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(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA)
(2 DE FEBRERO DE 2021)
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
19na. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 7
4 DE ENERO DE 2021
Presentada por los representantes y las representantes Ferrer Santiago, Hernández
Montañez, Varela Fernández, Méndez Silva, Matos García, Rivera Ruiz de Porras, Aponte Rosario, Cardona Quiles, Cortés Ramos, Cruz Burgos, Díaz Collazo, Fourquet Cordero, Higgins Cuadrado, Maldonado Martiz, Martínez Soto, Ortiz González, Ortiz Lugo, Rivera Madera, Rivera Segarra, Rodríguez Negrón, Santa Rodríguez, Santiago Nieves, Soto Arroyo, Torres Cruz y Torres García
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión para el Estudio y Evaluación del Derecho Constitucional Puertorriqueño y de Propuestas de Enmiendas a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y Asuntos Electorales de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el manejo y operación de la Junta Administrativa de Voto Ausente y Voto Adelantado (JAVAA) de la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico, en todo lo relacionado al evento electoral de las Elecciones Generales del 3 de noviembre de 2020; las consecuencias de la aprobación de la Ley 58-2020, conocida como el “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El pasado 3 de noviembre de 2020 se celebraron en Puerto Rico las Elecciones Generales. Este evento electoral, marcado por un sinnúmero de irregularidades, ha lacerado la confianza del pueblo puertorriqueño en el organismo que tiene a cargo este proceso. El más relevante de todos, ha sido lo ocurrido con todo el manejo y operación de la Junta Administrativa de Voto Ausente y Voto Adelantado, mejor conocida como la JAVAA. Este organismo de la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico (CEE) es el encargado de todo lo relacionado al voto ausente y voto adelantado en sus diferentes modalidades.
En estas elecciones, el voto adelantado se efectuó de diversas formas, a través del correo, en el domicilio, en los hospitales, en las instituciones penales y en el precinto. Muchas de estas modalidades de voto adelantado fueron completamente noveles e incluían la participación de votantes que normalmente no eran cualificados. Dada la situación de la pandemia del Covid-19, estas modalidades de voto estaban disponibles para cualquier persona mayor de sesenta (60) años que tuviera temor de contagio al coronavirus. Ciertamente, esto abrió la puerta para que se propiciara un manejo cuestionable de las solicitudes.
Lo anterior, atado a la aprobación atropellada e irresponsable de un nuevo Código Electoral mediante la Ley 58-2020, a pocos meses de las Elecciones Generales, dió paso al cúmulo de trabajo extraordinario y complicado para los funcionarios a cargo del proceso. Por tanto, JAVAA se convirtió en el proceso más vulnerable dentro del evento. A pesar de haber levantado un reglamento y manual para la operación de dichos votos, los cambios de procedimientos y gestiones eran la orden del día. Por ejemplo, el reglamento disponía que el voto en el domicilio sería contabilizado en el primer colegio del voto adelantado en precinto, al fin y al cabo, este voto fue contabilizado en el Coliseo Roberto Clemente, al igual que el voto por correo y el resto de las modalidades del voto adelantado.
De inmediato, las irregularidades no se hicieron esperar. Es de conocimiento público el descuadre de actas, listas, papeletas, solicitudes de personas fallecidas, papeletas sin identificación o sobres, papeletas cuestionablemente votadas o manejadas, maletines sin contabilizar que aparecían constantemente, entre otras situaciones que aceleraron la desconfianza total de la mayoría de los puertorriqueños sobre este proceso.
Por todo lo anterior y con gran preocupación, esta Cámara de Representantes atiende con premura y la mayor seriedad la presente medida. El pueblo puertorriqueño merece que, con prudencia y responsabilidad, le brindemos mayor claridad sobre lo ocurrido con JAVAA en las Elecciones Generales del pasado 3 de noviembre de 2020.
RESUÉLVASE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a la Comisión para el Estudio y Evaluación del Derecho Constitucional Puertorriqueño y de Propuestas de Enmiendas a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y Asuntos Electorales de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el manejo y operación de la Junta Administrativa de Voto Ausente y Voto Adelantado (JAVAA) de la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico, en todo lo relacionado al evento electoral de las Elecciones Generales del 3 de noviembre de 2020.
Sección 2.-La Comisión deberá también investigar las consecuencias de la aprobación de la Ley 58-2020, conocida como el “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”.
Sección 3.-La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de noventa días (90) de aprobarse esta Resolución.
Sección 4.-Esta Resolución tendrá vigencia al momento de su aprobación.