ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
19 na. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 32
8 de enero de 2021
Presentada por el señor Ruiz Nieves (Por Petición)
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico a realizar
una investigación exhaustiva sobre las alternativas y los planes
implantados o proyectados por el Gobierno para cumplir con la Ley 80 –
2020, conocida como ‘’Ley del Programa de Retiro Incentivado y de
Justicia para Nuestros Servidores Públicos’’.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El administrador de la Administración de los Sistemas de Retiro de los
Empleados del Gobierno y la Judicatura, Luis Collazo Rodríguez, manifestó
en las vistas de transición de gobierno que el inicio de la implantación
de la Ley 80 – 2020 está detenida hasta que se precise cómo se cumplirá con
la legislación sin afectar el funcionamiento gubernamental. Dicha
legislación firmada el 3 de agosto de 2020, proveyó una ventana de retiro
incentivado a servidores públicos que cumplían con unos requisitos
específicos.
Sin embargo, el Gobierno no puede cuantificar el impacto de la referida
Ley, en los puestos esenciales de trabajo en las entidades públicas, y
cuántas de esas vacantes habría que llenar al quedar descubiertas por los
potenciales retirados. A todo esto, se añade que la Junta de Supervisión
Fiscal llamó la atención del Gobierno para detener la implantación de la
Ley Núm. 80 – 2020, mejor conocida como la “Ley del Programa de Retiro
Incentivado y de Justicia para Nuestros Servidores Públicos”, hasta que se
acuerde un plan para garantizar que es consistente con el Plan Fiscal
Certificado. De lo contrario, sería necesario despedir a empleados del
Gobierno y paralizar aumentos previamente legislados para primeros
respondedores, como policías y bomberos. También, añadió que la
implementación de la ventana para un retiro incentivado le costaría al
Gobierno $7 mil millones, aunque no se explicó cómo llegaron a ese estimado
de gastos.
La Administración de los Sistemas de Retiro envió el 14 de octubre de
2020, una carta circular a las entidades públicas, informando los procesos
para la implementación por las fases de la Ley 80-2020. Esta comunicación
causó preocupación entre la mayoría de los jefes de agencia, ya que
anticiparon que la salida de empleados en puestos esenciales, generaría un
impacto negativo en la prestación de servicios, por la dificultad de
reclutamiento, como lo son los bajos salarios y puestos congelados.
Cabe destacar que el Artículo 9 de la Ley 80-2020 que lee como sigue:
“Artículo 9.- Puestos vacantes, reclutamiento y ahorro determinado
a. Los puestos que queden vacantes en las agencias como resultado de la
implementación del Programa serán congelados, salvo que la OGP o la
Rama Judicial, según sea el caso, autorice lo contrario mediante orden
expresa a estos efectos. Los puestos nombrados por el Gobernador no
serán eliminados. Las agencias tomarán las medidas de reorganización
administrativa y operacional para eliminar los puestos que queden
vacantes, en estricto cumplimiento con todas las leyes laborales, los
convenios colectivos vigentes y otras leyes aplicables.
b. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán ocupar aquellos puestos
vacantes que se determinen que proveen servicios esenciales para el
funcionamiento de la agencia. Como primera opción, se considerará a
empleados de la misma agencia. En segundo lugar, se permitirá el uso
del mecanismo de traslado del empleador único en el servicio público.
De no poderse cubrir un puesto esencial mediante dichos mecanismos, y
como última opción, se permitirá el nuevo reclutamiento mediante
convocatoria interna entre empleados públicos o fuera del servicio
público.
c. Cada agencia establecerá mediante procedimiento interno en su Plan de
Retiro, los criterios para definir lo que se consideran servicios
públicos esenciales para los fines de esta Ley.”
Este Artículo, específicamente, habla de una reorganización
administrativa y operacional que cada agencia debe tomar y conlleva, entre
otras gestiones, la congelación y eliminación de puestos, así como pueden
ser cubiertos aquellos que se consideren esenciales. Prácticamente, se
ordena una reingeniería de procesos gubernamentales que requieran la
intervención y acción de la Asamblea Legislativa, antes que los empleados
que cualifiquen se puedan acoger a la ventana de retiro, ya que hay que
garantizar la continuidad de los servicios que se brindan a la ciudadanía.
Es importante que los servidores públicos afectados conozcan de esta
limitación descrita que puede subsanarse con la unión de trabajo entre el
Ejecutivo y Legislativo. Por lo tanto, se debe documentar públicamente cómo
las agencias se preparan para implantar la Ley 80 – 2020.
Por su parte, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Asesoría
Financiera y Agencia Fiscal, Omar Marrero, informó a la Junta de Control
Fiscal, que el Gobierno no continuaría el proceso de implementación de
dicha Ley hasta tanto se recopile toda la información para determinar el
costo para el erario, el impacto al funcionamiento del Gobierno y cómo la
implantación cumple con el Plan Fiscal Certificado. Con esta determinación
del Gobierno, ningún empleado podrá separarse del servicio para acogerse al
programa de retiro hasta tanto se establezca un plan de ajustes
presupuestaria, una reingeniería de servicios para minimizar el impacto al
funcionamiento del Gobierno y cumplir con lo exigido por la Junta de
Supervisión Fiscal.
Se estima que unos 17,000 empleados públicos del Gobierno Central,
municipios y corporaciones cobijados por la Ley 447 de 1951 y la Ley 1 de
1990, podrían ser elegibles para acogerse al retiro incentivado, pero al
momento se desconoce el dato específico de cuántos tendrían la intención de
participar de la ventana, cuáles son empleados esenciales, el costo para
sustituirlos, de ser necesario, así como los servicios afectados. La Ley 80-
2020 garantizaría una pensión de 50% del salario del empleado, así como
beneficios marginales, partidas que serían cubiertas directamente por el
presupuesto del Gobierno Central y los municipios, dentro de sus gastos de
nómina mensualmente.
La Asamblea Legislativa como parte de su responsabilidad constitucional
de evaluar la implantación de las leyes aprobadas para el funcionamiento
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene la obligación de fiscalizar
el marco legal en ánimo de colaborar para buscar alternativas y aprobar
legislación, si alguna, para cumplir con los empleados que esperan por la
implantación de la Ley 80–2020, conocida como ‘’Ley del Programa de Retiro
Incentivado y de Justicia para Nuestros Servidores Públicos’’. Todo esto,
dentro del contexto actual del llamado gobierno compartido ordenado por el
pueblo en las Elecciones de 2020.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.– Ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto
Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre las alternativas y los
planes implantados o proyectados por el Gobierno para cumplir con la Ley
80–2020, conocida como ‘’Ley del Programa de Retiro Incentivado y de
Justicia para Nuestros Servidores Públicos’’.
Sección 2.– La Comisión podrá celebrar vistas públicas; citar
funcionarios y testigos; requerir información, documentos y objetos; y
realizar inspecciones oculares a los fines de cumplir con el mandato de
esta Resolución, de conformidad con el Artículo 31 del Código Político de
Puerto Rico de 1902.
Sección 3.– La Comisión tendrá ciento ochenta (180) días a partir de
la fecha de aprobación de esta Resolución para completar la investigación y
rendir un informe final con sus hallazgos.
Sección 4.– Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente luego de
su aprobación.