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GOBIERNO DE PUERTO RICO
19 na. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. del S. 68
27 de abril de 2021
Presentada por el señor Vargas Vidot (Por petición)
Referida a la Comisión
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para eximir a toda Corporación y Entidad sin Fines de Lucro, exenta o no exenta, de la responsabilidad contributiva de una contribución mínima tentativa impuesta en el inciso (g) de la Sección 1022.03 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”; disponer que esta exención será de aplicación para el año contributivo 2020; ordenar al Secretario del Departamento de Hacienda a cumplir con lo dispuesto en esta Resolución Conjunta; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante la Ley 257-2018, la Asamblea Legislativa enmendó sustancialmente el Código de Rentas Internas. Una de las enmiendas realizadas a dicho código enmendó la Sección 1022.03 añadiendo un nuevo inciso (g) el cual, entre otras cosas, dispone que “[p]ara años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018, el término “contribución mínima tentativa” para el año contributivo será lo mayor de quinientos
(500) dólares o el dieciocho punto cinco (18.5) por ciento del monto por el cual el ingreso neto alternativo mínimo para el año contributivo exceda el monto exento, reducido por el crédito alternativo mínimo por contribuciones pagadas al extranjero para el año contributivo.”
La Exposición de Motivos guarda silencio sobre el propósito de esta enmienda y si dicha enmienda es extensiva a corporaciones sin fines de lucro no exentas. Ante esta incertidumbre, el resultado que se percibe de lo dispuesto en dicho inciso es que para los años contributivos posterior al 2018 toda corporación tendría que pagar un mínimo de contribución de quinientos (500) dólares, indistintamente si la corporación generó ingresos o tuvo pérdidas. Asimismo, se entiende que esta disposición impondría a las corporaciones sin fines de lucro no exentas la misma carga. En Puerto Rico existen muchas organizaciones sin fines de lucro que no desean solicitar exoneración al Departamento de Hacienda o que carecen de los medios económicos para solicitar la exoneración.
Como cuestión de hecho, la solicitud de exoneración en el Departamento de Hacienda tiene un costo base de trescientos (300) dólares y puede conllevar un cargo adicional de ciento cincuenta (150) dólares.1 Algunas corporaciones sin fines de lucro se organizan con fines cívicos, residenciales, religioso, culturales o con un fin de abogacía; de forma que su propósito no es proveer un bien o servicio que no sea ayudar a su comunidad. Sin embargo, el lenguaje de la Ley 257-2018 deja abierta la responsabilidad contributiva a corporaciones sin fines de lucro para que estén sujetas a una contribución mínima de quinientos (500) dólares, aun cuando no hayan generado ingreso alguno.
Caber reconocer que, mediante la Ley 57-2020, la Asamblea Legislativa pospuso la contribución mínima tentativa dispuesta en la Sección 1022.03 a causa de la pandemia del COVID-19, esto únicamente para el año contributivo 2019. Adentrados en el año contributivo 2020, muchas corporaciones, incluyendo las corporaciones sin fines de lucro no exentas estarán sujetas nuevamente a pagar los quinientos (500) dólares y de no pagarlos, sujetas a deudas con el Departamento de Hacienda.
1Solicitud de Exención Contributiva bajo la Sección 1101.01
del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado.Modelo SC 2645. Departamento de Ha- cienda. Disponible en: http://www.hacienda.gobierno.pr/sites/default/files/documentos/sc_2645_informativo.pdf
Ante esta situación, esta Asamblea Legislativa entiende apremiante eximir a toda Corporación y Entidad sin Fines de Lucro, exenta o no exenta, de la responsabilidad contributiva de una contribución mínima tentativa impuesta en el inciso (g) de la Sección 1022.03 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”; disponiendo que esta exención será de aplicación para el año contributivo 2020. Esta resolución conjunta tiene el propósito de aliviar la carga contributiva a estas entidades mientras la Asamblea Legislativa atiende un proyecto que busca eximir expresamente a toda Corporación y Entidad sin Fines de Lucro, exenta o no exenta, de la responsabilidad contributiva de una contribución mínima tentativa impuesta en el inciso (g) de la Sección 1022.03 del Código de Rentas Interna.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se exime por la presente a toda Corporación y Entidad sin Fines de
Lucro, exenta o no exenta, de la responsabilidad contributiva de una contribución
mínima tentativa impuesta en el inciso (g) de la Sección 1022.03 de la Ley 1-2011, según
enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”.
Disponiéndose que esta exención será de aplicación para el año contributivo 2020.
Sección 2.- Se ordena al Secretario del Departamento de Hacienda a cumplir con
lo dispuesto en esta Resolución Conjunta.
Sección 3.- Separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, inciso o parte de esta Ley fuere declarada
inconstitucional por un tribunal con competencia, la sentencia a tal efecto dictada no
afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia
quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, inciso o parte que así hubiere sido
declarada inconstitucional.
Sección 4.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.