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GOBIERNO DE PUERTO RICO
19na. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 401
10 de mayo de 2021 Presentado por la señora Soto Tolentino
Referido a
LEY
Para enmendar la Ley 355-1999, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999” a los efectos de añadir al artículo 27 la Alerta Rosa como parte del servicio público en los casos que se active el protocolo e incluir como plazo de 72 horas la difusión del anuncio de servicio público al activarse las alertas Amber y Rosa; y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 25 de enero del 2021, el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Pedro R. Pierluisi Urrutia, firmó la Orden Ejecutiva OE-2021-013 declarando un estado de emergencia en protección a las mujeres víctimas de violencia de género. Como una de sus primeras medidas de política, la orden estableció darle prioridad a la prevención y atención de la violencia de género en todas sus manifestaciones, tales como violencia física, así como maltrato emocional y psicológico, el acecho, el acoso y hostigamiento sexual en cualquier escenario, incluyendo el empleo. Este esfuerzo para combatir la violencia de género y contra la mujer es uno que le compete a todo el país desde las diferentes áreas, para lograr una mejor sociedad y establecer el respeto y lugar que merece la mujer puertorriqueña para vivir en paz.
A tenor con lo antes indicado la Ley 149-2019, conocida como Ley Habilitadora para Establecer el Plan ROSA, creó como disposición de ley una alerta y ordenó elaborar un protocolo por las agencias de seguridad y entidades públicas sobre la posible desaparición o secuestro aplicable a situaciones en las que una mujer o fémina de dieciocho (18) años o más esté involucrada. Pero este esfuerzo no solo recae en el estado, también necesitamos el involucramiento del sector privado. A esos fines la difusión de información en medios de publicidad y anuncios es una herramienta ágil y eficaz para la efectiva búsqueda de una persona desaparecida. La Ley 355-1999, Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico, establece en su artículo 27 el servicio público en diferentes instancias; este estatuye que los espacios de anuncios digitales brinden un espacio específico, identificado y seleccionado por la Policía de Puerto Rico para ser utilizado para la publicación de anuncios en instancias como bocetos e información de criminales buscados, Alerta Amber, situaciones de emergencia e información y número de contacto de la Policía de Puerto Rico.
A tenor con el estado de emergencia y a los fines de brindar más herramientas a la Policía de Puerto Rico al activar el protocolo establecido en la Alerta Rosa, es la intención de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico incluir como parte del servicio público en los anuncios digitales la Alerta Rosa. Además, dada la necesidad de brindarle una prioridad a este tipo de anuncio, resulta necesario que los anuncios relativos a las alertas Amber y Rosa permanezcan por un plazo de 72 horas continuas para beneficio de las personas desaparecidas. Por todo lo cual, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, reconociendo la importancia y urgencia en proveer mejores herramientas a la lucha de la violencia hacia la mujer; entiende imperativo enmendar la Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 27 de la Ley 355-1999, para que se lea como
sigue:
“Artículo 27.- Servicio Público.
Las personas dedicadas a la instalación de anuncios brindarán espacio en los
mismos para ser utilizado para la publicación de anuncios de servicio público. Las
personas que posean de uno (1) a treinta (30) espacios para anuncios pondrán a
disposición un (1) espacio para un anuncio de servicio público. Las personas que
posean de treinta y uno (31) a cien (100) espacios para anuncios pondrán a
disposición dos (2) espacios para anuncios de servicio público. Las personas que
posean de ciento uno (101) a ciento cincuenta (150) espacios para anuncios pondrán a
disposición tres (3) espacios para anuncios de servicio público. Las personas que
posean de ciento cincuenta y uno (151) a doscientos (200) espacios para anuncios
pondrán a disposición cuatro (4) espacios para anuncios de servicio público. Las
personas que posean doscientos (200) o más espacios para anuncios pondrán a
disposición cinco (5) espacios para anuncios de servicio público.
Todas las personas dedicadas a la instalación de anuncios certificarán anualmente
a la Oficina de Gerencia de Permisos el número de espacios para anuncios que tienen
disponibles y el número de espacios que puso a disposición para la colocación de
anuncios de servicio público.
A petición de la Policía de Puerto Rico, las personas que posean tableros de
anuncios digital brindarán un espacio específico, identificado y seleccionado por la
Policía de Puerto Rico para ser utilizado para la publicación de los siguientes
anuncios:
a) Bocetos e información de criminales buscados;
b) Alerta Amber;
c) Situaciones de emergencia;
d) Información y número de contacto de la Policía;
e) Alerta Rosa.
La Policía de Puerto Rico proveerá en el formato apropiado el anuncio y la única
responsabilidad del dueño del tablero de anuncios digital será su fiel transmisión
sin cambios al diseño provisto, la alteración del anuncio provisto conllevará una
multa de quinientos (500) dólares. El espacio provisto a la Policía de Puerto Rico para
la difusión de anuncios de seguridad pública no podrá ser de menor tamaño ni de
menor duración que los otros anuncios que se proyectan en cada tablero de anuncios
digital.
Cuando se active las Alertas Amber y Rosa se mantendrá dichos anuncios por un plazo
mínimo de 72 horas. La negativa de proveer este servicio de seguridad pública
resultará en la imposición inicial de una multa administrativa de diez mil (10,000)
dólares, la cual se incrementará a doce mil quinientos (12,500) dólares transcurridos
treinta (30) días y los meses subsiguientes, la multa incrementará en cinco mil (5,000)
dólares por cada treinta (30) días que no cumpla con lo solicitado. El infractor tendrá
un término de treinta (30) días para efectuar el pago de la multa, luego del cual se
suspenderán provisionalmente los permisos otorgados por la Oficina de Gerencia de
Permisos para la operación de anuncios y rótulos hasta que se efectúe el pago total
de la misma.
Todas las personas dedicadas a la instalación de anuncios certificarán anualmente
a la Oficina de Gerencia de Permisos el número de tableros de anuncios digitales que
poseen para la colocación de anuncios de seguridad pública por la Policía de Puerto
Rico.”
Sección 2.- Cláusula de Separabilidad
Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de esta Ley fuere
declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto
dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de la misma. El efecto de dicha
sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de la
misma que así hubiere sido declarada inconstitucional.
Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su
aprobación.