GOBIERNO DE PUERTO RICO
19na. Asamblea 1ra.
Sesión
Legislativa
Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 78
4 DE ENERO DE 2021
Presentado por el representante Varela Fernández
Referido a la Comisión de Seguridad Pública, Ciencia y Teconología
LEY
Para enmendar el Plan de Reorganización 2-2011, de 21 de noviembre de 2011,
conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y
Rehabilitación de 2011", a los fines de integrar un nuevo Capítulo VI
sobre “Servicios a Menores Bajo Custodia” de manera tal que se
distinga y detalle la prestación de servicios particulares que debe
recibir todo menor bajo custodia; para expresar la política pública
del Estado en torno a esta población; para reconocer la figura del
Director del Negociado de Instituciones Juveniles; para reenumerar el
actual Capítulo VI y subsiguientes; enmendar el Artículo 31 de la Ley
Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, mejor conocida como
“Ley de Menores de Puerto Rico”; y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante el Plan de Reorganización 2-2011 de 21 de noviembre de 2011,
conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y
Rehabilitación de 2011", se decretó como política pública del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico la creación de un sistema integrado de seguridad y
administración correccional en el cual las funciones y deberes se armonicen
en un proceso facilitador para la imposición de penas y medidas de
seguridad. Esto incluye la custodia de los ciudadanos que han sido
encontrados incursos en la comisión de un delito o falta, así como el
establecimiento de los procesos de rehabilitación moral y social de los
miembros de la población correccional, para fomentar su reincorporación a
la sociedad.
De un análisis de los factores que influyeron en la creación e
implementación del Plan de Reorganización 2-2011, resulta forzoso colegir
que el interés de reducir gastos administrativos de las agencias
componentes del sistema correccional fue un criterio medular para la
integración de las agencias. Este interés obró en perjuicio de la política
pública de los menores transgresores cuya custodia pertenecía a la
Administración de Instituciones Juveniles (AIJ). Al derogarse la Ley Núm.
154 de 5 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica
de la Administración de Instituciones Juveniles”, no hubo una inclusión en
el Plan de Reorganización 2-2011 de los aspectos sustantivos que dicho
estatuto contenía referente a la política pública del Estado para la
población de los menores.
El Plan de Reorganización 2-2011 tiene un enfoque prominentemente
dirigido a la conceptualización programática, administrativa, normativa y
estructural de un sistema correccional de adultos. En el Plan, la
referencia a una política pública para los menores bajo custodia no refleja
todo un historial de legislación que había sido implementado para atender
las necesidades de esta población tan especial, y que fue eliminado con la
derogación de la “Ley Orgánica de la Administración de Instituciones
Juveniles”. Resulta muy preocupante que toda la filosofía en torno al
interés apremiante del Estado en procurar salvaguardar los derechos de los
menores, lo que incluye aquellos que comenten faltas y cumplen una medida
dispositiva, no haya tenido cabida en el Plan de Reorganización 2-2011.
Dicho plan soslayó todo un andamiaje legislativo dirigido a la protección
de los menores bajo custodia del Estado, en aras de lograr una economía
administrativa.
Ante la derogación de la “Ley Orgánica de la Administración de
Instituciones Juveniles” se debió haber previsto que el Plan de
Reorganización 2-2011 debía entonces articular la política pública en torno
a los menores bajo custodia, mediante una definición clara de la prestación
de servicios que deben brindarse a esta población. Ello no fue así, y tal
error debe ser enmendado de forma urgente por esta Asamblea Legislativa
para evitar el perjuicio que esto supone para la rehabilitación del menor
transgresor.
El Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y
Rehabilitación (DCR) debe ser una pieza fundamental para lograr los fines
de una política que debe propender a una intervención temprana y efectiva
con aquellos menores denominados “transgresores” que, por diferentes
circunstancias, se encuentran bajo la custodia del Estado, sujetos a su
supervisión o en un centro de detención, de manera que se puedan integrar
nuevamente a su familia y a su comunidad. Debe propender a brindar al joven
transgresor servicios integrados y especializados para lograr modificar las
conductas antisociales que lo llevaron a cometer una falta, rescatando toda
una política pública de atención a esta población.
Mediante esta Ley se reafirma y rescata la obligación que tiene el DCR
de, entre otras cosas, determinar el plan de servicios que se deberá
ofrecer al joven transgresor a base de tratamientos individualizados. Para
lo anterior, deberá contar con un equipo multidisciplinario compuesto por
profesionales, tales como trabajadores sociales, psicólogos, médicos y
otros. No obstante, existe una fase aún más crítica para el joven que
recibe los servicios, y es aquella asociada al proceso en el cual el joven
retorna a la sociedad y vuelve a tener contacto con su entorno.
Las estadísticas provistas por el Gobierno Central establecen que para
el año 2010 hubo un total de 1,821 reincidentes del grupo poblacional
juvenil, concentrándose el mayor número de casos de reincidencia en las
regiones de Bayamón, Guayama, y San Juan. Las estadísticas de la población
juvenil en custodia demuestran que los menores, en su mayoría, provienen de
hogares disfuncionales en los cuales no se poseen los recursos necesarios
para acceder a una educación adecuada que los ayude a lograr sus metas. Por
lo tanto, resulta también importante adoptar parámetros que faciliten que
el Estado sea efectivo en la implementación de medidas que aseguren que
cada joven que egresa pueda tener las herramientas necesarias para
sobrevivir en el entorno al cual regresan, el cual en la mayoría de las
situaciones es sumamente hostil. Es necesario evitar, en todo cuanto sea
posible, el retorno del menor al escenario institucional.
La AIJ desarrolló programas dirigidos a concienciar a los jóvenes de
la comunidad sobre las implicaciones y consecuencias de incurrir en
conducta constitutiva de faltas. Así por ejemplo, mediante el “Programa
Evitar ser Transgresor” algunos menores bajo custodia visitaban escuelas
para dar charlas y jóvenes de la comunidad visitaban las instituciones y
recibían orientación del personal profesional y de los mismos menores. Es
importante establecer mediante legislación el deber del DCR de continuar
desarrollando programas y acuerdos de servicios dirigidos a concienciar a
los menores en riesgo de cometer faltas. Además, es necesario que los
jueces y las juezas de las Salas de Menores del Tribunal de Primera
Instancia, en el sano ejercicio de su discreción judicial, y dentro de los
parámetros que la legislación de menores les permita, puedan disponer que
un menor cuya falta cometida no amerite la imposición de una medida
dispositiva de custodia, deba participar, junto a sus padres o custodios,
de talleres de prevención desarrollados por el DCR, enfocados en evitar que
el menor sea en lo sucesivo un transgresor de la ley penal.
La presente medida establece claramente la obligación que posee el DCR
de adoptar, como parte del egreso del menor, la confección de un programa y
plan especializado e individual para cada joven que se encuentre próximo a
dar ese pasó. Tal plan y programa individualizado deberá establecer los
servicios y ayudas que el Estado se compromete a prestar al joven con el
fin de lograr su adecuada reinserción a la comunidad. La participación de
padres, familiares o encargados del menor será compulsoria, de ser
necesario, peticionada a través del Tribunal. De esta manera se garantiza
que éstos sean partícipes en el proceso de elaboración del plan de egreso y
desarrollen un compromiso para alcanzar y cumplir los objetivos trazados en
favor del menor. El plan y programa individual debe contener, además, los
compromisos de ayuda que se le brindarán al joven en, al menos, las
siguientes áreas; educación, salud, trabajo y recursos psicológicos.
A tales efectos, las agencias del Estado que, conforme a su deber
ministerial, puedan brindar servicios a los menores que egresan al cumplir
su medida dispositiva, deben ser partícipes del plan de egreso que se
elabore para éstos y a su vez deben comprometerse a dar seguimiento y ayuda
al menor para alcanzar los objetivos previstos. Para tal encomienda e
integración de las agencias del Estado concernidas, el Secretario del DCR
deberá firmar acuerdos colaborativos con el Departamento de la Familia,
Departamento de Educación, Departamento de Recreación y Deportes, la
Universidad de Puerto Rico, y la Oficina de Asuntos de la Juventud, entre
otras agencias concernidas.
También es necesario reconocer mediante esta Ley el puesto de Director
del Negociado de Instituciones Juveniles como la figura a quien el
Secretario del DCR pueda delegar los asuntos pertinentes a la prestación de
servicios directos a los menores bajo custodia. El Director del Negociado
de Instituciones Juveniles será el representante directo del Secretario, y
actuará bajo la supervisión de éste con el objetivo principal de garantizar
los fines que se persiguen mediante la presente Ley.
La presente legislación, reconociendo que en estos momentos de crisis
fiscal y económica no resulta adecuado crear nuevamente una estructura
similar a la derogada Administración de Instituciones Juveniles, persigue
dotar al DCR, dentro de su estructura actual organizativa, de un andamiaje
operacional que no esté sujeto al vaivén político y que garantice los
servicios básicos que debe recibir el menor que cometa faltas.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Plan de Reorganización 2-2011, de 21 de
noviembre de 2011, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento
de Corrección y Rehabilitación de 2011", a los fines de integrar un nuevo
Capítulo VI sobre Servicios a Menores Bajo Custodia, para que lea como
sigue:
“CAPÍTULO VI
SERVICIOS A MENORES BAJO CUSTODIA
Artículo 24 - Derechos del Menor que cumple una medida dispositiva-
Por el interés apremiante que tiene el Estado en procurar el
mejor bienestar de todo menor, los derechos que se mencionan más
adelante, sin limitarse, se entenderán como garantías mínimas que debe
brindar y salvaguardar el Estado y sus agencias e instrumentalidades
en favor de todo menor que cumpla una medida dispositiva en un centro
de detención o custodia. Todo lo anterior a los fines de satisfacer
las necesidades del menor y procurar proveerle todas las herramientas
que le permitan que en su regreso a la libre comunidad haya superado
aquellos factores de riesgo en su conducta que lo llevaron a cometer
una falta. Todo menor que se encuentre cumpliendo una medida de
detención tendrá derecho a:
a) Respeto pleno a su dignidad como ser humano.
b) Que se desarrolle y se le brinde un plan individualizado de
tratamiento que responda a sus necesidades particulares. En la
elaboración de dicho Plan de egreso deberán participar, junto al
personal del DCR, los padres o custodios del menor y las
agencias del Estado concernidas y afines a las necesidades del
menor.
c) Que se salvaguarde en todo momento su integridad física,
emocional y psicológica.
d) Que, en lo posible, tenga pleno conocimiento de las decisiones o
acciones que realice el Estado sobre su persona, mientras cumpla
su medida dispositiva y en la medida de lo posible que se le
haga partícipe del proceso.
e) Que se le garantice un procedimiento administrativo de Quejas y
Agravios justo e imparcial, mediante el cual el menor pueda
ventilar cualquier inquietud o preocupación. Dicho procedimiento
debe ser implementado mediante reglamento por la Agencia y se le
debe brindar al ingreso del menor a una institución una adecuada
orientación sobre el mismo. El menor, además, tendrá el derecho
de presentar sus planteamientos ante el Juez que supervisa su
medida dispositiva, su abogado y/o cualquier entidad pública
pertinente. A tales efectos, la Agencia le garantizará y
proveerá los mecanismos para que así pueda hacerlo. También
garantizará que el menor esté libre de represalias cuando
reclame cualquier derecho o cuando realice cualquier denuncia.
f) A recibir servicios médicos, educativos, de alimentos y
recreativos, de conformidad a sus necesidades específicas.
g) Que toda medida restrictiva o acción de seguridad institucional
que se realice sobre su persona no atente contra su integridad
física y emocional. Ninguna medida de seguridad puede menoscabar
el derecho del menor a recibir servicios educativos, servicios
de salud, una buena alimentación, vestimenta adecuada y aseo
personal, descanso, acceso a servicios religiosos, a expresarse
y denunciar cualquier acto que el menor entienda sea impropio, a
que se le permita la comunicación con sus familiares o abogados,
entre otros.
h) A mantener contacto y comunicación efectiva con sus padres,
hermanos, hijos, familiares y tutores, sin menoscabo a las
medidas de seguridad que debe implementar el Estado. El DCR se
reserva la facultad de evaluar si la persona representa un
riesgo para el menor, afecta el plan de tratamiento y servicio
que se le ofrece, o amenaza la seguridad institucional.
i) Que se le brinde un Plan de Integración Familiar con su núcleo
familiar cercano, que responda a sus necesidades particulares,
brindándose particular enfoque a la comunicación efectiva,
deberes y responsabilidades, respeto, tolerancia, entre otros
aspectos relevantes.
j) Que se desarrolle un plan de egreso individualizado a la libre
comunidad enfocado en satisfacer toda necesidad previsible en
las áreas educativas, de empleo, salud y otras. Dicho Plan debe
integrar la participación de los familiares, allegados y
dependencias del Estado que habrán de atender al menor a su
egreso.
k) Que se le garantice su ubicación institucional mediante un Plan
de Clasificación que tome en consideración los aspectos de su
conducta, riesgos de seguridad, necesidades físicas o
emocionales especiales, historial previo (salud, educativo,
conductual y psicosocial), entre otros factores objetivos que
propendan a que su custodia institucional responda a sus
necesidades.
l) A libremente decidir participar o no de los servicios religiosos
de su predilección, y que se le garantice un ofrecimiento de
tales servicios conforme a la preferencia del menor.
m) Que se le coordine la obtención de todo servicio o necesidad de
cualquier agencia pública o institución privada que
razonablemente pueda lograrse y cuya necesidad resulte
previsible al momento de egresar.
n) A no ser objeto de discrimen de clase alguna, por razón de raza,
color, sexo, genero, orientación sexual, nacimiento, origen o
condición social, ni ideas políticas o religiosas, condición
física o emocional, entre otros.
o) Que se le oriente y garantice sobre todo derecho que le cobije
al amparo de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, la Constitución de Estados Unidos, y cualquier otra
disposición legal o reglamentaria que le sea aplicable.
Todos los derechos antes enumerados constituyen, sin limitarse,
derechos y obligaciones que el Secretario tendrá que garantizar a
favor de los menores bajo custodia a través de los mecanismos
administrativos y el personal que estime necesario.
Artículo 25.-Director del Negociado de Instituciones Juveniles -
Para garantizar y facilitar la prestación de todo servicio
necesario para cumplir con los derechos que se le reconocen al menor
bajo custodia, el Secretario designará a un Director del Negociado de
Instituciones Juveniles con la responsabilidad de dirigir todo el
aspecto programático y de seguridad de las instituciones juveniles
como una estructura distinta y separada de la de adultos. La persona
que se designe para ocupar dicho cargo deberá poseer suficiente
experiencia y conocimientos en el campo de las ciencias de la conducta
y en