ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
19na. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 157
5 de abril de 2021
Presentada por la señora González Arroyo
Coautora la señora García Montes
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a las Comisiones de Bienestar Social y Asuntos de la Vejez; y
de Vida y Familia del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación
sobre el maltrato infantil en Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse
a: manejo de las denuncias de maltrato infantil y los servicios otorgados
para las víctimas por el Departamento de la Familia, el Departamento de
Salud, el Departamento de Educación, la Policía de Puerto Rico y el
Departamento de Justicia; la metodología y la recopilación de
estadísticas de maltrato infantil en Puerto Rico utilizada por las
agencias gubernamentales tales como: el Departamento de la Familia, la
Policía de Puerto Rico, el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico;
examinar los procesos de actualización y confiabilidad de las
estadísticas y los esfuerzos gubernamentales para la prevención del
maltrato infantil.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En Puerto Rico diariamente se reportan una alarmante cantidad de
incidentes de maltrato infantil, asunto que incluye la agresión física,
fisiológica y mental, y en la limitación del desempeño regular de las
actividades de los niños y niñas.
El maltrato infantil es prohibido en Puerto Rico por la Ley 246-2011,
según enmendada, conocida como “Ley para la Seguridad, Bienestar y
Protección de Menores”. La legislación define el “maltrato” como, “todo
acto u omisión intencional en el que incurre el padre, la madre o persona
responsable del menor de tal naturaleza que ocasione o ponga a este en
riesgo de sufrir daño o perjuicio a su salud e integridad física, mental o
emocional, incluyendo abuso sexual, o la trata humana”.
Desde el 2017, Puerto Rico ha sufrido varias emergencias nacionales:
huracanes, temblores y pandemia, que han tenido un impacto en el aumento de
la incidencia del maltrato infantil en Puerto Rico. Es en las escuelas y
centros de cuido donde mayormente se identifica y denuncia el maltrato
infantil, sin embargo, la pandemia ocasionada por el COVID-19 ha limitado o
invisibilizado los casos de maltrato infantil.
En el 2017, el Departamento de la Familia recibió dieciséis mil
(16,000) referidos de maltrato infantil, según un reportaje de periódico
digital. En el 2018, recibió doce mil ochocientos setenta (12,870)
referidos de maltrato infantil y dos mil ochenta y uno (2,081) referidos
fundamentados. Para el 2019, los referidos de maltrato infantil en Puerto
Rico fueron de tres mil ochocientos sesenta y dos (3,862) referidos y
ciento setenta (170) referidos fundamentados hasta el 27 de marzo de 2019.
El 7 de enero de 2019, el Dr. Orville M. Disdier, publicó una carta en el
portal cibernético del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico expresando
que, en el 2015, publicaron un informe del periodo 2012-2013 que revelaba
que en Puerto Rico se recibían treinta mil (30,000) referidos y siete mil
(7,000) casos anuales de maltrato. Luego de ese informe el Departamento de
la Familia les ha negado el acceso a los datos de referidos y casos de
maltrato, contrario a lo establecido en la Ley 209-2003. Peor aún, en clara
violación de la Ley 190-2007, que establece como política pública la
tabulación y divulgación de las estadísticas de las agencias con el
Instituto de Estadísticas de Puerto Rico.
El 29 de abril de 2019, el Child Maltreatment Report, publicado por
el Children’s Bureau del United States Department of Health and Human
Services, en Estados Unidos, estableció que, en el año 2017, seiscientos
setenta y cuatro mil (674,000) menores fueron víctimas confirmadas de
maltrato. Para el mismo año en Puerto Rico, un total de cinco mil
setecientas veintinueve (5,729) menores de edad fueron víctimas de
maltrato; esto significa que aproximadamente nueve (9) de cada mil (1,000)
menores son maltratados cada año en nuestra jurisdicción.
Por su parte, según los datos del Instituto del Desarrollo de la
Juventud, para el año 2017 en Puerto Rico, se estimó que cuatro (4) de cada
mil (1,000) niños y niñas fueron maltratados por negligencia, y dos (2) de
cada mil (1,000) menores fueron maltratados físicamente. Además, tres (3)
de cada mil (1,000) niños y niñas sufrieron de múltiples maltratos. El 13
de abril de 2020, el Departamento de la Familia reportó que había recibido
cuatrocientos cincuenta y un (451) referidos por maltrato de menores en el
periodo del 15 de marzo al 8 de abril de 2020.
El 13 de abril de 2020, el Director Ejecutivo de la Red por los Derechos
de la Niñez y la Juventud, Marcos Santana expresó: “Es importante recordar
que los lugares como las escuelas, centros de cuido y equipos deportivos
donde tradicionalmente se identifican y denuncian referidos de maltrato a
menores están cerrados por el toque de queda. Eso, sin duda, se verá
reflejado en las llamadas que entran al Departamento de la Familia”.
La Organización Centro de Fortalecimiento Familiar (ESCAPE), una
organización dedicada a ofrecer servicios, a familias con situaciones de
maltrato a menores y violencia de género, informó un aumento de treinta y
tres por ciento (33%) en las solicitudes de servicios de prevención de
maltrato a menores, en momentos en que enfrenta una reducción de sobre
cuarenta por ciento (40%) en ingresos por la emergencia del Coronavirus
(COVID-19). De acuerdo a Yadira Pizarro Quiles, Directora Ejecutiva:
“La experiencia nos dice que esto es solo el principio; la niñez en
Puerto Rico ha pasado por momentos dramáticos desde el paso del huracán
María, el terremoto y sus réplicas en el suroeste, y ahora esta pandemia;
no podemos seguir ignorando esta realidad, ya que nuestros niños están en
peligro y a todos nos toca hacer algo”, expresó Yadira Pizarro Quiles,
Directora Ejecutiva de ESCAPE.
La Organización sin fines de lucro Niños Sonriendo, Inc., es una
organización que tiene como propósito impactar a la niñez en Puerto Rico
para su bienestar y desarrollo en las dimensiones sociales, físicas,
emocionales y espirituales simultáneamente, en colaboración con el sector
privado, público, comunidades y sectores no gubernamentales. Esta entidad
asegura que se vio en la necesidad de realizar una campaña titulada “¡Con
los Niños No!” con el objetivo de proteger a nuestros menores del maltrato
infantil.
Por los fundamentos antes señalados resulta urgente y necesario que esta
Asamblea Legislativa en el descargue de su responsabilidad social, ordene a
las Comisiones de Bienestar Social y Asuntos de la Vejez y Vida y Familia
del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el
maltrato infantil en Puerto Rico, antes, durante y después de la cuarentena
establecida por la pandemia del COVID-19.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a las Comisiones de Bienestar Social y Asuntos de
la Vejez; y de Vida y Familia del Senado de Puerto Rico (en adelante,
“Comisiones”) realizar una investigación sobre el maltrato infantil en
Puerto Rico durante la pandemia provocado por el COVID-19, incluyendo, pero
sin limitarse a: manejo de las denuncias de maltrato infantil y los
servicios otorgados para las víctimas por el Departamento de la Familia, el
Departamento de Salud, el Departamento de Educación, la Policía de Puerto
Rico y el Departamento de Justicia; la metodología y la recopilación de
estadísticas de maltrato infantil en Puerto Rico utilizada por las agencias
gubernamentales como: el Departamento de la Familia, la Policía de Puerto
Rico, el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; examinar los procesos de
actualización y confiabilidad de las estadísticas y los esfuerzos
gubernamentales para la prevención del maltrato infantil.
Sección 2.- Las Comisiones podrán celebrar vistas públicas; citar
funcionarios y testigos; requerir información, documentos y objetos; y
realizar inspecciones oculares a los fines de cumplir con el mandato de
esta Resolución, de conformidad con el Artículo 31 del Código Político de
Puerto Rico de 1902.
Sección 3.- Las Comisiones deberán someter al Senado de Puerto Rico un
informe con sus hallazgos, conclusiones y aquellas recomendaciones y
referidos que estimen pertinentes, incluyendo las acciones legislativas que
deban adoptarse con relación al asunto objeto de este estudio, dentro de
los noventa (90) días, después de aprobarse esta Resolución.
Sección 4.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de
su aprobación.