3
2
2
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
19na. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 740
7 DE MAYO DE 2021
Presentado por el representante González Mercado
Referido a la Comisión de Bienestar Social, Personas con
Discapacidad y Adultos Mayores
LEY
Para enmendar la Ley Núm. 266-2018 conocida como la “Ley de Igualdad de Acceso a Información para los Sordos en las Campañas Publicitarias del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de añadir una Sección 6 con el propósito de requerir que los noticiarios que los noticiarios transmitidos por WIPR cuenten con un intérprete de señas que cuente licencia o una certificación vigente del Estado que reconozca su peritaje; y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Según reconoce la Ley Núm. 266-2018, “[l]as personas con impedimentos auditivos han desarrollado un medio de comunicación visual, llamado lenguaje de señas. Este lenguaje tiene la capacidad de concebir ideas abstractas y concretas, sin necesidad de una lengua hablada. La mayoría de los temas, pensamientos y símbolos pueden expresarse en señas. Tal como un oyente piensa en su propio idioma, muchos sordos lo hacen en su lenguaje de señas. Los lenguajes de señas se han ido desarrollando y mejorando con el transcurso del tiempo”.
Las personas con limitaciones auditivas como ciudadanos están cobijados por los mismos derechos que le asisten a cualquier otro ciudadano. Mediante la presente legislación pretendemos complementar el esfuerzo realizado mediante la aprobación de la Ley Núm. 266, ante. Es nuestra intención brindarle mayor acceso a la información a las personas con problemas de audición y a su vez ponerlos en una posición similar a la de cualquier otro ciudadano. Refirmando una vez más que “[…] [t]odos tenemos, por igual, el derecho a ser escuchados e informados”.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se añade una nueva Sección 6 a la Ley Núm. 266-2018, para que lea como sigue:
“Sección 6.- Todos los programas de noticias que sean transmitidos por la Corporación para la Difusión Pública por deberán contar con un intérprete de señas. La imagen del interprete de señas deberá ser no más pequeño que una tercera parte del tamaño total del visual de la publicidad tomada en conjunto, de forma que los gestos y expresiones de las señas puedan ser vistos claramente por el espectador sordo. Toda comunicación gubernamental visual cobijada por esta Ley debe incluir subtítulos (“closed captioning”, “visual display” u “open captioning”).
Por otro lado, el intérprete de señas utilizado, deberá tener licencia o una certificación vigente del Estado que reconozca su peritaje.”
Artículo 2.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.