escolares en Puerto Rico por parte del Departamento de Educación de Puerto Rico ha sido un proceso que no ha estado exento de controversias y preocupación para toda la comunidad escolar, particularmente para los estudiantes y familiares. Los recortes al presupuesto del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico propuesto por el Plan Fiscal de la pasada Administración y avalados por la Junta de Control Fiscal, han acelerado el cierre de planteles escolares en todos los pueblos de nuestro País. Precisamente para mayo de 2017, la Exsecretaria acusada del Departamento de Educación, Julia Keleher, ordenó el cierre de aproximadamente 179 escuelas públicas con la intención de ahorrar sobre 7 millones de dólares. Esto provocó que, para agosto de 2017, aproximadamente 27,000 estudiantes del sistema público de enseñanza fueron reubicados. Como si fuera poco, en abril de 2018 esa misma exfuncionaria protagonizó un dramático cierre de 283 escuelas. La intensión de ese nuevo cierre fue ahorrar cerca de 16 millones de dólares.
No es menos cierto que la matrícula escolar ha mermado en un 42% en las últimas tres décadas y se prevé una rebaja adicional de 22% durante los próximos años, según el informe del Grupo Consultivo de Boston. Es precisamente esta baja en la matrícula escolar la que han tomado como base las autoridades para determinar el cierre de cerca de 150 planteles de 2010 a 2015. Ahora bien, es fundamental que no tan solo la baja matrícula y la situación fiscal sean utilizadas como fundamento para estas determinaciones, sino que existen factores que requieren la participación y la debida notificación a la comunidad escolar que se vean afectadas.
Según denuncian los estudiantes, padres y maestros de dichos planteles, los cierres de cerca de 179 escuelas en mayo 2017 y las 283 de mayo 2018, no tomaron en cuenta la logística del transporte ni las necesidades de los que requieren educación especial. Un 30% de los estudiantes puertorriqueños reciben educación especializada, el doble que en territorio continental estadounidense. Asimismo, en ambos años, no les fueron notificadas las razones para determinar el cierre más allá de la baja matricula, ni mucho menos se llevó a cabo un debido proceso de transición participativo. Todas estas fallas y mal manejo llevado a cabo en el pasado cierre de escuelas se están repitiendo a una escala mayor y esta vez se duplica la cantidad de escuelas determinadas.
La nueva Ley 85-2018, que reformó el Departamento de Educación, estableció que previo al cierre, consolidación y/o reorganización de una escuela, se debe preparar un estudio con los indicadores y criterios para tal determinación, pero el mismo fue efectivo a partir del 1 de julio de 2018. Nos parece contradictorio e irresponsable ordenar la preparación de estudios para futuros cierres cuando miles de estudiantes, padres, madres y maestros ya habían experimentado este lamentable proceso. Para cuando aplicó esta disposición, ya el Departamento había cerrado sobre 600 escuelas de forma abrupta, sin llevar a cabo los estudios pertinentes. Este proyecto propone que dicho estudio sea realizado y esté disponible con un año de anticipación a la determinación. Esto permitirá que cada persona involucrada pueda orientarse y prepararse para enfrentar el cierre de lo que ha sido su segundo hogar por varios años. De igual forma, esta medida ordena establecer de manera coordinada, un debido proceso de transición que ofrezca todo tipo de apoyo a toda la comunidad escolar y su participación efectiva.
Por lo cual, esta Asamblea Legislativa entiende los factores poblacionales, fiscales y presupuestarios por los que atraviesa todo el Gobierno y que el Departamento de Educación no es la excepción. Ahora bien, las situaciones previamente consideradas no pueden afectar el bienestar del estudiantado, padres, maestros y todos los demás elementos que componen la comunidad escolar servida como parte del derecho a la educación pública consagrado en nuestra constitución. Nuestros niños y jóvenes son el presente y futuro de nuestra sociedad y reclaman una educación de primera, por lo cual, acciones como la del cierre abrupto de una escuela, pueden afectar su entorno, conducta y relación al entrar en un nuevo plantel desconocido sin haberse llevado un proceso sensible de transición.
Por tal razón, esta Asamblea Legislativa promulga la presente medida en beneficio de los estudiantes, padres, maestros, personal no docente y todo aquel que sea parte de la comunidad escolar como imperativo todo proceso relacionado al cierre de planteles escolares por el Departamento de Educación.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2.13 de la Ley 85-2018, para que lea como sigue:
“Artículo 2.13.- Psicólogo; Funciones; Certificación.

El psicólogo de las escuelas, tendrá que: (a) desarrollar estrategias de prevención primaria y secundaria dentro del contexto escolar; (b) identificar problemas de aprendizaje y de desarrollo en el estudiantado; (c) participar en el trabajo interdisciplinario de equipo en el desarrollo, implementación y evaluación de programas en el sistema escolar; (d) administrar e interpretar pruebas psicológicas, psicoeducativas, cuestionarios e inventarios; [y] (e) asesorar a maestros, padres, madres, tutores, encargados y administradores en el análisis, intervención e implementación de estrategias de intervención para la solución de problemas y conflictos escolares[.]; y (f) En el caso de que se determine el cierre, consolidación y/o reorganización de una escuela o instalación escolar, desarrollará estrategias de intervención para la solución de problemas relacionados a dicha determinación. Estará disponible para atender a estudiantes, padres, maestros, personal no docente y toda la Comunidad escolar que se vea afectada con la determinación.”
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 8.01 de la Ley 85-2018, para que lea como sigue:
“Artículo 8.01.- Autoridad
a…

f. [Efectivo el 1 de julio de 2018 y previo] Previo al cierre, consolidación y/o reorganización de cualquier escuela, el Secretario deberá preparar un estudio. El referido estudio deberá contener indicadores de medición que permitan la valorización por cada criterio. Tal estudio incluirá la siguiente información con respecto a la escuela de la cual se propone su cierre, consolidación y/o reorganización:
1…

15…
Este estudio estará disponible y a disposición del público con un año de anticipación en el Distrito Escolar de la escuela que se propone cerrar, consolidar y/o reorganizar. También deberá estar disponible a través de la página de Internet del Departamento de Educación. Una copia también deberá ser enviada al Director de la escuela que se propone cerrar, consolidar y/o reorganizar.
Asimismo, el Secretario adoptará un procedimiento de transición ordenado aplicable al cierre, consolidación y/o reorganización de una escuela o instalación escolar de manera que, en el semestre previo a la determinación, el Director Escolar pueda comenzar con dicho proceso de transición que incluya a los estudiantes, padres, maestros, personal no docente y toda la Comunidad.
…”
Sección 3.- Separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración palabra, letra, artículo, disposición o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en las que se pueda aplicar válidamente.
Sección 4.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.