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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
19va Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 742
7 DE MAYO DE 2021
Presentado por el representante Cruz Burgos
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para enmendar la Sección 6.4. del Articulo 6 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos” y el Artículo 2.050 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de autorizar el destaque de los empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica sujetos al Plan de Movilidad a acogerse al mecanismo de destaque dispuesto por la Ley 8-2017, para trabajar para cualquier municipio que así lo solicite, donde pueda desempeñar tareas acorde con su peritaje y capacidades; conservando todas las protecciones dispuestas por el proceso movilización, sin sujeción al mecanismo de restitución de salarios por parte del municipio que le recibe, y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante la adopción de la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, se pretendía lograr transparencia, mejorar la productividad, eficiencia, motivación y compromiso en la prestación de los servicios públicos que se ofrecen al Pueblo de Puerto Rico. Para ello se instituyó al Gobierno como Empleador Único y se estableció el concepto de Movilidad. Según establece la ley, al aplicarse la movilidad al empleado público, esta “surtirá efecto una vez hayan transcurrido treinta (30) días calendario contados desde la fecha de notificación por escrito al empleado. Dicha notificación debe informar al empleado sobre el procedimiento a seguir en caso de no estar de acuerdo con la decisión, así como la fecha en que surtirá efecto la misma. De ser empleado unionado bajo las disposiciones de la Ley 45-1998, según enmendada, y estar en desacuerdo, deberá presentar su reclamación ante la Comisión. De revertirse la decisión, el empleado volverá a su lugar de trabajo original siempre y cuando no se haya eliminado el puesto. De haberse eliminado el puesto, se le podrá ubicar en un puesto igual o similar garantizándole su salario previo a la acción de movilidad, en la agencia original o, de haberse fusionado la misma, en la agencia o entidad gubernamental sucesora.”
Este es un proceso sumamente difícil, sobre todo para servidores públicos sujetos a un proceso involuntario en el cual se le remueve de las funciones que le llevaron en primer lugar a servir al gobierno de Puerto Rico. A pesar de que la ley establece que la movilidad no podrá ser utilizada como medida disciplinaria, no podrá ser onerosa para el empleado, no podrá hacerse arbitrariamente ni podrá hacerse como acción dirigida a inducir la renuncia del empleado público de manera que se configuren los elementos constituyentes de un despido constructivo o tácito, como parte del proceso de privatización y contrato de Alianza Público Privada de la Autoridad de Energía Eléctrica, miles de empleados han recibido cartas de movilidad a otras agencias y corporaciones públicas a realizar labores que desconocen, funciones ajenas a sus intereses como servidores públicos o a oficinas gubernamentales alejadas de su lugar de residencia. Así pues, empleados de la corporación pública con destrezas especializadas pasarán a agencias como la Orquesta Sinfónica, Conservatorio de Música, Departamento de Recreación y Deportes y al Departamento de Educación a realizar labores ajenas a las que ejecutaban en la AEE.
Esta importante mano de obra con peritaje y experiencia en el sistema eléctrico del país tiene mucho que aportar al fortalecimiento de los servicios a la ciudadanía. Entendemos necesario se identifiquen nuevas alternativas que le permitan ejecutar tareas equivalentes a las labores que ejecutaban en la corporación pública y que los lugares a los que serán trasladados sean más cercanos de su residencia siempre que sea posible, y que tengan mayor oportunidad de servir más eficazmente y adaptarse. En consideración a esa realidad, mediante esa ley se establece que la Administración y Transformación de los Recursos Humanos viabilizará el destaque de los empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica transferidos a otras agencias mediante el Plan de Movilidad, a trabajar en destaque según dispuesto por el Artículo 6.2 de la Ley 8-2017, antes citada, para cualquier municipio que así lo solicite, donde pueda desempeñar tareas acorde con su peritaje y capacidades; conservando todas las protecciones dispuestas por el proceso movilización, sin sujeción al mecanismo de restitución de salarios por parte del municipio que le recibe.
La Ley 8-2017, antes citada, define el destaque como “...la autorización para la asignación temporal de un funcionario o empleado de una agencia de la Rama Ejecutiva o municipio y viceversa, para brindar servicios mutuos en alguna de dichas jurisdicciones. El funcionario o empleado destacado continuará ocupando el mismo puesto y conservará todos sus derechos como funcionario o empleado de dicha agencia. El destaque es una acción administrativa que permite la maximización en la utilización de los recursos humanos de una manera costo efectiva y en atención al Principio de Mérito. Bajo circunstancias excepcionales, es permisible el uso de este mecanismo entre funcionarios y empleados de la Rama Ejecutiva y demás Ramas de Gobierno, siempre que se restituya la retribución pagada al funcionario en destaque por la Rama que lo utiliza, conforme a las directrices que a esos efectos emita la Oficina de Gerencia y Presupuesto. El destaque podrá ser utilizado por el término de un (1) año, el cual podrá ser prorrogable de existir la necesidad. No obstante lo anterior y en circunstancias excepcionales, el Gobernador de Puerto Rico o su representante autorizado podrá discrecionalmente, por vía de excepción, autorizar la utilización de este mecanismo entre funcionarios y empleados de la Rama Ejecutiva y demás Ramas de Gobierno cuyas asignaciones presupuestarias para el pago del salario de los referidos funcionarios o empleados públicos provengan del Fondo General del Gobierno de Puerto Rico, sin la necesidad de la restitución antes dispuesta. En caso de que el funcionario destacado sea empleado de una corporación pública o entidad gubernamental cuya nómina proviene de sus propios fondos y es destacado a realizar sus funciones en una Rama de Gobierno o agencia cuya partida de nómina se sufrague del Fondo General del Gobierno de Puerto Rico, así como en aquellos casos en que el Gobernador determine su autorización redundará en beneficio para el Gobierno de Puerto Rico éste podrá autorizar el destaque del funcionario o empleado sin la necesidad de que se realice dicha restitución.”
Esta Asamblea Legislativa entiende necesario y meritorio permitir a los empleados trasladados a distintas agencias, si así lo desean, puedan ser destacados en los municipios que lo soliciten, en tareas donde pueda utilizar sus adiestramientos, capacitación técnica y peritaje para beneficio de los municipios manteniéndose vinculados a tareas relacionadas a su preparación técnica y a los servicios del gobierno central. Atendiendo la situación fiscal de los municipios, se establece que el municipio estará exento de restituir el pago del salario de dicho empleado. No tenemos duda de que esta autorización redundará en beneficio para el Gobierno de Puerto Rico, para los municipios y para los empleados que quieran acogerse.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda la Sección 6.4. del Articulo 6 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 6. — Administración de los Recursos Humanos del Servicio Público.
...
Sección 6.4- Disposiciones sobre Ascensos, Traslados, Descensos y Movilidad.
La Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico será la responsable de asegurar que las agencias, las corporaciones públicas, instrumentalidades del Gobierno y Municipios, cuando así se requiera, provean los mecanismos apropiados de ascensos, traslados, descensos y movilidad de los empleados, para la ubicación de puestos y empleados donde deriven la mayor satisfacción de su trabajo y contribuyan con sus esfuerzos a obtener los objetivos de la organización con mayor eficacia, conforme a las siguientes disposiciones:
1. Ascensos...
a...
5. Otras Acciones
(a) Destaque – se autoriza la asignación temporal de un funcionario o empleado de una agencia de la Rama Ejecutiva o municipio y viceversa, para brindar servicios mutuos en alguna de dichas jurisdicciones. El funcionario o empleado destacado continuará ocupando el mismo puesto y conservará todos sus derechos como funcionario o empleado de dicha agencia. El destaque es una acción administrativa que permite la maximización en la utilización de los recursos humanos de una manera costo efectiva y en atención al Principio de Mérito. Bajo circunstancias excepcionales, es permisible el uso de este mecanismo entre funcionarios y empleados de la Rama Ejecutiva y demás Ramas de Gobierno, siempre que se restituya la retribución pagada al funcionario en destaque por la Rama que lo utiliza, conforme a las directrices que a esos efectos emita la Oficina de Gerencia y Presupuesto. El destaque podrá ser utilizado por el término de un (1) año, el cual podrá ser prorrogable de existir la necesidad.
No obstante lo anterior y en circunstancias excepcionales, el Gobernador de Puerto Rico o su representante autorizado podrá discrecionalmente, por vía de excepción, autorizar la utilización de este mecanismo entre funcionarios y empleados de la Rama Ejecutiva y demás Ramas de Gobierno cuyas asignaciones presupuestarias para el pago del salario de los referidos funcionarios o empleados públicos provengan del Fondo General del Gobierno de Puerto Rico, sin la necesidad de la restitución antes dispuesta. En caso de que el funcionario destacado sea empleado de una corporación pública o entidad gubernamental cuya nómina proviene de sus propios fondos y es destacado a realizar sus funciones en una Rama de Gobierno o agencia cuya partida de nómina se sufrague del Fondo General del Gobierno de Puerto Rico, así como en aquellos casos en que el Gobernador determine su autorización redundará en beneficio para el Gobierno de Puerto Rico éste podrá autorizar el destaque del funcionario o empleado sin la necesidad de que se realice dicha restitución.
Se autoriza el destaque voluntario de empleados sujetos al Plan de Movilidad de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica que sean transferidos a las distintas agencias y entidades del Gobierno, para trabajar para cualquier municipio que así lo solicite, donde pueda desempeñar tareas acorde con su peritaje y capacidades; conservando todas las protecciones dispuestas por el proceso movilización, sin sujeción al mecanismo de restitución de salarios por parte del municipio que le recibe. La solicitud del Municipio deberá establecer el área en el cual se desempeñará el empleado, que podrá incluir, entre otras tareas, la integración a equipos de trabajo de Alianzas Municipales y Estales donde pueda ejecutar tareas de supervisión y liderazgo, utilizando sus adiestramientos, capacitación técnica y experiencia para beneficio de los municipios. Además, incluirá el término de tiempo por el cual solicita el destaque, el cual no excederá de un año, el cual podrá ser prorrogable de existir la necesidad. En su desempeño en el municipio el empleado del gobierno estatal se podrá mantener vinculado a tareas relacionadas a los servicios que brinda el gobierno central al municipio. El Municipio tendrá la discreción de ofrecerle al empleado un diferencial a su salario basado en la complejidad de las funciones o en su desempeño.
(b) Designación o Asignación Administrativa – es la designación formal y temporal que hace una autoridad nominadora a un empleado para que brinde servicios de igual naturaleza o similar, en otra dependencia de la misma agencia.”
Sección 2.- La Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico y la Oficina de Recursos Humanos y Asuntos Laborales de la Autoridad de Energía Eléctrica tendrán un término de cinco días a partir de la aprobación de esta ley para notificar a los empleados del derecho concedido por esta ley. Tendrá, además, un término de cinco días a partir del recibo de la petición de destaque para procesar cualquier trámite necesario. Asimismo, la Oficina de Gerencia y Presupuesto emitirá cualquier directriz necesaria para el fiel cumplimiento de esta ley en un término de cinco días a partir de la aprobación de esta ley.
Sección 3.- Se dispone que el acogerse a este mecanismo de destaque no significa una renuncia a ningún derecho o reclamación relacionado al proceso de movilidad en la Autoridad de Energía Eléctrica.
Sección 4.- Se enmienda el Artículo 2.050 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 2.050 — Ascensos, Traslados, Descensos y Adiestramientos
Se podrán efectuar ascensos y traslados de empleados de carrera siempre que reúnan los requisitos mínimos de los puestos a los cuales sean ascendidos o trasladados. También podrán efectuarse traslados de empleados que ocupen puestos permanentes de carrera de agencias de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico a los municipios y viceversa, o de un municipio a otro, cuando sea necesaria la transferencia de recursos humanos. En todos estos casos, el empleado conservará la retribución y demás beneficios marginales, como lo son las licencias que tenía antes de la transferencia o traslado, siempre que exista reciprocidad entre la clase de puesto que ocupa el empleado y la clase de puesto al cual sea trasladado. Además, todo empleado municipal que tenga estatus regular en el servicio de carrera y pase al servicio de confianza ocupando una posición de jefe o subjefe en una agencia estatal, en la Oficina del Gobernador, en la Asamblea Legislativa u ocupe un puesto electivo, tendrá derecho de reinstalación a un puesto igual o similar al último que ocupó en el servicio de carrera; disponiéndose, que los beneficios por licencias de vacaciones y enfermedad que se hayan acumulado al momento del cambio de categoría podrán quedar congelados por un término no mayor de doce (12) años cuando el empleado así lo solicite o lo acepte por escrito.
...
Cualquier municipio podrá solicitar y recibir en destaque personal de las agencias o instrumentalidades públicas sujetas al plan de movilidad de la Autoridad de Energía Eléctrica, por un término no mayor de doce (12) meses, el cual podrá ser prorrogable de existir la necesidad. devengando el pago de salarios y de todos los beneficios de su puesto oficial en la agencia de origen, sin sujeción a la restitución de salario por parte del municipio, para ejercer sus funciones, o funciones análogas a las de su puesto, con el consentimiento del empleado a destacarse. Cualquier pago por concepto de diferenciales, dietas, millaje, gastos de transportación o cualquier otro reembolso de gastos, será a cargo del municipio.
...”
Sección 5.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.