ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
19 na. Asamblea 1 ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 42
15 de enero de 2021
Presentada por el señor Dalmau Santiago y la señora Santiago Negrón
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para crear la “Comisión Especial para la Monitoría Legislativa del Programa
de Educación Especial del Departamento de Educación” del Senado de Puerto
Rico; disponer sobre su funcionamiento; determinar su composición,
deberes, facultades y responsabilidades; y para decretar otras
disposiciones complementarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A pesar de las muchas disposiciones –de rango constitucional,
estatutarias, reglamentarias y jurisprudenciales– que cobijan a las y los
estudiantes del Programa de Educación Especial, así como a otros sectores
poblacionales con diversidad funcional, el Departamento de Educación tiene
un historial decenario de incumplimiento con dichas disposiciones.
Continuamente se levantan denuncias y alegaciones sobre la situación
precaria del Programa, la carencia o tardanza de servicios indispensables
para el estudiantado, la existencia de problemas estructurales –tanto a
nivel burocrático como en las instalaciones físicas propiamente-, la
remuneración inadecuada de sus contratistas, los nombramientos tardíos de
maestras, asistentes y terapistas y la posición confrontacional de algunos
funcionarios del Departamento a quienes se les reclama la observancia de
los derechos de los niños y niñas con diversidad funcional.
Aún cuando el pleito de clase Rosa Lydia Vélez v. Departamento de
Educación ha alcanzado logros importantes en sus casi cuarenta años de
litigio, en el Programa de Educación Especial subsisten problemas
institucionales mayores, así como nuevos obstáculos derivados de
iniciativas recientes, como el cierre de escuelas. Además, se ha señalado
que el proceso judicial de evaluación de cumplimiento acordado en el pleito
depende en exceso de la información provista por el Departamento, que suele
ser incompleta, sin que se les dé peso igual a visitas a los salones de
clase y a la experiencia cotidiana de familias, estudiantes y proveedoras
de servicios.
El Senado de Puerto Rico considera una prioridad de alto interés público
que se salvaguarden celosamente los derechos constitucionales,
estatutarios, civiles y reglamentarios reconocidos al estudiantado con
diversidad funcional. En atención a ese interés, y en el ejercicio de las
prerrogativas constitucionales reconocidas a este Cuerpo como ente
investigativo y fiscalizador, creamos la Comisión Especial para la
Monitoría Legislativa del Programa de Educación Especial del Departamento
de Educación.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se crea la “Comisión Especial para la Monitoría
Legislativa del Programa de Educación Especial del Departamento de
Educación” del Senado de Puerto Rico.
Sección 2.- La Comisión Especial para la Monitoría Legislativa del
Programa de Educación Especial del Departamento de Educación tendrá las
siguientes funciones y facultades:
a) investigar, fiscalizar y dar continuo seguimiento al desempeño
del Programa de Educación Especial del Departamento de
Educación, a fin de evaluar el cumplimiento con las leyes y
reglamentos vigentes que amparan a la población escolar con
diversidad funcional, y con la sentencia por estipulación del
caso Rosa Lydia Vélez y otros v. Awilda Aponte Roque y otros,
Caso Núm. K PE 80-1738 (Sentencia por Estipulación del 14 de
febrero de 2002),
b) celebrar audiencias públicas y reuniones ejecutivas, citar
testigos, oír testimonios, incluso bajo juramento, recibir
ponencias y requerir la entrega de toda aquella información
documental o de cualquier otra naturaleza que estime necesaria
para supervisar y fiscalizar la observancia de los derechos
constitucionales y estatutarios del estudiantado matriculado en
el Programa de Educación Especial del Departamento de Educación,
así como el cumplimiento y mejoramiento de los procesos internos
de dicho Programa.
Sección 3.- Serán miembros de la Comisión el Presidente del Senado,
una senadora o senador de cada partido representado en el Senado y el
senador independiente.
Sección 4.- La Comisión rendirá, según estime pertinente, informes con
sus hallazgos, recomendaciones y conclusiones, que podrán incluir la
recomendación de otros cursos de acción legislativa.
Sección 5.- La Comisión tendrá una duración inicial de dos (2) años,
prorrogable por determinación de la mayoría del Senado.
Sección 6.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después
de su aprobación.