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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

19na. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 688
27 DE ABRIL DE 2021
Presentado por los representantes y las representantes Hernández Montañez, Varela
Fernández, Méndez Silva, Matos García, Rivera Ruiz de Porras, Aponte Rosario, Cardona Quiles, Cortés Ramos, Cruz Burgos, Díaz Collazo, Feliciano Sánchez, Ferrer Santiago, Fourquet Cordero, Higgins Cuadrado, Maldonado Martiz, Martínez Soto, Ortiz González, Ortiz Lugo, Rivera Madera, Rivera Segarra, Rodríguez Negrón, Santa Rodríguez, Santiago Nieves, Soto Arroyo, Torres Cruz y Torres García
Referido a la Comisión de Pequeños y Medianos Negocios y Permisología
LEY
Para enmendar los Artículos 2.3, 2.5, 2.6, 2.7, 7.3, 7.6, 7.10, 7.11, 8.1, 8.4A, 8.16, 9.6 y 15.1 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; a los fines de integrar parametros certeros que permitan y viabilicen la consecución y objetivos de la ley; simplificar y agilizar el proceso de permisos en la jurisdicción de Puerto Rico; dar certeza, confiabilidad, eficiencia y estabilidad al mismo; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las pequeñas y medianas empresas constituyen el principal motor de la economía y una base fundamental en la generación de empleos en Puerto Rico. Las Pymes son, en su inmensa mayoría, empresas locales que reinvierten el cien porciento (100%) de su capital en la isla. Previo al paso de los huracanes Irma y María, se estimaba que el renglón Pymes estaba constituido por un 95% de las empresas en Puerto Rico, siendo estos los generadores de la mitad de los empleos en la isla. Tan es así, que el Foro Económico Mundial ha estipulado que dentro de diez (10) años la mitad de la fuerza trabajadora dependerá de la autogestión, es por ello que no podemos visualizar un desarrollo económico sustentable, sin atender los retos y propulsar el fortalecimiento de este sector, no solo para mantener las empresas existentes, sino también para instaurar el ambiente y las condiciones propicias para estimular su crecimiento y la creación de nuevas empresas.
Las emergencias acontecidas en la isla por los pasados años, incluyendo la actual pandemia experimentada a nivel mundial, han impactado adversa y significativamente la estabilidad y operación de miles de negocios, siendo los más afectados los renglones empresariales y de servicios bajo la categoría Pymes. Estas emergencias han impuesto un reto para miles de comercios en la continuidad de sus operaciones, y hemos observado como un número significativo de comercios se han visto obligados a cerrar sus puertas, y otros han tenido que recurrir a la reducción de personal, en un intento por mantener viva su operación.
Al presente aún hay miles de comercios Pymes que no han podido reabrir operaciones, y otras que están operando en menos de un 50%. Esta realidad ha generado mucha incertidumbre y desasosiego en la industria, así como en los miles de padres y madres de familia que dependen de la operación de estas empresas para su sustento. Hemos sido testigos de como, a raíz de estas emergencias, algunas empresas extranjeras se han visto obligadas a cesar su operación en la isla, siendo las empresas Pymes las que se han mantenido aportando a nuestra economía, contra viento y marea.
El ofrecer programas y ayudas económicas, ha sido un paso que el gobierno ha dado, en reconocimiento de la debilidad económica latente en este sector empresarial. No obstante, estas ayudas deben ir de la mano con gestas proactivas y efectivas, a los fines de propiciar un ambiente seguro y confiable para hacer negocios. Esto incluye, el reconocimiento de que el gobierno, hoy más que nunca, debe fungir como un ente facilitador en la consecución de las metas de desarrollo económico. Esto incluye, el atender de forma oportuna los retos y obstáculos que representan un escollo a la hora de operar un negocio, resguardar la simplificación y reducción de procesos y requerimientos innecesarios que hacen de la gesta una burocrática. Igualmente, el viabilizar la continuidad de estas empresas, manteniendo la razonabilidad en los costos de hacer negocios. En este proceso, la confianza en el gobierno y sus dependencias resulta imperativo.
Es de todos conocido que la implementación del Reglamento Conjunto de Permisos 2020, promulgado en virtud de la Ley 161-2009, según enmendada, mejor conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, ha traído consigo una serie de retos y dificultades, tanto a nivel regulatorio como en su ejecución. Este hecho, ha sido denunciado públicamente por organizaciones empresariales diversas, así como por organizaciones dedicadas al servicio asistido y comunitario. No cabe dudas, que estos retos tienen que ser atendidos con premura, y que la atención a algunas de estas complicaciones amerita una aclaración a nivel legislativo. En efecto, los retos con la mencionada reglamentación no solo han sido experimentadas por el renglón Pymes, sino a nivel de todas las empresas, incluyendo aquellas de servicios, siendo una de las mayores quejas la documentación excesiva requerida, la segregación de usos que componen una misma actividad comercial, los costos asociados, el tiempo extenso que toma la obtención de las renovaciones de licencias, entre otros. Esto nos trae a una realidad, tenemos hoy día miles de comercios con sus licencias vencidas, lo que ha ocasionado un efecto dominó, ya que estos comercios necesitan de sus licencias vigentes para poder gestionar las renovaciones y obtención de sus pólizas de seguros. En el caso de las entidades de servicio, requieren de sus licencias efectivas para la solicitud de fondos federales, que resultan imperiosos para el ofrecimiento de sus servicios a la comunidad.
Es de todos conocido, que la Ley 161-2009 ha sido objeto de múltiples cambios durante los pasados años con la finalidad de hacer del proceso de permisos en Puerto Rico uno más certero, ágil y confiable. Esto, en atención a los retos que estamos conscientes tiene Puerto Rico y de la necesidad de impulsar el desarrollo económico y fortalecimiento de las empresas en la isla.
De forma específica la Ley Núm. 161, supra, dispuso en su exposición de motivos que las causas del problema de permisos en Puerto Rico son, entre otras, la reglamentación excesiva, la duplicidad de trámites y el manejo excesivo de documentación. Con esto en mente, la Ley Núm. 161, supra, integró una reforma de permisos para facilitar y propiciar el desarrollo económico integral de Puerto Rico, que resultara en el crecimiento de más, mejores y diversas industrias que propendan la creación de empleos en el sector privado. La exposición de motivos igualmente hace énfasis en que debemos reestablecer un Puerto Rico de vanguardia y mejorar su competitividad como país, implementando un sistema de permisos modernos, confiable, ágil y eficiente.
La antes mencionada ley fue objeto de cambios, a través de la Ley 19-2017, la cual, entre otras cosas, integró el concepto del Permiso Único con el fin principal de consolidar los trámites de los procesos de licencias, certificaciones y permisos en una sola solicitud, y así simplificar los procesos y reducir el tiempo de evaluación y adjudicación pertinente. De esta forma, la Asamblea Legislativa tuvo la intención de viabilizar la gestión comercial en Puerto Rico, reducir costos asociados y fomentar el inicio y la continuación de la operación de los comercios. De igual forma, la Ley integró un Sistema Unificado de Información con el objetivo, según se desprende en la exposición de motivos de la pieza legislativa, de facilitar y unificar la tramitación y evaluación de las solicitudes de permisos, licencias, certificaciones, entre otros relevantes en una plataforma digital, y de esta forma maximizar los recursos, facilitar la comunicación entre las agencias y disminuir los procesos y requerimientos asociados.
La ley fue clara, a los efectos de que el permiso único no representaría la modificación de los permisos de uso existentes. De hecho, la Ley 19, supra, fue clara y precisa destacando la naturaleza In-rem del permiso de uso, y disponiendo que en ningún caso se requerirá la expedición de un nuevo permiso, siempre y cuando el uso autorizado, permitido o no conforme legal, continúe siendo de la misma naturaleza y no sea interrumpido por un periodo mayor de dos (2) años. No obstante, a esto, nos hemos topado, y renglones empresariales diversos han traído a nuestra atención que al implementar el Reglamento Conjunto de Permisos se establecieron una serie de requisitos y cambios al proceso que no necesariamente resultan cónsonas con la intención legislativa de ofrecer agilidad y disminuir los costos asociados.
Por otro lado, la Ley en varias disposiciones no fue específica sobre algunos aspectos importantes en la consecución del objetivo del estatuto legal, lo cual ha ocasionado problemas de interpretación. En específico, los sectores empresariales han traído la preocupación de que al someter la solicitud del Permiso Único se les está requiriendo permisos de uso distintos para actividades que conglomeran una misma operación y que estaban considerados en el permiso de uso vigente, emitido por el Estado.
Habiendo abierto foros para recibir las preocupaciones, retos y sentir del sector empresarial en general, somos de la postura de que la Ley 161 aprobada requiere de unas aclaraciones que permitan alcanzar el objetivo principal del Gobierno de Puerto Rico de contar con un sistema de permisos ágil y confiable que abone en la simplificación de procesos y requisitos, y que ayude a fomentar la creación de nuevas empresas e impulsar el desarrollo económico de la isla. Igualmente, el honrar y considerar la experiencia y conocimiento especializado de las agencias de gobierno a cargo de la regulación de los sectores diversos, en cuanto a la evaluación y determinación asociada a las licencias y certificaciones.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 2.3 de la Ley 161-2009, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 2.3.- Facultades, deberes y funciones del Director Ejecutivo.
Serán facultades, deberes y funciones generales del Director Ejecutivo los siguientes:

(g) Establecer toda la estructura organizacional, según establece esta Ley y que fuere necesaria para el adecuado funcionamiento de la Oficina de Gerencia de Permisos, incluyendo el compartir recursos, [o] componentes administrativos y acceso al sistema unificado de información con aquella Agencia o Entidades Gubernamentales Concernidas [con la que el Director Ejecutivo llegue a un acuerdo, siempre que fuere posible,] y adoptar y mantener los Códigos de Construcción a ser utilizados dentro de la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico, los cuales tendrán que ser revisados, mínimo, cada tres (3) años, contados a partir de la fecha de adopción. La adopción de los Códigos de Construcción cumplirá, de forma previa a su adopción, así como posteriores enmiendas, con los procesos establecidos en la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” y con la Ley 454-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio”. En todo caso, las enmiendas integradas a los Códigos de Construcción serán de aplicación prospectiva a la fecha de su adopción, por tanto no se perjudicarán los derechos adquiridos o se harán mayores requerimientos de aquellos que estuvieron vigentes al momento de constituirse el uso, licencias, autorizaciones o el permiso, incluyendo la ocupación, capacidad o cabida previamente autorizada.
(h) …
(aa) Establecer el Permiso Único de la Oficina de Gerencia de Permisos, el cual [integrará] consolidará todo permiso, uso, licencia, autorización o certificado que por ley o reglamento tenga que estar accesible para el público general en cualquier establecimiento, negocio o local, y adoptar la reglamentación correspondiente para tales fines, conforme a los parámetros y objetivos de esta ley. El Reglamento contendrá y regirá los aspectos procesales, asociados a la solicitud, evaluación y emisión de solicitudes de permisos y permiso único. No obstante, los reglamentos promulgados por las Entidades Gubernamentales Concernidas mantendrán su vigencia, regirán y serán de aplicación en todo aspecto sustantivo y regulatorio, relacionado a la operación de un negocio, incluyendo los requerimientos en la evaluación y adjudicación de solicitudes y renovaciones de licencias, autorizaciones y certificaciones, así como de fiscalización. El permiso único, una vez emitido, no perderá su vigencia. La vigencia del mismo no expirará, mientras el comercio continúe su actividad comercial, conforme al permiso de uso expedido, y no sea interrumpido por un periodo mayor de dos (2) años. Las licencias y certificaciones tendrán un término de vigencia conforme al reglamento o ley que regule la práctica comercial. El término de las licencias, autorizaciones y certificaciones vigentes de operación de un negocio serán honradas al solicitar el permiso único. Al vencimiento del termino de vigencia de las certificaciones y licencias, será obligación renovar las mismas, a través del sistema unificado de información, sin requerimientos adicionales, y consolidando los mismos al permiso único emitido, excepto aquellas licencias emitidas por el Departamento de Hacienda. Como regla general, el negocio o proponente no tendrá que someter en el proceso documentos que obren en poder o posesión del gobierno o en sus records, o que hubiesen sido emitidos por cualquier Entidad Gubernamental Concernida o agencia de gobierno. [El Secretario Auxiliar podrá fijar el termino de vigencia del Permiso Único y establecer la tarifa o el cargo por la expedición de este.] El Director Ejecutivo podrá establecer la tarifa o el cargo por el procesamiento de la solicitud de expedición del Permiso Único, pero en todo caso el mismo deberá ser uno razonable y deberá constar en el Reglamento. De igual forma, establecerá el cargo máximo permitido, aplicable a la labor de los Profesionales Autorizados e Inspectores Autorizados. Los cargos correspondientes a la renovación o expedición de licencias o certificaciones serán establecidos en coordinación con cada Entidad Gubernamental Concernida y deberá constar en el Reglamento. En todo caso, los costos asociados serán unos razonables.
(bb) [En aquellos casos donde la Oficina de Gerencia de Permisos no emite la recomendación en primera instancia fijará el término en que las Entidades Gubernamentales Concernidas deberán emitir sus recomendaciones, el cual no será mayor de treinta (30) días. De no emitirla dentro del término establecido, el Secretario Auxiliar en conjunto con el Oficial de Permisos de la Entidad Gubernamental Concernida tendrá que emitir en un término no mayor de quince (15) días adicionales la recomendación a base de toda la información que obre en el expediente. Una vez emitida una recomendación por el Director Ejecutivo, las Entidades Gubernamentales Concernidas no podrán impugnarla, como resultado de no haber emitido la recomendación correspondiente en el término establecido para ello. El Secretario Auxiliar no podrá emitir la recomendación y tendrá que tomar todas las medidas necesarias para garantizar la expresión y comparecencia de las Entidades Concernidas en todo suelo clasificado Suelo Rústico Especialmente Protegido y en áreas especiales con riesgo a inundación conforme designadas por la Federal Emergency Management Agency (FEMA) cuando medien circunstancias que pongan en riesgo la salud y seguridad de la población o impactan adversamente la integridad del medio ambiente y los recursos naturales, o en asuntos de capacidad de sistemas en Suelos Rústicos y por ello requieren el máximo grado posible de evaluación interdisciplinaria y recopilación de información necesaria y pertinente reconociendo el principio de prevención dirigido a evitar daños graves o irreversibles;]
Las Entidades Gubernamentales Concernidas tendrán la jurisdicción primaria en la realización de inspecciones, determinación, adjudicación y fiscalización de licencias, autorizaciones y certificaciones, así como renovaciones, al amparo de sus reglamentos, a los fines de garantizar que la operación es una adecuada y de conformidad con los requisitos reglamentarios aplicables. Las inspecciones serán llevadas a cabo dentro de un término no mayor de treinta (30) días laborables, contados a partir de la fecha de la solicitud. Transcurrido este término, se considerará automáticamente aprobada una renovación de certificación o licencia, de forma provisional, la cual mantendrá su validez para todos los fines regulatorios, y tendrá la misma fuerza en ley que la vencida, hasta tanto la Entidad Gubernamental Concernida lleve a cabo la inspección, re inspección y emisión de la renovación solicitada, según aplique. El Sistema Unificado de Información notificará y referirá de forma automática a la Entidad Gubernamental Concernida la solicitud de expedición o renovación de certificaciones, permisos y licencias, para su evaluación, determinación, endoso o inspección pertinente. La Entidad Gubernamental Concernida mantendrá la jurisdicción primaria en la fiscalización de las licencias y certificaciones de operación pertinentes, esto incluye el requerimiento de cualquier información, documento o el cumplimiento con requisitos dispuestos en sus reglamentos, que sean de aplicación a la operación del negocio. No se cobrará por las re inspecciones en atención a recomendaciones hechas en la inspección, cuando la atención a las recomendaciones se hubiera concretado dentro de un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la notificación. Transcurrido este período, se considerará la re inspección como una nueva, salvo que la dilación en ejecutar la inspección fuere atribuible a la Entidad Gubernamental Concernida. La Entidad Gubernamental Concernida con jurisdicción sobre las licencias, autorizaciones o certificaciones aplicables a la operación y al permiso único, poseen y mantienen en todo vigor la facultad de tomar cualquier acción de fiscalización, regulación y cumplimiento con las leyes y reglamentos sobre las cuales posean facultad, incluyendo el disponer, determinar o requerir a la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos o al Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la III, la suspensión, revocación o cancelación del permiso de uso o permiso único emitido, que no estuviese a tenor con los requerimientos regulatorios de la actividad comercial;
(cc) …”
Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 2.5 de la Ley 161-2009, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 2.5.- Facultad para evaluar, conceder o denegar determinaciones finales, permisos y cualquier trámite necesario o que incida de forma alguna en la operación de un negocio en Puerto Rico.
A partir de la fecha de vigencia de esta Ley, la Oficina de Gerencia de Permisos, a través de su [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo, los Profesionales Autorizados, Inspectores Autorizados, cualquier otro facultado en la Ley [o a quien el Secretario Auxiliar de la Oficina de Gerencia de Permisos delegue tal facultad,] según aplique, emitirán determinaciones finales, permisos, licencias y certificaciones, [entre éstas, las de prevención de incendios, autorizaciones y cualquier trámite necesario o que inc